Apoyamos fuertemente Portezuelo del Viento

Los ex superintendentes del Departamento General de Irrigación Nicolas Becerra, Jorge Chambouleyron, Carlos Abihaggle y Lucio Duarte expresan las razones por las que insisten en que la obra siga adelante.

Apoyamos fuertemente Portezuelo del Viento
Imagen Ilustrativa

Como ex Superintendentes del Departamento General de Irrigación del Gobierno de Mendoza queremos manifestar nuestro irrestricto apoyo a la construcción de la Obra Portezuelo del Viento sobre la base de las siguientes consideraciones técnicas, económicas, jurídicas, sociales y ambientales.

La Nación no financia la obra, sino que cumple con un acuerdo transaccional firme y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los recursos afectados a la obra son propios de Mendoza, y todos los estudios técnicos, económicos y ambientales ya se hicieron y fueron aprobados por quien debía aprobarlos en derecho.

La Provincia de Mendoza ha trabajado en el seno del COIRCO durante más de 45 años, donde avaló los primeros estudios durante la década del 70 para llegar a un Programa único de Aprovechamiento de las aguas del Rio Colorado, y de la creación del Tratado del COIRCO con sus competencias y obligaciones, tratado que fue ratificado por las respectivas leyes provinciales y la Nación.

En la década del 70 la Provincia de Mendoza aprobó en todas sus partes las solicitudes de las provincias de La Pampa, Rio Negro y Buenos Aires para la construcción del embalse y dique Casa de Piedra. La obra fue financiada en parte por el gobierno nacional y hoy permite se abastezcan poblaciones de miles de habitantes de esas provincias y se rieguen 173.000 hectáreas (Neuquén 3000; La Pampa 25000; Rio Negro 25000 y Buenos Aires 120.000)

De hecho la provincia de Buenos Aires, según datos de CORFO, obtiene a valores de junio 2019 una producción valuada en 8.362 millones de pesos.

En casi 50 años la Provincia de Mendoza ha utilizado una cifra minima de agua del Río Grande tributario del Colorado. Y siempre, en una actitud solidaria y constructiva para el conjunto de la Nación y de las provincias ribereñas ha apoyado sin interferencias sus proyectos.

En el marco de la restricción hídrica cobra importancia fundamental el Acuerdo Interprovincial celebrado en 1976 entre las provincias ribereñas del Río Colorado y sus tributarios por el que se le otorgó a Mendoza el uso consuntivo de un caudal medio de 34 m3//s, sujeto a parámetros de calidad, proveniente de la cuenca del Río Grande para su trasvase a la cuenca del Río Atuel.

Asimismo, las instalaciones de producción hidro-energética obrantes sobre el cauce del río Atuel, están igualmente subutilizadas por falta de caudales. La mayor oferta hídrica fruto del eventual trasvase podría optimizar la generación de energía de las Centrales Nihuil I, Nihuil II, Nihuil III, Nihuil IV, que ya cuenta con toda la infraestructura en materia de distribución, como asimismo crear condiciones eventuales para nuevos emprendimientos en los ríos Grande y Salado.

La obra en licitación “Presa y Central Portezuelo del Viento”

Por Acta Acuerdodel 29/8/2006, la Nación y la Provincia convinieron que, a cambio del desistimiento de la acción y del derecho del proceso que tramita, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos M-457 "MENDOZA PCIA. DE c/ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDAD" (reclamo por los daños y perjuicios del régimen de promoción industrial), el Gobierno Nacional asumió efectivizar aportes no reintegrables correspondientes al financiamiento de la obra denominada "Presa y Central Portezuelo del Viento" que integra el proyecto denominado "Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos del Río Grande - Trasvase del Río Grande al Río Atuel".Mendoza aprobó el Acta Acuerdo por medio de la ley provincial 7.708 del 29 de mayo de 2007 y el Poder Ejecutivo Nacional por decreto 687/2007. Por Convenio Marco se establecieron condiciones para la ejecución de la obra, lo que fue ratificado por Mendoza por ley 8.949.

Por Acta del 13/6/2019, en virtud de la habilitación presupuestaria de la Ley nacional 27.467, el Estado Nacional, asumió el compromiso de emitir letras intransferibles por un valor nominal de US$ 1.023.362.922 en un cronograma de amortizaciones de cinco años y contra certificaciones de obra, y la Provincia se comprometió a llevar adelante la ejecución de la Obra conforme al régimen jurídico provincial y las disposiciones acordadas en el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado. Dicho instrumento fue aprobado por Ley Provincial 9170 y por la Nación en virtud del Decreto Nacional 519/2019. Por Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y Hacienda de la Nación Nº 57/2019 se dispuso la emisión de Letras del Tesoro para hacer frente al cronograma de erogaciones.

