El Dr. Santiago Garay, Fiscal de la Fiscalía de Instrucción N° 19 de la Unidad Fiscal Delitos Informáticos, solicitó la citación a juicio para dos ex dirigentes de la Liga Mendocina de Fútbol, el ex presidente Carlos Hugo Suraci Totera y el ex tesorero Alfredo Rodolfo Arias Brizzola, quienes en diciembre de 2020 habían sido imputados como coautores penalmente responsables prima facie del delito de administración infiel, previsto y penado en el artículo 73 inciso 7mo del Código Procesal Penal. También está imputado el empresario Ricardo Nelson Miranda Pereira, apoderado de la empresa constructora SJ Solar S.A., en calidad de partícipe primario responsable prima facie por el mismo delito de administración infiel.
En una audiencia oral que se llevó a cabo el 9 de febrero pasado en la Oficina de Gestión de Audiencias del Poder Judicial, el fiscal Santiago Garay resolvió no hacer lugar a la oposición interpuesta por la Defensa Técnica de los tres imputados y, presentando elementos de convicción que considera suficientes para sostener la probable participación punible de los imputados en los hechos investigados, solicitó la citación a juicio de los presentes autos en el expediente N° P-14374/20 al Tribunal Penal Colegiado N° 2 a cargo de la Dra. Miriam Núñez. Ahora, es la jueza quien decidirá elevar la causa a juicio o no. Esta etapa suele tener una duración aproximada de cuatro meses desde la indagatoria pero, en la práctica, muchas veces el plazo no se cumple.
Este procedimiento judicial había surgido hace cuatro años, en 2020, luego de las irregularidades registradas y denunciadas penalmente por los directivos Juan Rodolfo Rosales, David Rubén Berbel, Emilio Castronovo, Carlos Quiroga y Gustavo López en la salida del dinero y la posterior celebración de los contratos de la obra de construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento de la Liga Mendocina de Fútbol, que finalmente no se llevó a cabo.
Los imputados suscribieron un contrato de locación de obra con la empresa SJ Solar S.A. el 20 de febrero de 2019 sin la autorización de la Asamblea de la Liga Mendocina de Fútbol.
En este contrato, se estableció que el contratista (SJ Solar S.A) se comprometía a adquirir un inmueble ubicado en la calle Carril Cervantes 1510, de 200 metros de superficie, en nombre del propietario (Liga Mendocina de Fútbol). Además, SJ Solar S.A asumió la responsabilidad de realizar las tareas de construcción de oficinas en dicho terreno, según lo detallado en un Anexo I del contrato. Sin embargo, en el expediente se señala que hubo incumplimientos por parte de SJ Solar S.A en relación con la adquisición del terreno y la ejecución de las obras, lo que generó perjuicios patrimoniales para la Liga Mendocina.
En la cláusula octava de dicho contrato, se estipulaba que para la ejecución de la obra y la compra del terreno, el contratista recibiría del propietario la suma total convenida de dólares estadounidenses doscientos veintiún mil (USS 221,000). Se acordó que en el momento de la firma del contrato, el contratista recibiría la suma de dólares estadounidenses ochenta y un mil (USS 81,000), otorgando una carta de pago como comienzo de la ejecución de la obra.
El Estatuto de la Liga Mendocina de Fútbol establece que para la compra de un nuevo inmueble, se debe cumplir con ciertos requisitos y procedimientos. En este caso específico, antes de la celebración del contrato de fideicomiso inmobiliario denominado “Cervantes I”, no se cumplió con lo establecido en los artículos 22 y 53 siguientes y concordantes del estatuto de la Liga. Estos artículos hacen referencia a la necesidad de convocar y celebrar una asamblea extraordinaria de socios para tratar como orden del día la celebración de un contrato de fideicomiso inmobiliario que conllevaría la disposición de fondos.
Por lo tanto, la falta de cumplimiento de este procedimiento estatutario antes de la celebración del contrato de fideicomiso inmobiliario fue uno de los aspectos que se consideraron irregulares los querellantes en el desarrollo de la operación inmobiliaria realizada por la Liga Mendocina.
