Más inconvenientes para la golpeada y desprestigiada conducción actual de la Liga Mendocina de Fútbol. Es que a la intimación recibida ayer por parte del Consejo Federal del Fútbol Argentino para que resuelva y regularice su situación administrativa ante la Dirección de Personas Jurídicas (DPJ) en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de desafiliación y pérdida de las licencias deportivas para San Martín y Fadep en el Torneo Regional Federal Amateur, en las últimas horas se conoció la noticia de que el Dr. Santiago Garay, Fiscal de la Fiscalía de Instrucción N° 19 de la Unidad Fiscal Delitos Informativos, requirió la citación a juicio oral en el proceso judicial que surgió luego de las irregularidades registradas y denunciadas penalmente (por los directivos Juan Rodolfo Rosales, David Rubén Berbel, Emilio Castronovo, Carlos Quiroga y Gustavo López) en la salida del dinero y la posterior celebración de los contratos de la obra de construcción del edificio de la Liga Mendocina de Fútbol que finalmente no se llevó a cabo durante el año 2019.
Por la supuesta implicancia en el delito que se investiga, en diciembre de 2020, el doctor Garay había imputado al presidente de la Liga Mendocina de Fútbol, Carlos Hugo Suraci, y al tesorero Alfredo Rodolfo Arias, como coautores penalmente responsables del delito de administración fraudulenta previsto y penado en el artículo 73 inciso 7mo del Código Procesal Penal. El tercer imputado fue el empresario Ricardo Nelson Miranda, apoderado de la empresa constructora SJ Solar S.A., por el delito de estafa penado por el artículo 172 del Código Penal.
La notificación a las partes imputadas, querellantes y a sus respectivos abogados llegó a través de un escrito de 16 páginas que remite al expediente N° P-14374/20, y en el que el el fiscal de instrucción expresa lo siguiente: “REQUERIMIENTO DE CITACIÓN A JUICIO JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL COLEGIADO: Dr. Santiago Garay Fiscal de la FISCALIA DE INSTRUCCION N° 19 de la Unidad Fiscal DELITOS INFORMATICOS, se dirige a U.S. a fin de requerir se proceda a la citación a juicio en la presente causa, toda vez que se han reunido elementos de convicción que se estiman suficientes para sostener la probable participación punible del imputado en el hecho intimado, conforme las previsiones del artículo 357 del Código Procesal Penal.
Además de detallar los datos de los imputados, la introducción del escrito deja en claro que “De conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Asociación Deportiva “Liga Mendocina de Futbol”, se advierte que el gobierno de la misma estaría a cargo de la Asamblea como autoridad suprema y del Consejo Directivo, como autoridad permanente (Art. 15); requiriéndose expresamente en Art. 22, a) de dicho reglamento la autorización de la primera para toda compra o venta de inmuebles. Por su parte, le Art. 53 del citado Estatuto establece como deberes y atribuciones del Consejo Directivo, entre otros, el de hacer compra y venta de inmuebles, “previa autorización de la Asamblea de los clubes fundadores”.
En el capítulo II, el fiscal narra cómo sucedieron los hechos: “El día 20 de febrero de 2019, Carlos Hugo Suraci y Alfredo Arias en su carácter de Presidente y Tesorero de la Liga Mendocina de Fútbol, sin la autorización de la mencionada Asamblea (autoridad suprema del organismo); suscribieron con Ricardo Nelson Miranda -apoderado de SJ Solar S.A- un contrato de mandato sin representación y locación de obra en el que el contratista (SJ Solar S.A) se comprometía a adquirir un inmueble para el propietario -Liga Mendocina de Futbol-, ubicado en calle Carril Cervantes 1510, de 200 metros de superficie, comprometiéndose además a acompañar el día 27 de febrero de 2019, copia certificada del boleto de compraventa y el día 27 de marzo del mismo año a suscribir la escritura traslativa de dominio en beneficio del propietario. Además, el contratista -SJ SOLAR S.A- tomaba a su cargo la realización de las tareas de construcción de oficinas en dicho terreno, obra que sería ejecutada según detallaba en un Anexo I.
