El 14 de abril del 2023 se publicó por este prestigioso medio una nota que se titulaba “Cuando todos se quejan y nadie hace algo” y se refería a la ley 6.650 de mi autoría (sancionada en diciembre de 1998) que establece que “los establecimientos educativos de la provincia, estatales y privados, deben contar con una inspección municipal de seguridad, higiene y salubridad de modo anual y comunicar sus resultados a la Dirección General de Escuela (DGE)” y que hasta la fecha pasaron más de 23 años y aun no ha sido reglamentada por Poder Ejecutivo. Ello a pesar que el Ejecutivo tenía un plazo de 60 días desde su sanción y de la insistencia de varios legisladores, que, a mi instancia, presentaron diversos pedidos al PE para que la reglamentara, por supuesto con resultados negativos.
El 20 de diciembre de 2006 se sancionó la ley 7.633 “de tenencia de canes peligrosos”, de autoría del exsenador Alejandro Volpe. La misma tiene por objeto establecer unas normativas aplicables a la tenencia de canes o perros peligrosos. En su art. 1ro. Se establece que el P.E. determinará anualmente por reglamentación las razas que considere incluidas en las categorías de perros peligrosos En su art. 9 se creaba un registro municipal que debía entrar en funcionamiento en el plazo de 6 meses de la entrada en vigor de la ley. Han pasado 17 años y el PE todavía no reglamenta esa ley.
Las dos leyes tienen por objeto resguardar la integridad física y la salud de las personas tanto a los educandos, educadores, padres y vecinos comunes.
En ambos casos las leyes tienen de sancionadas más de 23 y 17 años respectivamente, durmiendo el sueño de los eternos, ya que al no haber sido reglamentadas se transforman en letra muerta y solo parte del digesto legislativo de la provincia para consulta.
Son muchos los casos de alumnos que han sufrido daños físicos y en su salud y perdido días de clase por no contar con los establecimientos educacionales en condiciones y otros tantos los lesionados gravemente por el ataque de perros considerados peligrosos, pero nadie se hace cargo de la situación, dejando a nuestros ciudadanos en un estado de indefensión ante la desidia del estado provincial.
La pregunta que se me ocurre es si los integrantes de los diversos poderes ejecutivos desde la sanción de las respectivas leyes hasta la actualidad, no se hayan incurso en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público que prevé el art. 248 del Código Penal Argentino: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Esta norma punitiva o que califica la conducta punible en su última parte se refiere al funcionario público que “no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Entonces, ¿el no reglamentar las leyes referidas en el plazo determinado o posible, aparentemente contempla ese tipo de conducta?
Según algunas interpretaciones es así y deberían en consecuencia ser sancionados por su inacción, no solo se comete un delito por acción, sino también por omisión y en los casos mencionados ante el daño sufrido por las personas nos encontraríamos, aparentemente, en presencia del delito previsto en la norma penal aludida por omisión.
¡Sería bueno que algún Fiscal investigara esas conductas, y determinara quienes son los responsables de los daños sufridos por los ciudadanos por la inacción de ciertos funcionarios en los casos referidos!
* El autor es abogado. Diputado provincial (MC).