El Senador provincial Pablo Priore ha hecho una defensa contundente a la designación de la Dra. Teresa Day como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y considera ilegal la audiencia pública a realizarse el día jueves 30 del corriente instada por el Dr. Palermo. Por otro lado hace una defensa de Day ponderando sus logros como funcionaria y su currículum profesional a lo largo de su vida. El senador no escatima elogios hacia la persona de la Dra. Day expresando que se trata de una mujer de derecho comprometida con la administración de justicia y se pregunta con acierto: “¿No es acaso esto lo que pide la sociedad mendocina?.” Luego establece una especie de queja contra quienes cuestionan el nombramiento argumentando que la oposición se basaría en su condición de mujer o que pertenece a la secta religiosa o agrupación del Opus Dei (hecho que el senador niega).
La pieza que ha escrito el senador es valiente y no tengo dudas de su sinceridad argumental. Sin embargo podríamos acotar algunas imprecisiones que conviene resaltar, para no confundirnos con argumentos de jesuita , emulando a Voltaire.
La pregunta que se hace es legítima, y la respuesta es un sí rotundo, categórico, porque realmente los mendocinos queremos que nuestros jueces supremos sean cada vez mejores, que sean imparciales y personas dedicadas a la función más importante de la república, que es la de dictar justicia. Creo que la Dra Day podría ser la candidata ideal en este sentido, si consideráramos que los puntos sobresalientes de su currículum son reales, si consideráramos que su foja de servicios, su imparcialidad política -por no provenir de ninguna barricada partidaria- es una virtud y no un defecto. Hasta creo que la Dra. Day podría aportar excelencia en su lugar de ministro suprema. Hasta acá, no tengo dudas, voy en el mismo carro que el senador.
Cuando cuestiona a quienes se oponen a la designación de la Dra. Day por su condición de mujer, intuyo que habla más el político que el senador. Suena más a chicana que a un pensamiento consistente, por lo que no resulta creíble, guardando todo el respeto que me inspira el senador. Tiene mucha razón cuando cuestiona a quienes no les gusta esta designación porque la Dra. Day pertenece al Opus Dei (según él sin serlo), ya que podrían oponerse las mismas objeciones al nombramiento del Dr. Valerio, que es un respetable frater de la Masonería en Mendoza. Ambas son actividades legales e incuestionables. Eso sí, permítaseme expresar un temor que me llega desde un ancestral humanismo: no quisiera yo que un fanático –o una fanática- se encarame en la cúspide de la justicia, no quisiera que en mi república vernácula venga alguien a dictar sentencias siguiendo los dicterios de una inspiración religiosa, sobre todo porque he suscripto junto al pueblo argentino –y mendocino- un contrato social de laicidad del Estado, a través de las bondadosas leyes que siguen vigente y que auguró el presidente Julio A. Roca separando a la Iglesia del Estado y de la Educación, y a la Iglesia de la Justicia.
El problema no es la Dra. Day, ni su persona, ni su secta o su religión, ni sus condiciones académicas. El problema radica en saber si la Dra. cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución de Mendoza para ser elegida Jueza Suprema.
Cabe acá hacer un sencillo análisis que seguramente saldrá a la luz en la audiencia del día jueves. Deben analizarse los requisitos exigidos para integrar la Suprema Corte de Justicia. Pero vamos despacio. Para ser juez de primera instancia (art. 154 de la CP) se necesitan 5 años de ejercicio en la profesión de abogado o haber tenido “algún cargo” en la magistratura durante 2 años. Para ser Juez o fiscal de cámara (art. 153) se necesitan 8 años de ejercicio de la profesión de abogado o 5 en la magistratura o también podría cumplirse la condición si tuviera 5 años de ejercicio y 2 años en “algún cargo” en la magistratura. Finalmente, para ser miembro de la Suprema Corte (art. 152) se necesitan 10 años de ejercicio en la profesión u 8 de magistratura.
El uso de las palabras en derecho proporcionan bifurcaciones interpretativas que a veces inspiran a algunos, a forzar la norma en uno o en otro sentido. Ese es el trabajo auxiliar de los abogados para con la justicia, que permite que nazca, por ejemplo, lo que se conoce como “doctrina”. Pero en este caso, estamos no solo frente a una cuestión de derecho, que atañe a la legalidad en el proceso de designación, sino también de legitimidad de los actos públicos del Estado.
Cuando la Constitución exige haber tenido cargos en la magistratura (arts. 154 y 153) es decir, no haber estado en la titularidad de magistrado, se refiere a cargos que pueden tener que ver con rangos de auxiliar, de secretario de juzgado, etc., pero no de juez o fiscal.
Cuando la Constitución exige 8 años de ejercicio de la magistratura (art. 152) lo dice sin hacer referencia a simples cargos o empleos como sí lo hace en los otros artículos citados. Pretender que los mendocinos pensemos que trabajar en un juzgado de cualquier cosa es ejercer la magistratura es por lo menos una interpretación forzada acerca del significado de las palabras, cuando no una burla a la inteligencia.
Solo me queda preguntarme –y esto puede contestarlo quizás alguien desde el Colegio de Abogados de Mendoza- si la actividad realizada por la Dra. Day a lo largo de su vida fuera o dentro de la administración pública cumplen con el requisito de ejercicio de la profesión durante 10 años.
No creo que la audiencia pública del jueves modifique en algo la resolución adoptada por el poder legislativo y ejecutivo de la provincia. Tal vez solo sea algo que recaerá en abstracto. Pero sí creo que resultará de un evidente beneficio para la discusión jurídica, política y social sobre la cuestión. Es la oportunidad de elevar el debate.
*El autor es Escribano Público.