El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condena al sacerdote José Luis Galán a ocho años y medio de prisión por abusar sexualmente de una adolescente durante tres años. Los abusos ocurrieron mientras ejercía como su director espiritual en el colegio donde estudiaba en Talavera de la Reina, un municipio de España.
Además, el alto tribunal ha confirmado que el cura deberá compensar a la víctima con 100.000 euros por los daños morales y el sufrimiento causado en todos esos años.
Los hechos tuvieron lugar entre 2010 y 2013, desde que la joven tenía 14 años hasta los 17. Allí conoció al sacerdote durante un viaje escolar al Camino de Santiago cuando cursaba 4º de la ESO, y al año siguiente él se convirtió en su director espiritual. Durante los siguientes tres años, hasta 2º de Bachillerato, la adolescente fue objeto de varios abusos sexuales por parte del religioso, quien justificaba sus acciones “en nombre de Dios”.
La sentencia del Tribunal Supremo detalla que la adolescente tuvo una relación de confianza y respeto con Galán, incluso contándole sus problemas e inquietudes personales. La situación fue aprovechada por el sacerdote, que engañó a la joven diciéndole que todo lo que hacía era “porque Dios se lo pedía” y que era un “regalo” del Señor.
Durante los encuentros íntimos, que se producían en el despacho del sacerdote, insultaba a la joven, la desnudaba y la obligaba a que lo masturbe. Incluso en una ocasión, el religioso le habría pegado un cachetazo a la víctima.
En el informe del Tribunal también se describe que en 2014 la madre de la joven la llevó a la casa del sacerdote para que le hiciera un exorcismo, debido a su depresión y ansiedad. Galán aseguró que sus problemas tenían como origen la influencia del demonio y la hizo quedarse en ropa interior.
La confirmación por parte del Tribunal Supremo se produce después de que el acusado impugnara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual a su vez ratificó la sentencia inicial emitida por la Audiencia Provincial de Toledo. Es importante destacar que, como resultado de la apelación de la víctima, la compensación monetaria se incrementó de 50.000 a 100.000.
Además, el Tribunal Supremo ha insinuado que la condena inicial podría ser insuficiente. Según el fallo judicial, “incluso podría resultar insatisfactoria, considerando la dificultad de evaluar el sufrimiento prolongado y el trato humillante y degradante al que fue sometida la víctima por parte del acusado, así como las graves consecuencias que esto tuvo para su salud física y mental”.