En medio de la pandemia, mientras todos los argentinos nos cuidamos del Covid 19, mientras todos intentamos sobrevivir a la cuarentena más larga del mundo, en Mendoza pasan retrocesos que nunca imaginamos que sucederían.
Es que la S.C.J. con la firma de la Dra. Teresa Day y el Dr. Julio Gómez, le ha dado la razón al Obispado de San Rafael en su Acción Procesal Administrativa (A.P.A.) contra la Resolución Nº 2719/2018 de la Dirección General de Escuelas. Aquella Resolución del gobierno de Cornejo, disponía la prohibición de toda actividad que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, etc en las escuelas públicas.
Hace unos meses, cuando se discutía si el ingreso de la Dra Teresa Day a la Corte, era irregular o no, anticipábamos también en Los Andes, en un artículo que lleva mi firma (perdón por la autorreferencia): “…no quisiera yo que un fanático -o una fanática- se encarame en la cúspide de la justicia, no quisiera que en mi república vernácula venga alguien a dictar sentencias siguiendo los dicterios de una inspiración religiosa, sobre todo porque he suscripto junto al pueblo argentino –y mendocino- un contrato social de laicidad del Estado, a través de las bondadosas leyes que siguen vigente y que auguró el presidente Julio A. Roca separando a la Iglesia del Estado y de la Educación…”
Este contrato social, en el caso in examine, es nada más y nada menos que la Ley de Educación común, gratuita, laica y obligatoria llamada Ley-1420 del año 1884 promulgada en el gobierno de Julio A. Roca. Fue una ley modelo en el mundo entero que tenía por objetivo crear la escuela pública e igualar a todos los niños argentinos en oportunidades y en conocimientos, pero también tenía el objetivo de lograr una cohesión cultural en los niños provenientes de distintos sectores socioeconómicos de la sociedad. En esas nuevas aulas se forjaría una argentinidad para todos, incluidos los hijos de los inmigrantes que bajaban de a miles desde los barcos. Esos inmigrantes provenían de distintos lugares del mundo, con distintas culturas y religiones, y entonces era muy lógico que las escuelas públicas proyectadas en la norma tuvieran un claro corte laico, ya que, bajo un principio de estricto republicanismo y de un claro criterio democrático, el espíritu de esos niños se forjaría con el amor a la Patria y sobre todo, con respeto por la Ley y por los conciudadanos. La Ley 1420 ha sido modificada muchas veces, pero el artículo 8º que proclama la laicidad de la educación sigue vigente. Solamente se considera que fue derogado dicho artículo 8º en 1947 con la promulgación por parte de Perón de la Ley 12.978 que rompía con la laicidad en las escuelas y ponía en evidencia la alianza nacionalista y el catolicismo integrista, con el peronismo.
Esta Resolución de la S.C.J. de Mendoza es un verdadero retroceso, luego de 136 años de vigencia del artículo 8º de la Ley 1420. Cuando hace unos meses, como dije más arriba, nos preocupábamos temiendo que algún fanático -o fanática- religioso se sentara como ministro de la Corte, no temíamos en abstracto, sino en la realidad fáctica y judicial, y prueba de ello es este fallo vergonzoso.
La S.C.J. de Mendoza ha tomado posición y se ha hecho –finalmente- confesional, se proclamó como un tribunal religioso, al estilo en que se pronuncian las teocracias del Medio Oriente. Ahora nos queda esperar y seguir temiendo que sus fallos, o la mayoría de sus fallos, se encuentren atravesados por dichas concepciones religiosas y terminen apartándose del derecho a la hora de decidir asuntos en conflicto. Una vez más, la república se pierde en el poder judicial.