En dicho contrato, específicamente en su cláusula octava, se estipulaba que “para la ejecución de la obra y para la compra del terreno, el contratista percibirá del propietario la suma total y convenida de Dólares Estadounidenses Doscientos Veintiún Mil (U$S 221.000) pagaderos de la siguiente manera: 1) la suma de Dólares Estadounidenses Ochenta y Un Mil (U$S 81.000) en este acto, a la firma del presente, otorgando el contratista por medio del presente formal carta de pago, por el importe recibido y como comienzo de ejecución y el resto es decir la suma de Dólares Estadounidenses Ciento Cuarenta Mil (USS140.000) en 8 cuotas pagaderas mes a mes de acuerdo al avance de obra detallada en el Anexo I....”.
“Surge de autos, que las obligaciones de SJ Solar SA que nacen del contrato nunca fueron cumplidas, es decir que a pesar de haber recibido parte del dinero acordado, el mencionado inmueble nunca fue adquirido por el contratista, causándole dicha circunstancia un perjuicio patrimonial a la Asociación Deportiva “Liga Mendocina de Futbol”, (de al menos) la suma de Dólares Estadounidenses Ochenta y Un Mil (U$S 81.000)”.
“Es decir, resulta claro que Carlos Hugo Suraci y Alfredo Rodolfo Arias, a espaldas de la Asamblea, llevaron a cabo un negocio jurídico en perjuicio de los intereses de la Asociación Deportiva a la que representaban, procurándole a SJ Solar SA un lucro indebido en detrimento del patrimonio de la institución”.
CALIFICACIÓN LEGAL. “Por las consideraciones vertidas ut supra, los imputados Carlos Hugo Suraci y Alfredo Arturo Arias resultaron coautores penalmente responsables del delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, previsto y penado por el artículo 173, inc. 7° del Código Penal, toda vez que los imputados de marras, por disposición de un acto jurídico tenían a su cargo la administración de bienes e intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar un lucro indebido, violando sus deberes perjudicaron los intereses que les fueron confiados.
“…En el delito de administración fraudulenta se tiene en miras la gestión global del agente y, por ello, cada acto infiel no implica reiteración, no convierte el delito en plural, no multiplica el ilícito … El momento consumativo de la acción fraudatoria debe acotárselo al instante en que se genera la posibilidad del perjuicio no potencial (en abstracto) sino real … La diferencia en el quantum del monto denunciado en nada altera la conducta ardidosa en análisis, pues si bien debe comprobarse el daño o perjuicio ocasionado, lo cierto es que la figura penal en estudio se configura cualquiera sea el monto que en definitiva surja como perjuicio, toda vez que nuestro ordenamiento no supedita la configuración del delito a la cuantía de lo defraudado sino a la acreditación del perjuicio …” (“Código Penal de la Nación”, Horacio Romero Villanueva, Tercera Edición ampliada y actualizada, págs. 767 y 769, Abeledo Perrot, Buenos Aires, año 2.008).
“En este sentido, ha quedado demostrado que el accionar de Suraci y Arias que quedó plasmado en el contrato de locación de obra que ambos suscribieron para fecha 20/02/2019; no solo era contrario a los intereses pecuniarios de su mandante, sino que también era contraria a las disposiciones del Estatuto de la institución que administraban y que dicho accionar solo pudo llevarse a cabo con la connivencia de Miranda, quien sabía de la irregularidad del acto que se instrumentaba y quien fue en definitiva se benefició indebidamente”.
