A partir de las diversas notas de opinión publicadas en distintos medios de difusión de nuestra provincia, la Universidad Nacional de Cuyo considera oportuno efectuar aclaraciones relativas a los aspectos jurídicos relacionados con el proceso electoral.
En este sentido, para lograr un mayor entendimiento del caso, corresponde aclarar que el proceso electoral para cubrir cargos de Rector/a y Vicerrector/a de la Universidad Nacional de Cuyo se encuentra regulado por un conjunto de normas universitarias propias de su autonomía, destacándose el Estatuto Universitario, el Reglamento Electoral y el Manual de Procedimientos Electorales, junto con la aplicación supletoria del Código Nacional Electoral.
En cumplimiento de tales disposiciones, el Consejo Superior de esta Casa de Estudios, además de definir el calendario electoral y convocar a elecciones para los cargos mencionados, designó a los miembros de la Junta Electoral General de la Universidad Nacional de Cuyo, como máxima autoridad del proceso electoral.
Este proceso electoral en particular presentó una circunstancia única y sin precedentes en la Universidad Nacional de Cuyo, como fue la participación de solo dos listas contendientes para los cargos de Rector/a y Vicerrector/a.
Frente a este escenario novedoso, las normas electorales autónomas relativas a la determinación de mayoría absoluta, el cómputo del voto en blanco y una posible segunda vuelta electoral entre las dos únicas fórmulas participantes, cobraron especial relevancia.
La definición de tales nociones, y especialmente la procedencia de una segunda vuelta electoral en una contienda de tan solo dos listas oficializadas generó una duda lógica y razonable y una situación de incertidumbre reconocida por ambas formulas participantes, debido a que las disposiciones electorales no definen, en forma acabada, una solución inequívoca para la situación planteada además de admitir interpretaciones disimiles.
Esta circunstancia de incertidumbre fue lo que motivó la presentación de pedidos efectuados por los apoderados de ambas listas oficializadas ante la Junta General Electoral solicitando una suerte de declaración de certeza.
De este modo, se inició el proceso consultivo normal previsto institucionalmente, con la particularidad que las presentaciones fueron efectuadas por las listas oficializadas a tan solo tres días del acto eleccionario, lo que resulta ajeno a la Universidad.
Ante el pedido de certeza, la Junta General Electoral, con fundamento en el dictamen técnico elaborado por los Dres. Alejandro Pérez Hualde y Alfredo Puerta, de reconocida e indiscutible trayectoria en la materia, resolvió que la determinación de la mayoría absoluta de votos se realizaría considerando solo los “votos válidos” definidos por el Código Nacional Electoral, excluyendo expresamente a los votos en blanco.
Fue así que, las reglas del comicio a realizarse fueron decididas por la máxima autoridad del acto eleccionario, resultando, además de imponderable, jurídicamente irrelevante la fecha de este pronunciamiento.
Frente a ello, la lista Compromiso Universitario, en forma previa al inicio de los comicios, interpuso recurso de apelación dirigido al Consejo Superior, solicitando la revocación de dicha resolución, originando nuevamente, un proceso normal de revisión administrativa que culminó con la decisión del Consejo Superior de ratificar el criterio de ponderación dispuesto por la Junta General Electoral.
Luego de los debates que admitieron todas las voces de sus participantes, el Consejo Superior resolvió ratificar el método de ponderación definido por Junta General Electoral, al rechazar el pedido de revocatoria, confirmando el resultado de la elección con la lista ganadora conformada por Esther Sánchez y Gabriel Fidel.
Las circunstancias antes desarrolladas fueron sustanciadas bajo el estricto cumplimiento de la normativa autónoma universitaria con las garantías del derecho a ser oído y de defensa de todos interesados que, con la intervención y el pronunciamiento de los órganos colegiados representativos de toda la comunidad universitaria, confirmaron la legalidad de los comicios y su resultado.
Finalmente, cabe aclarar que la medida cautelar solicitada por la lista Compromiso Universitario fue declarada abstracta por el Juez interviniente, ratificando nuevamente la legalidad y la normalidad del proceso electoral en todas sus etapas.
Las disidencias relativas a la cuestión jurídica suscitada por la situación única y sin precedentes de una elección con solo dos fórmulas contendientes, fueron objeto de debate y tratamiento, y resueltas en un marco de absoluta democracia institucional, dando una nueva muestra de la tradición universitaria.