En la comunidad de Cataluña, una panadera fue despedida por orinar en los recipientes en los que se preparaba el pan que era destinado a la venta. El hecho ocurrió, específicamente, en la cafetería de la Estación de Sants ubicada en la capital de la localidad, Barcelona. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) falló a favor de la empleada y dictaron que la panadería debía reincorporarla o, en su defecto, indemnizarla con 25.000 euros
Los hechos ocurrieron en octubre de 2018, cuando los dueños del comercio gastronómico desvincularon a la empleada tras descubrir que hizo sus necesidades en las herramientas de cocina, al menos, tres veces. Esto lo comprobaron a través de las imágenes que captaron las cámaras de seguridad dispuestas en el espacio en el que los empleados se cambiaban su ropa por la indumentaria laboral.
Según informó el medio español 20 minutos, la panadera fue notificada de su despido a través de un documento formal que le extendió la empresa. En este, se le informaba que había cometido “una falta muy grave” al subestimar “la buena fe y el abuso de confianza” de los dueños del comercio.
En adición, en el texto se detallaba que la mujer había sido vista en tres ocasiones de cuclillas, orinando “dentro de un bol, arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de los utensilios limpios usados en tareas de producción para el consumo de los clientes”.
Lo que la empresa omitió en el documento, fue que obtuvieron las imágenes gracias a las cámaras que se encontraban en el vestidor, hecho desconocido por todos los trabajadores. Por esta razón, la justicia de Cataluña favoreció a la joven, ya que consideró que la disposición de las cámaras en ese espacio era una invasión a su privacidad.
En una primera instancia, el jurado ya había declarado el despido como improcedente por este motivo, no obstante, la panadería apeló la sentencia alegando que este espacio era utilizado como “taller”. Esto fue desmentido por la propia empleada, quien aportó pruebas esclarecedoras y logró que los magistrados fallen a su favor al “prevalecer el derecho a la intimidad sobre los hechos probados”.
Ahora, el tribunal dictó que la empresa reincorpore en su personal a la joven o que, en su defecto, la empleada sea indemnizada con la suma de 25.000 euros, según lo determinado en la sentencia a la que accedió el mencionado medio local.