VII- PETITORIO: En virtud de lo expresado solicito a V.E., se proceda a la Citación a Juicio de la presente causa, de conformidad con lo establecido por el art. 357 del C.P.P. (Ley 6.730 y sus modificatorias).-
De las conclusiones del presente Requerimiento de Citación a Juicio, NOTIFÍQUESE a la Defensa Técnica de los imputados, y a los mismos personalmente, a los fines previstos en el art. 360 del C.P.P. (Ley nro. 6.730 y sus modificatorias). MENDOZA, 15 de febrero de 2022. Fdo. Dr. Santiago Garay. Fiscal.
Solicitaron la imputación del asesor legal de la Liga
El doctor Claudio César Morán (Matrícula 11562), abogado patrocinante de Juan Rodolfo Rosales, David Rubén Berbel y Emilio Castronovo, le adelantó a Los Andes que van a solicitar que se agreguen en la causa “otros delitos que se cometieron”, por ejemplo, “los balances falsos y la violación a la Ley Antievasión” por los que el fiscal se declaró incompetente. “Los balances están todos fraguados. Nada que ver lo que dicen los contadores que firmaron los balances. También hemos pedido la imputación de algunos de ellos porque firmaron sin saber lo que firmaban. Nunca se hizo un control bien exhaustivo ni por parte de la fiscalía ni por parte del perito que pusieron para que en su momento viera el balance. Nosotros denunciamos eso y le pedí copia certificada a la fiscalía para darle intervención por la Ley Antievasión N° 25345 y también a la UIF (Unidad de Información Financiera). La denuncia de esos otros delitos los vamos a radicar en la Justicia Federal”.
Además, Morán manifestó que ayer presentaron un escrito ante la Fiscalía de Delitos Económicos N° 19 solicitando la imputación del Dr. Alejandro Jofré como partícipe necesario de administración fraudulenta y también por el Art. 300 Inciso 2do del Código Penal. “Elevamos una serie de audios y de escritos porque para nosotros él es responsable, junto al vicepresidente Roberto Castillo, quien según la declaración de Arias fue designado por el Consejo Directivo para controlar mes a mes los avances de obra. Ambos también deberían estar sentados en el banquillo de los acusados. Jofré es el abogado de la LMF desde hace 18 años, pero parece que hasta el día de hoy no conoce el estatuto”, expresó Morán.
¿Cómo sigue ahora la causa?
Como informó Los Andes en una nota publicada el 30 de enero pasado, la Dirección de Personas Jurídicas resolvió impugnar las dos últimas Asambleas Extraordinarias que realizó la Liga ratificando el dictamen de la doctora Carolina Lask -asesora legal de la DPJ- en la que prohibía la realización de asambleas de aprobación de balance y elección de autoridades hasta tanto no se resolviera la situación procesal del presidente Carlos Suraci y el tesorero Alfredo Arias. Ante esta situación, días después, el propio Suraci manifestó en declaraciones radiales que el próximo 28 de febrero culmina su mandato y entregará las llaves de Garibaldi 83.
Por esa razón, el último martes un grupo reducido de presidentes elevó un petitorio dirigido al Director de Personas Jurídicas (Dr. Sebastián Soneira) para que se les permita llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria para la elección de autoridades de la institución por el período 2022-2025. “Motiva nuestro pedido que el 28 de febrero próximo finaliza el mandato del presidente de la Liga y demás integrantes del H. Consejo Directivo y Cuerpos Coadyuvantes”, reza el escrito cuyo último párrafo impone una solicitud remarcada en negritas. “En le caso de que por cuestiones burocráticas no se permita el llamado a asamblea, solicitamos autorice Es por ello que solicitamos que se autorice la prórroga de los mandatos de las autoridades arriba enunciadas”.
Cabe destacar que a dicha reunión asistieron presidentes de 20 clubes (sobre un total de 32) y la nota fue firmada por ocho titulares y dos consejeros sin mandato para tomar decisiones en esa reunión.
