Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, a través de dos acordadas y por mayoría de 4 de sus 5 miembros, la situación de los jueces desplazados por el Gobierno, con acuerdo del Senado, de los cargos que ocupaban tras haber sido trasladados durante el gobierno del presidente Mauricio Macri. En sus manos estuvieron los más impactantes casos de corrupción en el Estado denunciados.
En el caso de los magistrados Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, el máximo tribunal dispuso que deberán dejar sus cargos luego de que se realicen los nuevos concursos para ocupar las vacantes que cubrieron en su momento con sus traslados. En cuanto al juez Germán Castelli, no decidió la cuestión de fondo aún y su situación judicial debe volver a la primera instancia. Mientras tanto, también sigue en funciones provisoriamente.
Estas decisiones de la Corte nacional generaron confusión y cuestionamientos por parte de reconocidos juristas y constitucionalistas. Se trata de asuntos que fueron politizados por el oficialismo, ya que los magistrados desplazados tuvieron o tienen a su cargo causas penales que involucran a la actual vicepresidenta de la Nación y a muchos de sus ex funcionarios cuando ejercía la Presidencia.
Por otra parte, el fallo que firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, fue en sentido contrario de dos acordadas anteriores mediante las cuales esta Corte ratificó en sus puestos a los mismos magistrados. El único miembro que se expresó a favor de la continuidad fue el presidente de ese cuerpo, Carlos Rosenkranstz.
Considerar que los cambios de funciones no generan derechos a los magistrados involucrados es uno de los aspectos controversiales de la fundamentación de la Corte. La posibilidad de que una vacante en un tribunal sea cubierta con el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal no sólo fue ya validada, como señalamos en el párrafo anterior, sino que se enmarca en la garantía de inamovilidad de los jueces establecida por la Constitución nacional en su artículo 110. Además, constituye una práctica institucional arraigada durante muchas décadas y que se sustenta, entre otros aspectos, en que la responsabilidad de un magistrado imposibilita una ocupación sólo transitoria del cargo, puesto que la tramitación de una causa requiere de bastante para llegar a un fallo.
El doctor Rosenkranstz, al fundamentar su voto disidente en soledad, también destacó que dicho derecho a la inamovilidad de los jueces constituye una inmunidad institucional necesaria para asegurar que el Poder Judicial se exprese independientemente de lo que decidan el Ejecutivo y el Legislativo, los dos poderes políticos del Estado. No consideraron lo mismo sus 4 colegas al decidir en mayoría. Esta expresión mayoritaria de la Corte tiene más sensación de una solución política que de una sentencia ajustada a derecho. Dejar sólo provisoriamente en sus cargos a los magistrados removidos por el oficialismo por haber investigado hechos de corrupción anteriores, y que involucran al poder de turno, coloca a esos jueces en una suerte de callejón sin salida, seriamente condicionados en lo referente al desempeño de sus funciones.
La máxima expresión de la Justicia argentina perdió una gran oportunidad para legitimarse como garante de las instituciones republicanas.
Con su fallo acomodaticio se sumó a un condenable juego político pensado solo para asegurar impunidad y venganza.