El vicio de “abuso de poder” está claramente definido primero en nuestra historia y también en nuestro derecho público; por el autoritarismo, la dictadura, la tiranía, la persecución, en el primer caso con ejemplos lamentables…; y -técnicamente- por la “desviación”, la persecución de fines distintos al determinado por las leyes, la búsqueda de objetivos privados, mezquinos y aún otros también públicos, pero de partido o de secta o de grupo, en el segundo.
El “abuso de poder” es un grosero vicio jurídico y político que excede a la “maña” o a la “avivada” o al “artilugio” o a la “gambeta” propia de los comportamientos oportunistas y habilidosos, a veces cínicos, de nuestros personajes dirigentes de este tiempo del “cambalache” tanguero. Quizás cotidiano, lamentablemente, para nuestros legisladores y representantes profesionales de la política.
Pero repudiable e inaceptable, sin duda, para quienes confiamos convencidos de que sólo una política de alta calidad, de buen gobierno, es la única vía posible de salida de nuestros padecimientos.
El abuso, en todos los órdenes, es el aprovechamiento artero de la posición de oportunidad, aparentemente legal, de someter a otros, o a todo el sistema circundante, a nuestro capricho y deseo coyuntural y utilitario individual o de secta, desvirtuando y traicionando los fines legítimos que guían el comportamiento esperado por la sociedad y, en lo público, por los principios y las normas democráticas consensuadas.
El uso de la mayoría coyuntural en una cámara legislativa para nombrar integrante del Supremo Tribunal de nuestra provincia a quien carece de los requisitos constitucionales, o también para sustituir a una experimentada y exitosa Defensora General por otra abogada que jamás llevó adelante una defensa penal -más allá de otros méritos personales y profesionales que pueda investir- constituyen casos flagrantes de “abuso de poder”, en este caso, legislativo de orden local.
De igual modo, la separación en dos bloques legislativos “distintos” a un mismo grupo-bloque de senadores nacionales que representan una corriente política de opinión, unificada hasta hoy, con la finalidad de ocupar los dos espacios que la Ley previó que fueran de representación plural de opiniones frente a la designación, suspensión y remoción de magistrados, para así conseguir la ocupación de ambos cargos representativos con una misma posición disciplinada y obediente, es un evidente “abuso de poder” frente al Consejo de la Magistratura de la Nación.
Donde la Ley buscaba la imprescindible pluralidad, se frustró su fin mediante una aparente “avivada” leguleya propia de hábiles abogados intérpretes sagaces de la “letra chica”, tanto allá en la Nación como ocurre también entre nosotros.
No podemos pretender que nuestros conciudadanos comprendan estos subterfugios y amañamientos de aparente legalidad formal cuando, en realidad, no son otra cosa que lo que parecen: artilugios tramposos dirigidos a burlar la finalidad de equilibrio ordenada por el diseño constitucional.
Volteretas que producen el efecto contrario al perseguido por la Constitución y por la ley.
Ya el constitucionalista Ítalo Argentino Luder, hace más de sesenta años, realizó un prolijo análisis crítico de los graves vicios que aquejaban a nuestro Parlamento argentino en su recordado artículo sobre la “Sociología” de ese órgano esencial e imprescindible de nuestra democracia, como lo predicaban nuestros amigos Alberto Spota y Miguel Ángel Ekmekdjián con énfasis; nada ha cambiado; por lo tanto, ha empeorado.
Exhortamos a nuestra dirigencia política local y nacional a reubicarnos frente a la crisis institucional que enfrentamos recuperando nuestra autoridad moral para posicionarnos en una crítica honesta y coherente -única eficaz- porque la tendencia que observamos nos lleva a esperar momentos más críticos aún.
Y para lograrlo es imprescindible comenzar por no replicar entre nosotros lo mismo que criticamos y observamos en los adversarios… porque si somos iguales, es que somos peores!