La Corte Constitucional de Colombia legalizó el suicidio médicamente asistido (SMA). Según sus defensores, lo convierte en el primer país latinoamericano que respalda este procedimiento para personas que sufren enfermedades graves o incurables.
A diferencia de la eutanasia, el SMA lo realiza el paciente con la asistencia de un médico, según el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), un grupo que promueve el acceso a una muerte digna.
La autorización exige los mismos requisitos que para la eutanasia, es decir, que el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, padezca intensos dolores físicos o psíquicos incompatibles con su idea de una vida digna, manifieste expresamente su intención y que la asistencia la preste un médico.
“Se trata de un nuevo mecanismo que, junto con la eutanasia, nos permitirá acceder a una muerte médicamente asistida, libre, segura y acompañada”, dijo en un video el abogado Lucas Correa, director de investigaciones de DescLAB.
“Es un paso decisivo para que nuestro país se consolide como uno de los más avanzados del mundo cuando hablamos del derecho a morir dignamente”, explicó.
La decisión la tomó el miércoles en la noche la Corte Constitucional con seis votos a favor y tres en contra, después de una demanda de DescLAB que argumentó que penalizar el procedimiento vulneraba el derecho a morir dignamente, a la vida digna y al acceso a la ayuda médica para las personas que decidieran usarlo.
Las leyes colombianas contemplaban entre 16 y 36 meses de cárcel a quien indujera o apoyara a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.
Colombia se suma a Suiza, Países Bajos, Luxemburgo, Canadá, Australia, España, Italia, Alemania y a algunos estados de Estados Unidos en donde el suicidio médico asistido es legal, según DescLAB, que tenía documentados 127 investigaciones entre 2010 y el primero de agosto de 2021 por el delito de inducción o ayuda al suicidio en el país sudamericano.
La legalización del suicidio fue cuestionada por la Iglesia católica
Colombia, un país mayoritariamente católico y tradicionalmente conservador, despenalizó la eutanasia en mayo de 1997 y en enero de este año la utilizó por primera vez con un paciente con una enfermedad no terminal.
Tras la legalización del suicidio los representantes de la Iglesia Católica colombiana emitieron un comunicado en el que afirman: “la Conferencia Episcopal, en armonía con la perenne enseñanza de la Iglesia y de su opción fundamental de servir integralmente al ser humano, y haciendo propios los sentimientos del pueblo creyente, recibe con profundo dolor la decisión de la Corte Constitucional de favorecer el suicidio médicamente asistido, SMA”
De igual manera, le dejaron un mensaje a quienes quieren acabar con sus vidas para que no se dejen influenciar por lo que llamaron la “tentación” y cuestionaron al alto tribunal. “Exhortamos a rechazar la tentación, a veces inducida por los cambios legislativos, de usar la medicina para producir la muerte”.
Además, según Infobae, citaron el artículo 11 de la Constitución colombiana donde se habla del derecho a la vida y exhortaron a los magistrados de la Corte para que cambien de parecer en los próximos días. El citado artículo menciona:
“Las decisiones que se tomen estén encaminadas a su protección, defensa y cuidado y no a su destrucción. Como sociedad, estamos llamados a recibir la vida y a conservarla con gratitud; a elegir, en toda circunstancia, los medios necesarios humanos, científicos y espirituales para rodearla de sentido y valor”, reza la carta maga colombiana.
Así mismo, la Iglesia Católica señaló que nadie puede incidir en las decisiones de los seres humanos de acabar con su vida de esa manera. “Ningún agente sanitario puede ser forzado a colaborar en la muerte de otros; su conciencia se lo impide. Se ha de garantizar siempre el derecho fundamental a la objeción de conciencia personal”, expresó la institución, a su vez que exhortaron al personal médico para que no secunden los procedimientos.
Finalmente, aseguraron que “se debe garantizar el derecho fundamental a la objeción de conciencia personal, así como a que sean salvaguardados los principios de la misión y visión de las instituciones conforme a su naturaleza, que las identifica en favor de la vida”. Así mismo, señalaron que no existe el derecho a la muerte digna, como quedó establecido en el fallo de la Corte colombina.