En el Suplemento “Fincas” del sábado 20/2 esa periodista muy conocedora de la vitivinicultura, Soledad González, titula su nota: “¿Por qué los varietales necesitan un precio sostén?”. Lo hace citando el reclamo de cámaras empresarias del Valle de Uco que piden se establezca un precio base o sostén para la uva malbec de esa zona. Luego dice “que los productores no siempre reciben un valor justo por lo que entregan”.
Este asunto, se reitera periódicamente, más aún cuando hay gobiernos proclives a la intervención del Estado en la economía como los actuales. No es intención de estas líneas discutir si hay que establecer o no un precio sostén o base. Si no efectuar algunas consideraciones sobre el “precio justo”, asunto que se discute desde la Edad Media.
En nuestro país la idea generalizada sobre el precio sostén o precio justo, es el que cubre los costos de producción, más un ganancia razonable. Pero resulta que esta creencia resulta conceptualmente errónea como precio justo. Puesto que el costo de producción está compuesto por precios (mano de obra, energía, combustibles, agroquímicos, etc.).
De manera que habría que saber si cada uno de esos precios que componen el costo de producción de la uva, o de cualquier producto, son “justos”. Con lo cual el asunto se torna insoluble.
En la Edad Media se distinguía entre precio legal, establecido por alguna autoridad y precio natural o de mercado. No se dudaba que en determinada circunstancias, malas cosechas, hambrunas, se podían establecer precios legales.
Algunas de las contribuciones más valiosas fueron hechas por Bernardino de Siena (1380-1444), tal vez el economista más competente de la Edad Media. De acuerdo con San Bernardino el precio es un fenómeno social y no se establece mediante la decisión arbitraria de los individuos, sino de la comunidad. ¿Cómo?. Existen dos posibilidades: el precio de un producto lo puede establecer la autoridad pública para el bien común, o por la estimación a que comúnmente llega el mercado.
El primero es el precio legal, el segundo se denomina luego como precio natural. San Bernardino resalta el hecho respecto de que el precio de mercado tiene que ser aceptado por el productor y es justo si gana o pierde, si está sobre o bajo el costo.
La Escuela de Salamanca, fundada por el gran jurista Francisco de Vitoria (alrededor de 1480-1546), enfatizó más que nunca la imparcialidad del precio corriente de mercado. Sin excepción, Vitoria y sus discípulos insisten que debe ponerse atención solamente a la oferta y a la demanda, sin considerar los costos laborales, gastos o riesgos incurridos; los productores ineficientes o los especuladores infortunados deberían simplemente sufrir las consecuencias de su incompetencia, mala suerte o cálculos erróneos.
Sí debe quedar claro que tanto los Doctores de la Edad Media, como la Escuela de Salamanca, rechazaban drásticamente toda forma de monopolio (y oligopolio agregaríamos hoy), engaños, fraudes. Los mercados debían ser claramente de libre concurrencia.
Conclusión, las autoridades pueden establecer un precio sostén, será un precio legal. Pero el precio justo lo fijará el mercado en libre concurrencia.
(Los conceptos expuestos sobre la Edad Media y la Escuela de Salamanca ha sido tomados de la notable obra “Cristianismo, sociedad libre y opción por los pobres”, del Centro de Estudios Públicos, Chile 1988).