Un hombre que trabajaba como mozo en España murió en su casa tras recibir una carta de despido. Tras el reclamo de la familia, el juzgado de lo Social número 1 de Cuenca declaró que se había tratado de un accidente laboral.
Según informó el portal Cinco Días, el sindicato presentó las demandas a nombre de la viuda y madre de los dos hijos del fallecido.
En concreto, la Justicia declaró que la muerte del hombre “vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)” y no por la “contingencia común (enfermedad común)” inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como determinante del fallecimiento.
A raíz del fallo, la familia tendrá un aumento en las pensiones por viudez y de orfandad y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación a la víctima, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.
El infarto declarado accidente laboral
Según el fallo, el 17 de noviembre de 2018 el camarero se encontraba en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando a las 10:14 horas su empresa le hizo llegar mediante burofax al domicilio su carta de despido.
Tras leerla, el trabajador sufrió un infarto agudo de miocardio, como consecuencia del cual escasos minutos después falleció. El óbito se produjo a las 10:30 horas.
Las sentencias señalaron que en este caso “es obligado concluir que el factor desencadenante de la crisis cardíaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral”, es decir la carta de despido.
Por ello, declaró en sus sentencias que “el fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas”.