Consultado por cómo afecta y está vinculada la intimación del CFFA a dicho petitorio, el doctor Morán fue claro: “Se sabe que la Liga Mendocina de Fútbol no está en condiciones de cumplir lo que le pide el Consejo Federal si esto se basa por la Ley 9002 porque no pueden llamar a asambleas ni aprobar balances hasta tanto no se resuelva la situación judicial. Bueno, lejos está de resolverse la situación judicial ya que ha sido elevada a juicio y esto se tiene que ventilar en un juicio oral y público”.
En ese caso, tal como se manifiesta en la nota elevada desde el Consejo Federal de AFA y que lleva la firma de su Secretario General (Javier Treuque) dicho organismo podrían tomar la determinación de desafiliar a la Liga Mendocina de Fútbol como una de sus entidades afiliadas del interior del país, hecho que sería más grave aún y que le haría perder mayor prestigio del que ya viene perdiendo nuestra entidad.
Como medida alternativa, Suraci y Arias “pueden solicitar un juicio abreviado o una suspensión de juicio a prueba, que sería aceptar una condena y establecer una negociación a través de la fiscalía que sería menor a tres años para aceptar la culpa del delito y ahí se cerraría la causa antes de llegar a juicio oral”, explicó Morán.
El abogado de Suraci y Arias: “Vamos a pedir la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y el sobreseimiento de mis defendidos”
Los Andes se comunicó con el Dr. Rubén Darío Arbayi (Matrícula 9515), quien es el abogado defensor del actual presidente de la Liga Mendocina de Fútbol, Carlos Suraci, y del tesorero, Alfredo Arias. “No estamos para nada de acuerdo con las conclusiones del requerimiento porque en definitiva no hay delito, vamos a formular oposición y vamos a pedir la nulidad del requerimiento de elevación a juicio oral y en la audiencia de oposición que se tiene que fijar vamos a solicitar el sobreseimiento de Carlos Suraci y Alfredo Arias porque justamente no existió ningún delito penal. Evidentemente, el fiscal no tiene pruebas para pasar a juicio”, consideró el letrado.
Con respecto a los fundamentos expresados por el Dr. Garay en el relato de los hechos y sus conclusiones, agregó: “En ningún momento Carlos (Suraci) y Alfredo (Arias) actuaron a espaldas de la Asamblea, ellos siempre estuvieron a disposición de todas las personas que les solicitaran información. No hay una violación del estatuto de la Liga porque no era necesario llamar a una Asamblea. Ellos no estaban comprando un bien, sino simplemente contratando con SJ Solar, que es Miranda, pudiesen lograr la construcción de un nuevo edificio de la Liga. Partiendo de ese punto, no ingresa dentro de la violación del reglamento. Incluso después, cuando SJ Solar incumple con su parte en el fideicomiso, el Dr. Jofré logra un acuerdo con la empresa constructora para que devuelva a la Liga Mendocina el dinero que había entregado para que se cumpla ese contrato que en definitiva no se cumplió”, consideró.
Por último, Arbayi manifestó que también presentó una de nulidad de legitimación de la parte querellante, pero que todavía no tuvieron respuesta. “Hay que hacer una diferencia entre ser querellante y ser denunciante. El querellante es la parte que participa en el juicio y participa en el juicio y va pidiendo testimoniales y audiencias por intermedio de sus abogados. La calidad de denunciantes Berbel, Castronovo y Rosales no la pierden, porque ellos son testigos de un hecho que aparentemente resulta ser ilícito. Pero el formar parte de la causa como querellantes es una cosa distinta, tienen que tener o sentirse ofendidos. Y como ya no son parte de los clubes a los cuales representaban corresponde que formen parte de los juicios, si así lo quieren, los nuevos representantes de los clubes”.
En consecuencia, Carlos Quiroga (presidente de Gutiérrez) y Gustavo López (secretario de AMUF) seguirían siendo parte de la causa. “Contra ellos no se puede alegar nada porque no han perdido la calidad de querellantes porque siguen siendo parte de sus clubes”, concluyó Arbayi.