El barco Maersk Saltoro zarpó desde el puerto principal de San Antonio, en Chile, con más de 1.300 contenedores llenos de cerezas el pasado 27 de diciembre. Aunque el viaje empezó sin contratiempos, la embarcación quedó varada el 13 de enero en las aguas de Micronesia, según informaron plataformas como MarineTraffic y Maritime Optima. Como consecuencia, el barco no llegó al puerto de Nansha, en China, el 20 de enero como estaba programado.
Además, el retraso tiene implicaciones graves para los exportadores chilenos, ya que las cerezas no estarán disponibles para el Año Nuevo Lunar, celebrado este 29 de enero. Este período es crucial por la alta demanda en las festividades. Ahora, la calidad de la fruta podría haberse visto comprometida, lo que llevaría a pérdidas millonarias para quienes participan en la cadena de exportación.
Según trascendió, la ubicación actual del buque es a 1.200 kilómetros al noreste de Nueva Guinea, en plena Micronesia. Allí, el barco sufrió una falla técnica en su motor principal, lo que lo obligó a detenerse mientras se realizan las reparaciones necesarias, según detalló Maersk. La compañía aseguró estar en contacto con los dueños del buque y los clientes afectados para informar sobre el avance de los trabajos y las próximas etapas del viaje. El Maersk Saltoro, que navega bajo bandera de Singapur, está en proceso de reparación para continuar su ruta hacia China.
En ese marco, el retraso también plantea interrogantes sobre las responsabilidades legales y posibles indemnizaciones. Al respecto, el abogado experto y fundador de Legal Export, Rafael Durán, destacó que se debe analizar si el problema técnico puede clasificarse como un caso fortuito que exonere a la naviera de cualquier culpa. Para ello, se requiere cumplir ciertos criterios: que el hecho sea externo, imprevisible e irresistible.
- Un hecho externo o inimputable: que no se deba culpa o dolo de ninguna de las partes, ni de quien lo causa ni de quien lo sufre.
- Que sea imprevisible: debe ser un hecho que no resulte posible contemplarlo con anterioridad a su ocurrencia. La jurisprudencia señala que para establecer qué es lo previsible en cada caso concreto es necesario analizar las circunstancias particulares que rodean la actividad en desarrollo de la cual surgió el daño y, por consiguiente, deben verificar las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega la fuerza mayor. La imprevisibilidad implica que en condiciones normales haya sido imposible para el agente precaverse contra él.
- Que sea un hecho irresistible: tiene que existir una imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. Consiste en que haya sido absolutamente imposible evitar el hecho o suceso aludido, no obstante los medios de defensa empleados para superarlo. También implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos.
Ahora es fundamental revisar si el buque tenía todas las certificaciones y mantenimientos preventivos necesarios para garantizar su navegabilidad. En caso de que se demuestre alguna negligencia, los afectados podrían solicitar documentación pertinente a la naviera, tal como lo permite la legislación marítima chilena. Los exportadores también deberían registrar cualquier daño físico o comercial que haya sufrido la carga y presentar notas de protesta en el tiempo estipulado por la ley.
La posibilidad de que la naviera declare “avería gruesa” para distribuir los costos de reparación entre los propietarios de la carga es una preocupación adicional. Si es así, esto implicaría gastos imprevistos para los titulares de los contenedores.