El Comité Técnico de la Cuenca del Río Colorado encomendó la realización de los estudios de evaluación del impacto ambiental de la obra y Mendoza no participó en la elección de las unidades académicas a quienes se les encomendó la tarea. Al respecto, para garantizar los trasvases y no afectar ni la calidad o cantidad del recurso hídrico hacia aguas abajo de la misma, se acordó con el resto de las provincias el volumen a trasvasar y su forma de operarlo. Esta documentación se remitió y corrigió durante más de SIETE AÑOS

Tal estudio ambiental fue oportunamente aprobado por los representantes de la mayoría de las Provincias de la Cuenca del Colorado. Como la Provincia de La Pampatiene una posición histórica contra Mendoza, se opuso, ante lo cual, el procedimiento legal del Tratado de la Cuenca del Río Colorado, prevé que es el Presidente de la Nación quien lauda las diferencias, lo que así efectivizó habiéndose aprobado lo resuelto por el COIRCO. Luego, al respecto, la licitación de la obra ha quedado legalmente expedita por RESOLUCION FIRME E INAPELABLE JURIDICAMENTE. Al respecto la Constitución Nacional en su art. 109 establece ´¨En ningún caso el presidente de la Nacion puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o RESTABLECER LAS FENECIDAS "

Por Decreto 2063/19 se declaró de carácter especial la obra Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento, en los términos del Artículo 67 de Decreto-Ley N° 4416/1980 (de Obras Públicas) y se aprobaron los Pliegos De Bases y Condiciones Legales, delegando en el Ministerio de Economía y Energía del Gobierno de Mendoza las adaptaciones de tales instrumentos que resultaren apropiados.

Recientemente la Provincia de La Pampa deduce amparo ambiental contra el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, a fin de que no se inicien o se suspendan los procedimientos y trabajos de la obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento” hasta tanto se realice una Evaluación de Impacto Ambiental sobre toda la Cuenca del río Colorado (CSJN causa nº 1724/2019, caratulada “La Pampa c/ Mendoza y Estado Nacional s/ amparo ambiental). Hasta donde sabemos, tal demanda no ha sido notificada.

El ministro de Interior de la Nación ha convocado extemporanemente a los gobernadores de Neuquén, Río Negro, Buenos Aires, La Pampa y Mendoza para una reunión del Consejo de Gobierno del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), el próximo 26 de junio, convocatoria realizada después que se conociera la resolución de 2019 por la que se archivó la reiterada solicitud de laudo presidencial pedida por La Pampa en relación a la construcción de la obra.

Conclusiones:

Los ex Superintendentes del Departamento General de Irrigación que suscriben consideran:

Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza se ha ajustado a derecho y ha actuado con firmeza en defensa de los intereses permanentes que se encuentran comprometidos en la continuidad del proceso licitatorio de la obra Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento, en la esperanza que se respete lo acordado y resuelto que se encuentra en autoridad de cosa juzgada, tanto en sede judicial en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como en sede administrativa en el ámbito del COIRCO.

El desarrollo y puesta en marcha de Portezuelo del Viento no afecta para nada el uso del recurso hídrico por parte de las otras provincias ya que se trata de un uso no consuntivo destinado a la producción hidroeléctrica. Al contrario la obra de regulación del rio favorece al conjunto de la cuenca

No tiene sentido realizar un nuevo estudio ambiental de la cuenca desde Casa de Piedra hasta desembocadura porque ello fue evaluado oportunamente cuando se construyó (1971/1982) y Portezuelo del Viento no lo afecta. Al contrario, un embalse y dique de regulación en la parte alta de la cuenca contribuye a una mejor regulación del todo el Rio Colorado.

Una vez construido, las otras provincias serán seguramente informadas de los planes de llenado y desembalse en el marco del COIRCO.

El Dique embalse Casa de Piedra fue afrontado en parte por recursos de todos los argentinos ya que la Nacion aporto una gran parte de su financiamiento. Hoy el mismo es administrado por las provincias de La Pampa, Rio Negro y Buenos Aires con la participación del gobierno nacional a través del Ente Ejecutivo Embalse Casa de Piedra sin que Mendoza participe para nada en su gestión y administración

Debemos sumar todos los esfuerzos para lograr que el agua que le corresponde a Mendoza como cupo acordado y validado a lo largo de tantas décadas, sea realmente utilizada en la ampliación de nuestras fronteras agrícolas y nuestro sistema productivo en el oasis del sur generando trabajo de calidad, acorde al sustento de gran parte de la historia mendocina por lo que reafirmamos nuestra convicción de avanzar con las OBRAS DEL TRASVASE y a ello nos comprometemos.

* Dr. Nicolas Becerra, Ing. Jorge Chambouleyron, Cont. Carlos E. Abihaggle y Lic. Lucio Duarte

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