El lunes 21 de octubre, se conoció el Comunicado Oficial, con el siguiente contenido:
- Eliminación de la AFIP en el marco de la reducción del Estado y las infraestructuras ineficientes.
- Reducción de 3155 agentes, entre autoridades superiores e inferiores, cuyo ingreso se produjo en forma irregular, generando un ahorro de $ 6.400 millones.
- Eliminación de la Cuenta de Jerarquización para los altos cargos, reduciendo el salario de la titular del ente (Administradora Federal) y de los Directores Generales (DGI y DGA).
- Objetivo de creación de ARCA: Reducción del Estado, eliminación de cargos innecesarios, profesionalización del ente, destrucción de circuitos corruptos, mejora en la eficiencia de la recaudación y control aduanero, eliminación de privilegios y optimización de la gestión pública.
El viernes 25, se publicó el Decreto 953, donde:
- Se disuelve AFIP.
- Se crea ARCA, Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Se crea el cargo de un Director Ejecutivo, en lugar de un Administrador Federal.
- Se establece que secundarán al Director Ejecutivo, dos Directores Generales, uno para Impositiva (DGI) y otro para Aduana (DGA), los que serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
- Se mantienen vigentes las funciones otorgadas por ley y por Decretos a AFIP, mientras no se opongan al Decreto, y hasta tanto se realicen las modificaciones correspondientes a la decisión.
- El Director Ejecutivo, debe presentar al Poder Ejecutivo, la propuesta referida a las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la Estructuctura Orgánica y funcional del ente autárquico.
¿Qué se mantiene igual?
Su estructura jurídica: Ente autárquico. Se trata de un entidad descentralizada de derecho administrativo con personería jurídica, creada para una función de interés común, con cierta libertad e independencia, con sus propios recursos y con capacidad para nombrar y remover empleados.
El origen de sus recursos: Se conforman por un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal, es equivalente al estimado en 1,90%.
La Cuenta de Jerarquización (art 128 Ley 11.683), se compone con el 0,60% (cero sesenta centésimos por ciento) del importe de la recaudación bruta total de los gravámenes y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución judicial se encuentra a cargo del citado organismo. Dicho importe incluye las contribuciones patronales. La Tesorería General de la Nación, depositará mensualmente dicho importe en la cuenta de AFIP (hoy ARCA).
¿Qué cambia y qué no a partir del Decreto?
I. Respecto de la Organización Interna del Organismo
- La autoridad que designa y remueve a los Directores Generales de Impositiva y de Aduana, es el Poder Ejecutivo Nacional.
- Desaparece la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social.
- Continúa el mismo presupuesto.
- No cambia la Cuenta de Jerarquización a que se refirió el comunicado oficial. El Decreto nada indica. Para modificar el artículo de una Ley es necesaria hacerlo por ley.
II. Respecto de los Contribuyentes
- Las modalidades para inscribirse de los nuevos contribuyentes, continúan igual, con el uso de las distintas herramientas virtuales existentes.
- Las obligaciones de realizar las presentaciones de las Declaraciones Juradas, y el pago, según el tipo de impuesto en el que están alcanzados permanece igual.
- Las obligaciones de pagar los Planes de Pagos vigentes sigue igual.
- Las vigencia del Paquete Fiscal, que consta de Moratoria, Condonaciones y Blanqueo, continúa vigente.
A modo de síntesis, los ciudadanos que ingresen como contribuyentes, deben seguir la normativa actual, y los “contribuyentes actuales” deben cumplir con sus obligaciones.
En breve, se realizarán las modificaciones, y la comunicación se realizara con ARCA en lugar de AFIP.
* El autor es Contador. Titular de Comellas & Asociados Contadores Públicos Nacionales. Especialista en Planificación Tributaria & Previsional. Docente Universitario (Universidad de Congreso. Director Área Tributaria). Miembro del Departamento de Política Tributaria de la UIA.