El proceso inflacionario constante provoca una devaluación persistente en el capital financiero de las empresas; el consumo disminuye y con ello también, la facturación por los bienes y servicios que producen.
Se suma el incremento de los precios por los insumos para la producción de los bienes y servicios; los aumentos en la participación por la tributación de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales que adquieren mayor incidencia en los pasivos empresarios; el pago de los salarios y asignaciones complementarias del personal que ocupan en grado de dependencia, las contribuciones al sistema de obras sociales correspondientes por sus empleados.
Todos estos factores en su conjunto determinan una situación financiera, cuando no económica de carácter complejo, que ante la falta de rentabilidad de la gestión, configuran una situación de “crisis de empresa”.
Es un deber de la empresa avocarse a la solución de estos aspectos coyunturales con la finalidad de evitar su persistencia que pueden llegar a configurar una situación económica-financiera de carácter permanente y naturaleza estructural.
El Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes específicas que lo complementan y la Ley de Contrato de Trabajo, tienen estructuradas normas aplicables a cada caso en particular que permiten abordar el problema hasta su solución o atenuar las consecuencias del conflicto.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula a las asociaciones civiles y a las simples asociaciones determinando su naturaleza en públicas o privadas estableciendo para las asociaciones civiles el objeto (art. 168), la forma del acto constitutivo (art. 169), su contenido (art. 170), el contralor estatal sobre su funcionamiento y las normas sobre su disolución (art. 183). En cuanto a las simples asociaciones establece la forma del acto constitutivo (art. 187), la ley aplicable (art.188), el comienzo de su existencia como persona jurídica ( art. 189), la obligación de poseer patrimonio propio (art. 154) y la disolución por las causales generales de las personas jurídicas privadas y por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización si en el plazo de seis (6) meses no se restablece el mínimo (art. 183).
La Ley de Contrato de trabajo aborda la situación de la crisis de empresa estableciendo el procedimiento de cómo debe ser iniciado y donde presentarse señalando al respecto que debe ser ante la oficina pertinente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Empleo de la Nación, o la Delegación de éste en la Provincia donde exista una situación de una crisis de empresa porque la ley nacional da la alternativa de iniciarlo en uno u otro de los órganos señalados.
Las normas vigentes que regulan la crisis de empresa resultan los arts. 98 a 105 de la ley 24.013; el decreto No. 328/88; el Decreto No. 265/2022; el Decreto 2072/94.
El trámite de la actuación es gratuito, no existen formularios para su presentación y de acreditarse la situación de crisis de la empresa, en caso de autorizarse la efectivización de despidos deben ser indemnizados al cincuenta por ciento (50%) de lo que hubiere correspondido en caso de despido sin causa justificante y la rescisión contractual de los trabajadores debe ser efectuada comenzando por el de menor antigüedad de cada especialidad priorizando que la medida tenga inicio en el trabajador que tenga menos cargas de familia aunque que con ello se altere el orden de antigüedad.
El procedimiento se encuentra reglado por la ley 24.013 en sus arts. 98 a 105 inclusive, que obliga a los empleadores a que previo a las suspensiones o despidos por causa de fuerza mayor, razones económicas o tecnológicas que afecten a más del quince por ciento (15%) de los trabajadores de empresas de hasta cuatrocientos trabajadores (400), o más del diez por ciento (10%) en empresas que cuenten entre cuatrocientos y mil empleos (400/1000) y más del cinco por ciento (5%) en empresas de más de mil trabajadores ( más de 1000) , a sustanciar el procedimiento previo o preventivo de crisis de empresa, debiendo el empleador ofrecer para ello los elementos probatorios pertinentes.
Del pedido, el Ministerio debe dar traslado a la otra parte y a la asociación sindical representativa de la actividad para la celebración de una audiencia que deberá fijar dentro de los cinco (5) primeros días de la presentación. En caso de no existir acuerdo en la sustanciación de esta audiencia, se abre un período de negociación que durará un máximo de diez días (10). Si se alcanzara un acuerdo, el Ministerio o el órgano de policía laboral provincial que actúe con facultades delegadas de éste, podrá homologarlo, también rechazarlo mediante resolución fundada y si no lo hubiera resuelto, se lo podrá tener sin más por homologado en modo de aceptación tácita del órgano de policía laboral interviniente.
Hasta la conclusión del trámite el empleador no puede ejercitar medidas de despidos ni suspensiones y la organización sindical debe abstenerse de iniciar acciones directas de paros y huelga, bajo apercibimiento en caso contrario, de aplicar las previsiones dispuestas en la ley 14.786.
De haberse producido sanciones o despidos durante el trámite previsto, estas serán nulas y declaradas sin efecto, retrotrayendo la situación a la fecha de iniciación del procedimiento preventivo de crisis de empresa.
Concluido el procedimiento, deberá darse cumplimiento al acuerdo alcanzado y si no hubiere mediado el mismo, las partes quedarán liberadas recíprocamente a aplicar las medidas que estimaren pertinentes.
Aún así considero conveniente que las partes en conflicto busquen soluciones que posibiliten el mantenimiento de la empresa del empleador en su beneficio y en el de sus trabajadores que mantendrán así, sus puestos de trabajo para que con su remuneración contribuyan al sostenimiento su grupo familiar, esencial en un concepto de justicia distributiva procurada en paz social siempre requerida por los ciudadanos en Mendoza.
*El autor es abogado