A días de comenzar el 2022 se hizo viral la primera fake news del año. Miles de usuarios compartieron una noticia que rezaba que el Tribunal Constitucional de España había avalado el pago de deudas con sexo oral, pero los medios españoles y la Justicia de ese país salieron a desmentirlo.
La información apareció en varios medios de todo el mundo, quienes dieron por confirmado que el Alto Tribunal español no ha admitido a trámite un recurso de amparo contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en la que se resolvió que la petición de sexo oral para saldar una deuda económica de forma voluntaria no era, en ese caso concreto, constitutivo de delito.
Sin embargo, eso no quiere decir que el Tribunal Constitucional haya avalado que se pueda pagar una deuda a través de sexo oral. Según explicó Maldita.es, varios expertos en Derecho Constitucional, este tribunal inadmitió a trámite el recurso de amparo por “falta de trascendencia constitucional”, pero no se pronunció sobre la sentencia en cuestión, ya que no entra en el fondo de la misma.
Los hechos de la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Palma, según rezaba la fake newa, se remontan a 2019, cuando una mujer solicitó una ayuda económica a su excuñado y el hombre a cambio le pidió sexo oral para saldar la deuda.
Por lo que entonces la mujer denunció a su excuñado y la Audiencia Provincial de Palma concluyó que “no hubo un delito de coacciones” porque fue “una relación pactada libremente” entre ellos.
Esta mujer interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y es ahora cuando el Alto Tribunal se ha pronunciado para inadmitir a trámite el recurso. ¿Significa esto que, por tanto, que el Constitucional haya “avalado” la sentencia en cuestión y considere legal utilizar el sexo oral para saldar una deuda económica? Según los expertos en Derecho Constitucional consultados por Maldita.es, no.
Por otra parte, José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, explicó en diálogo con 20minutos, que lo que el Tribunal resuelve, en realidad, es que esta cuestión “carece de trascendencia constitucional” al no apreciar el organismo que sea un tema que afecte a la interpretación de la Constitución, a su aplicación o eficacia, o “al alcance de derechos fundamentales”.
Y señaló “Es decir, se remite a lo sentenciado por la jurisdicción ordinaria en primera y segunda instancia, pero, en ningún caso considera que es adecuada (o no) la sentencia recurrida o el pago de una deuda a través de felaciones. Simplemente se considera incompetente para pronunciarse sobre la cuestión”.
A esto se le sumó la catedrática en Derecho Constitucional por la Universidad Carlos III de Madrid, Ascensión Elvira Perales, quien siguiendo la misma línea explicó: “La inadmisión de un recurso de amparo significa que el TC no entra a conocer del asunto, es decir no llega a pronunciarse sobre fondo”.
¿Cuándo admite un recurso de amparo el Tribunal Constitucional español?
Según explica Perales, “la inmensa mayoría de los recursos de amparo son inadmitidos por no contar con los requisitos exigidos”.
Los requisitos aparecen recogidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en él se establece que el recurso de amparo será “objeto de una decisión de admisión a trámite”.
Por lo tanto, es falso que el Tribunal Constitucional haya “avalado” que se pueda pagar una deuda a través de sexo oral. Lo que ocurrió es que este tribunal inadmitió a trámite el recurso de amparo por “falta de trascendencia constitucional”, pero no se ha pronunciado sobre la sentencia en cuestión y se considera incompetente en la misma, informó Maldita.es.