En 1788, en EE.UU. Hamilton sostenía que la Justicia, al carecer de las armas y del tesoro era considerado como el más débil de los tres poderes, frente al Legislativo y al Ejecutivo.
La teoría de división de poderes, básicamente obra de Locke y Montesquieu, partió de ver que Instituciones, Garantías y Libertades dependían de evitar la concentración de las funciones estatales en uno sólo de sus órganos, generalmente el Ejecutivo. De allí aquello de que para que no se pueda abusar del poder hace falta que otro poder detenga al poder”.
En el “Sistema Republicano”, el de nuestra Constitución, la independencia del Poder Judicial es uno de sus principios básicos. Independencia frente a las presiones del Legislativo, del Ejecutivo, así como de la Sociedad Civil. Es la pieza clave del Estado de Derecho. Sin ella no hay posibilidad de hablar de República.
Una Constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, un pacto político y social. Ella, organiza y constituye las normas que rigen a la sociedad, donde subyacen los consensos que han de erigirse en un verdadero pacto armónico de vida en común.
Por ello, la misión institucional de las constituciones es fijar las atribuciones, competencias y límites de cada uno de los tres poderes, así como establecer los derechos y garantías de los habitantes del país.
Dicho esto, cabe apuntar que si bien es cierto que el Poder Judicial ocupa destacado lugar en el debate político y en el escenario mediático, no lo es menos que en nuestro país, por una inadmisible injerencia del Ejecutivo, los jueces experimentan presiones de éste, las que por sí o a través de Legisladores Oficialistas, con Proyectos de dudosa constitucionalidad o como ahora con absurdos planteos de Juicios Políticos, aspiran a someterlo a sus intereses, comportamientos habituales en presidencialismos exacerbados como el nuestro, con deriva ineludible hacia la “autocracia”.
Vergonzante resulta que tanto las disposiciones constitucionales como la independencia de los poderes, sean en nuestra débil institucionalidad objeto de avasallamiento cotidiano.
El camino del máximo Tribunal, constituyó una lucha constante de los Ejecutivos para asegurarse su control y someterlo a sus designios. Esto con la excepción en su integración de 1983, con juristas reputados y un diseño heterogéneo y plural. Pero en 1947 el Juicio Político fue impulsado por el Gobierno Justicialista y la destitución de 4 de sus miembros; el escarnio de las Cortes de Facto; la “Mayoría Automática” de Menem en 1990, destruida por Kirchner en 2.003 y los actuales y absurdos proyectos kirchneristas de ampliación ilimitada.
Como si esto fuese poco, ahora cual frutilla de postre, el ridículo planteo de Juicio Político, ante el fallo que cautelarmente fijó el porcentaje de coparticipación que el gobierno nacional debe girar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estos dislates de gravedad institucional constituyen un claro ejemplo de la pretensión del Poder Ejecutivo, en asocio con varios Gobernadores obsecuentes, de avasallamiento a la Constitución Nacional, la que en su art. 116 atribuye al Poder Judicial “el conocimiento y decisión en todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución . . .”.
Ignorancia, necedad o hipocresía, cada una o en conjunto, constituyen la tríada sobre la que asienta tal avasallamiento legal e institucional, con una sumatoria de consecuencias institucionales y penales gravosas para sus autores. Como afirma el Dr. Sabsay, “el incumplimiento de una sentencia del máximo tribunal es impensable en un país democrático, salvo en la Argentina”.
Todo en el afán de manipulación política de la Corte con la intención de garantizar la impunidad y la protección de los intereses espureos de quienes violentaron la normativa constitucional o legal en su propio beneficio o de sus amigos políticos.
En la Provincia, al parecer, el efecto pandemia no sólo generó la expansión de virus de naturaleza biológica, sino además de los institucionales, razón por la cual el Gobierno Provincial exhibe, efecto contagio al haberse inclinado hacia la doctrina del avasallamiento respecto a la Constitución local.
Primero ante el alzamiento en contra del art. 13 que prohíbe “la acumulación de dos o más empleos públicos rentados . . .” en el caso del Concejal Radical de Tunuyan, y ahora mediante el Decreto 2502/2022 del Sr. Gobernador, publicado en el B.O. el 28/12/22, disponiendo aún contra del concienzudo Dictamen del Fiscal de Estado, la refinanciación (roll over) de la deuda pública provincial en flagrante apartamiento de la Constitución Provincial, la que en su art. 41 exige la sanción de una ley especial con mayoría agravada (dos tercios de votos presentes de cada Cámara).
Así las cosas, ante la ya concretada “acción de inconstitucionalidad” del ex Diputado Mario Vadillo y del P.J. y la anticipada del Fiscal de Estado, no puede obviarse la consideración de la gravedad institucional que tales conductas conllevan, ante el avasallamiento de una normativa que a más de importar la máxima expresión del Estado de Derecho, constituye el pacto de convivencia de los mendocinos.
El respeto a quienes concibieron y constituyeron Nación y Provincias, debería obligar a nuestros dirigentes a someterse a la normativa constitucional, respetándola y garantizando la división de poderes, evitando enfrentamientos de coyuntura, ya que después de tantos años de frustraciones, desengaños y privaciones, la ciudadanía reclama la plena vigencia de las instituciones y disposiciones de sus Códigos Políticos.
Supone lo dicho una reelaboración de la política, en especial del concepto de Democracia Republicana, que la instituya como herramienta valiosa para trascender los opuestos, para superar vetustas antinomias y así, respetando las más diversas posiciones, puedan los pueblos trabajar unidos en pos de objetivos comunes, única forma de lograr el bienestar general.
* El autor es abogado.