A más de un siglo del Código Penal

Este 1° de mayo se cumplen 102 años de la entrada en vigencia del nuevo código penal en Mendoza. El proyecto del diputado Rodolfo Moreno generó controversias desde su ingreso en el Congreso de la Nación en 1917.

A más de un siglo del Código Penal
Los Leonelli, condena a muerte y conmutación

Durante el debate del nuevo Código Penal, varios jueces del crimen hicieron llegar sus aportes, junto a abogados y académicos. Ninguno de la provincia, donde se vivía un clima tenso, ante la atenta mirada de columnistas y corresponsales de periódicos de circulación nacional.

En el lapso de un año estallaba un conflicto entre poderes, como cuando la Suprema Corte de Justicia se negaba a realizar el juramento de Federico Correa Llano tras ser designado “en comisión” como Juez Correccional; o la polémica renuncia de Jorge Vera Vallejo como fiscal del Crimen y la destitución del ex Procurador y Fiscal de Estado, Dionisio Gutiérrez del Castillo.

Más allá de esos pleitos, el espíritu reformista y de moderación marca la etapa, se criticaba en general el rigor del “derecho estricto”, por sus insuficiencias u omisiones y la racionalidad y proporcionalidad de las penas. Un juez condenaba a 4 años de prisión por el delito de homicidio, pero luego, la Cámara de Apelaciones lo aumentaba a 15 años, y finalmente, el Poder Ejecutivo conmutaba la pena de prisión por la de destierro. Máxima tensión causó la conmutación de pena de prisión por la de destierro dispuesta por Francisco Alvarez; la Suprema Corte de Justicia consideró que el preso se había fugado y en encendidos dictámenes proclamó “tener las llaves de la cárcel”.

Las controversias se irán aplacando con el avance de la reforma penal. El texto venía a simplificar las penas y a acordar nuevas facultades a los jueces. Como por ejemplo asegurar el beneficio de la libertad condicional, para lo cual la Corte decidió facultar a la Jefatura de Policía y a los jefes políticos departamentales para que actuasen provisoriamente como Patronato de Liberados.

El traslado de presos considerados peligrosos a la cárcel de Ushuaia se habilitó antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, uno de los enviados fue Marcos Leonelli, condenado junto a su hermano José María por el homicidio de tres prestamistas que les reclamaban pagar sus deudas, aunque se sospechaba que había cometido varios crímenes más.

En cuanto el Código empezó a regir se estableció el procedimiento para solicitar la reducción o rebaja de la pena y comenzó a debatirse la reforma del código de procedimientos.

La primera sentencia ajustada al código penal fue una condena condicional aplicada por el Juez del Crimen Ataliva Herrera, quien además de abogado era poeta.

El fin de la pena de muerte

Durante el gobierno de Francisco Alvarez, la cárcel de Boulogne Sur Mer contaba con un régimen interno basado en conceptos modernos, pero en la práctica las personas detenidas sufrían el mismo rigor y estaban sometidas a la misma disciplina que los condenados considerados “irrecuperables”. El Defensor de Menores Domingo Villanueva, reclamaba por un edificio apropiado para el encarcelamiento de menores de edad, y las autoridades del penal hacían lo mismo porque no tenían elementos indispensables para atender una herida, sin contar los innumerables casos de tuberculosis.

Sólo existía el trabajo obligatorio del recluso en desmontes y operativos de limpieza, luego vienen José Néstor Lencinas y su hijo Carlos W. Lencinas quienes habilitan la práctica de artes y oficios y el cultivo de frutas y hortalizas en hectáreas colindantes a la cárcel. Toda una postal de época será la imagen de Lencinas recorriendo la Penitenciaría y probando la sopa de fideos con carne de los internos para constatar “su calidad y condimentación”.

La Justicia carecía por completo de cuerpos auxiliares profesionales. Cuando ocurrieron los crímenes de los hermanos Leonelli, dueños de una funeraria en la esquina de las calles Salta y Urquiza, de la cuarta sección, la prensa destacó la labor científico-profesional que realizaron tras el hallazgo de restos humanos escondidos tras trampas con escombros. Días después se planteó la discusión porque no les pagaron ni honorarios especiales ni remuneración extraordinaria.

El fin de la pena de muerte ocurrió a los 9 meses del gobierno de José Néstor Lencinas, el 26 de diciembre de 1918, una jornada entre el espanto de las mentes y el frío en los corazones. Desde la mañana el juez del crimen Julio Nieto Riesco daba instrucciones a un pelotón de fusilamiento contra Marcos Leonelli. Todas las instancias judiciales habían confirmado la pena de muerte y la opinión pública rechazaba cualquier intento de perdón.

Pero sucedió que las damas Pro Gloria lideradas por Eumenia Correa –esposa de Cicerón Aguirre- reunieron más de 150 firmas y convencieron al Presidente Hipólito Irigoyen quien rápidamente se comunicó con el gobernador José Hipólito Lencinas y se firmó el Decreto de indulto pasada la tarde, cuando Leonelli era apuntado ya a corta distancia por 9 tiradores.

La ceremonia transcurrió en el patio de la penitenciaría bajo una lluvia torrencial, con la presencia de público y periodistas. Todo el trayecto del reo hasta el banquillo fue filmado con la intención de ser exhibida como película de cine. Leonelli lloraba e imploraba clemencia abrazado al Padre Vera cuando irrumpió el Ministro Carlos Puebla con el Decreto de Lencinas, quien hasta ese momento había rechazado la iniciativa. Los argumentos fueron contundentes, la eliminación de la pena de muerte del proyecto de Código Penal, la actitud adoptada por Irigoyen, pero sobre todo, los “generosos sentimientos femeninos” exteriorizados en el petitorio de las Damas.

* La autora es trabajadora judicial y periodista.

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