Un hombre presentó una demanda ante el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) solicitando una indemnización de 100,000 euros tras argumentar daños morales luego de descubrir que no era el padre biológico de su hija, quien fue concebida mediante inseminación artificial utilizando esperma de un donante y no de él. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) fue la institución médica responsable de la concepción de la niña.
El Consejo Consultivo de Andalucía , con sede en Granada, ha decidido rechazar esta demanda, argumentando que no es fácil evaluar el daño moral de “valor incalculable” que el demandante afirma haber sufrido al descubrir que no era el padre biológico de su hija. Según el dictamen, el hombre presentó su recurso en septiembre de 2021, después de haber descubierto en febrero de ese mismo año que su hija, a quien él creía que era biológica, había sido concebida a través de una donación de esperma.
El hombre sostiene que el Hospital Materno Infantil de Málaga, que depende del SAS, no le informó adecuadamente sobre el uso de esperma de donante en el proceso de fecundación in vitro de su esposa. Sin embargo, la documentación clínica aportada revela que el expediente incluye un consentimiento informado para la fecundación in vitro mediante microinyección espermática con la intervención de un donante, un documento firmado por el demandante.
El informe especifica que ni el hombre ni la mujer, “tras firmar el consentimiento para la fecundación con contribución de donante”, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido de esta fecundación. Además, otro documento de septiembre de 2021 señalaba que, tras evaluar el semen del demandante, los resultados indicaban “azoospermia y semen no capacitable”.
Aunque el CCA ha reconocido la dificultad de evaluar el daño moral que el demandante alega haber experimentado al descubrir esta verdad, concluye que no existen elementos suficientes en el expediente para considerar establecida una relación de causalidad entre la atención médica proporcionada y el daño reclamado. Por lo tanto, se ha desestimado la solicitud de indemnización presentada por el demandante.