Un hombre creó el “plan perfecto” para no trabajar pero cuando lo descubrieron fue despedido inmediatamente. Se trata de un trabajador de una empresa informática que se llamaba a sí mismo para que su línea diera ocupada y entonces las otras llamadas entrantes se derivaban a sus compañeros.
El hecho ocurrió en España aunque no se conoce ningún dato específico del hombre. Pero sí trascendió que trabajaba desde 2019 en una empresa de soporte informático. Su trabajo era en modalidad remota o home office, es decir, lo hacía desde su casa. El mismo consistía en atender los llamados de clientes que solicitaran algún tipo de soporte.
Para no atender a los clientes, el empleado ocupaba a propósito su línea, lo que impedía que cualquier otro pudiera comunicarse. El trabajador realizó más de 150 llamadas a su propio teléfono, de acuerdo a lo que consta en el expediente judicial.
El hombre fue despedido ni bien su maniobra fue descubierta. La empresa alegó “fraude, deslealtad y abuso de confianza”. Si bien el trabajador hizo juicio, un Tribunal Superior canceló la última instancia y le dio la razón a la compañía.
El documento expresa: “Esta actitud no fue un hecho puntual, sino que lleva repitiéndose continuamente mes tras mes, y con distintos intervalos de duración de esas llamadas, por lo que ha manifestado con ello, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”.
“Mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted de manera consciente y reiterada ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos”, agrega.
El trabajador presentó una demanda pero la misma fue desestimada por el Juzgado Social N° 4 de Santa Cruz de Tenerife en julio de 2022, ya que aseguraron que su comportamiento fue “fraudulento y desleal”, además de sobrecargar a sus compañeros con trabajo que le correspondía a él
“Nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa, pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios propios de su categoría profesional, sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, porque el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes”, aseguró la Justicia.
Así entonces, se señaló que el despido fue “proporcional a la gravedad de los hechos cometidos”.