Quedó exento de pagar pensión alimenticia a su hijo de 20 años para “no eternizar su ociosidad y pasividad”

Fue autorizado por un fallo judicial. El hombre demostró que su hijo no tenía intenciones de estudiar ni trabajar por lo que le suspendieron la mensualidad.

Quedó exento de pagar pensión alimenticia a su hijo de 20 años para “no eternizar su ociosidad y pasividad”
La justicia autoriza a un hombre a no mantener a su hijo para no fomentar su pasividad.

Un joven de 20 años, residente en Lugo, España, dejará de recibir la pensión de alimentos que recibía de su padre a causa de su desidia académica y laboral.

El adolescente recibía una mensualidad de 75 dólares en concepto de pensión de alimentos, según lo había determinado la sentencia de divorcio de sus padres en julio de 2020. El chico carecía de ingresos por lo que el Juzgado de Primera Instancia le había dado un margen de tiempo para poder encontrar un trabajo y pudiese valerse por sí mismo.

Sin embargo, el padre no estuvo de acuerdo y apeló la decisión, demostrando que su hijo llevaba mucho tiempo sin buscar ni obtener un empleo. Por esta razón la Audiencia Provincial de Pontevedra le dio la razón y lo eximió de abonar la cantidad estipulada con anterioridad ya que promueve su ociosidad.

El joven abandonó la secundaria en el 2017 asegurando que no quería seguir estudiando y desde ese entonces no obtuvo el título de enseñanza media obligatoria. Además, se comprobó tampoco tenía intenciones de contar un trabajo ya que ni siquiera se había inscrito en el SEPE, programa que ayuda a la inserción del mundo laboral.

“Nosotros considerábamos que había tenido ya mucho tiempo para encauzar su vida. Él mismo manifestó en el juicio que no estaba llevando a cabo una búsqueda activa de empleo”, ha explicado Rocío Sío, abogada del progenitor, en una conversación con Nius.

La justicia determinó que existe una “absoluta falta de aprovechamiento y dedicación a los estudios del hijo, así como la absoluta desidia y desinterés del mismo en la búsqueda de alguna ocupación laboral, cuando no consta el menor impedimento o la más mínima motivación seria que pudiera, eventualmente, justificar su indolencia”.

Los magistrados no solamente se apoyaron en otros casos anteriores, sino que el artículo 152 del Código Civil los amparaba. Este último declara el cese de la obligación de dar alimentos cuando “la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”.

Los jueces decidieron liberar al padre de la obligación “para no favorecer y eternizar una situación de ociosidad o pasividad” de su hijo que no demostraba interés en progresar.

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