A los imputados Suraci y Arias se les acusa de ser coautores penalmente responsables del delito de administración fraudulenta, previsto y penado por el artículo 173, inc. 7° del Código Penal. Se señala que, por disposición de un acto jurídico, tenían a su cargo la administración de bienes e intereses pecuniarios ajenos y, con el fin de procurar un lucro indebido, violaron sus deberes perjudicando los intereses que les fueron confiados.
El doctor Claudio César Morán (Matrícula 11562), abogado patrocinante de Juan Rodolfo Rosales, David Rubén Berbel y Emilio Castronovo, celebró la noticia como un triunfo propio y le comentó a Los Andes que la audiencia se centró “en el dolo que tuvieron los imputados perjudicando el patrimonio de la Liga. Durante más de dos años luchamos para llegar a esta instancia, que fue suspendida miles de veces por artimañas de la defensa. Por suerte, ya falta poco para poder llegar a obtener una condena”, confesó el abogado querellante.
En tanto, la defensa encabezada por el Dr. Rubén Darío Arbayi, (Matrícula 9515) consideró: “Creo que la determinación del Dr. Garay es bastante errónea, considerando que se trata de un incumplimiento contractual por parte de un tercero debería haber quedado en el ámbito civil. No existe el dolo por parte de Arias o Suraci. El viernes pasado presentamos la apelación de la decisión del juzgado”, comentó.
¿Cómo sigue la historia? Según Arbayi, “se elevará el recurso al Tribunal Penal Colegiado y se discutirá la decisión de la elevación. Es decir o confirma la elevación a juicio o revoca la decisión y, por ende, en ese caso los imputados quedarían sobreseídos”, explicó el colegiado.
¿Qué penas podrían recibir los imputados?
El artículo 172 del Código Penal establece prisión de un mes a seis años, pero es excarcelable.
Según lo establecido en los artículos 172 y 173 del Código Penal, se considera defraudación y se impone una pena a aquellos que, por disposición de la ley, autoridad o acto jurídico, tengan a su cargo la administración de bienes o intereses pecuniarios ajenos y, con el fin de obtener un lucro indebido o causar daño, violen sus deberes perjudicando los intereses confiados. Es decir, los imputados (Suraci y Arias) como coautores penalmente responsables del delito de administración fraudulenta, al tener a su cargo la administración de la LMF, llevaron a cabo acciones que perjudicaron los intereses de la entidad. Sin embargo, el delito de administración fraudulenta, previsto en el artículo 173 inciso 7°, es considerado un delito que puede ser excarcelable, lo que le permite al imputado quedar en libertad durante el proceso penal, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y condiciones establecidos por la ley.
De la totalidad de los fondos entregados, tras un acuerdo suscrito, sólo regresaron a la Liga 5 millones de pesos. A dinero actual pesificado serían casi 89 millones de pesos, que es el equivalente a los 81.000 dólares que recibió el fiduciario y contratista.
Los posibles desenlaces de la causa
Este caso podría tener diferentes desenlaces dependiendo de cómo se desarrolle el proceso judicial. Algunas posibles conclusiones podrían ser:
Juicio y condena: Si el caso llega a juicio y los imputados son encontrados culpables de administración fraudulenta, podrían enfrentar una condena de acuerdo con lo establecido en el Código Penal argentino.
Absolución: En caso de que durante el proceso se demuestre la inocencia de los imputados o no se logre probar su culpabilidad más allá de toda duda razonable, podrían ser absueltos de los cargos y el caso se cerraría sin condena.
Acuerdo de culpabilidad: Es posible que se llegue a un acuerdo entre las partes involucradas, en el cual los imputados admitan su culpabilidad a cambio de ciertos beneficios procesales, como una reducción de la pena.
Archivo del caso: Si no se encuentran pruebas suficientes para sostener la acusación o si se determina que no hay mérito para continuar con el proceso, el caso podría ser archivado y los imputados quedarían en libertad sin cargos.
En última instancia, la decisión final sobre el desenlace de este caso estará en manos del sistema judicial, que evaluará las pruebas presentadas, los argumentos de las partes y los principios legales aplicables para determinar la responsabilidad o inocencia de los imputados.