¿El regreso al Estado empresario?

El Estado empresario siempre demostró ser ineficiente, por cuanto no se puede expropiar la Visión, las ideas y las iniciativas, que son propias del ámbito privado.

¿El regreso al Estado empresario?
Santa Fe: La cerealera Vicentín. Foto: Télam

En nuestro país el movimiento pendular parece ser una constante, en particular en aquellas materias que involucran al Estado y la economía. A partir de la crisis de 2.001/2, y más luego del cambio de gobierno ocurrido en 2.003, hay ejemplos inequívocos de una creciente intervención del Estado en la economía nacional.

La tendencia estatizadora ha alcanzado a empresas tales como: Río Turbio, Astilleros Tandanor, Thales Spectrum, y el Estado ha tomado participación en sociedades como: Aeropuertos Argentina 2.000, SEGBA (Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires), LAFSA (Líneas Aéreas Federales S.A.) y Transener.

Durante los gobiernos kirchneristas se utilizaron diversos instrumentos jurídicos para acentuar la intervención estatal en el mercado, buscando el control de este sector. Este avance se ve exacerbado en los años 2.012 a 2.015 con los proyectos para expropiación de Ciccone (Compañía de Valores Sudamericana) y Papel Prensa, además de los que veremos a continuación. Sólo a título de ejemplo, nombraremos algunos casos y etapas:

2.003- 2.006:

CORREO_ARGENTINO: A fines de 2.003 (ya en la presidencia del Dr. Kirchner) el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 1075/03 por el que se rescindió por incumplimiento el contrato de concesión de servicios postales de Correo Argentino a la sociedad SOCMA, en el marco de las cuales el Estado nacional imputaba al concesionario privado la falta de pago del canon, entre otros incumplimientos. Para el gobierno la buena gestión estatal demostrada, motivó que la sociedad quedara en la esfera pública siendo controlada por el Estado, y marcaría el comienzo de una era de nacionalización de sociedades.

ENARSA: en 2.004 por la Ley 25.943, se dispuso la creación de Energía Argentina Sociedad Anónima. Con el 53% correspondiente al Estado Nacional, se previó que las provincias accedieran al 12%, y se reservó para oferta pública hasta el 35%. Su objeto consistía en desarrollar el ciclo completo de la gestión de los hidrocarburos, así como el transporte y la distribución de gas natural y la generación, el transporte, la distribución y la comercialización de energía eléctrica. Para ello se le otorgó la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación de todas las áreas marítimas, que a la fecha de la sanción de la ley no hubieran sido concesionadas u objeto de permiso.

AR-SAT SAPEM: por Ley 26.092 del año 2006, también bajo la presidencia Kirchner, se creó la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT, para intervenir en el mercado de las comunicaciones. El objeto del Poder Ejecutivo era convertirla en un nuevo operador en el mercado de la telefonía móvil, en caso de dejar sin efecto licitaciones que considerasen de funcionamiento irregular.

AGUAS ARGENTINAS AySA: en abril de 2006, cuando el concesionario ya había iniciado el trámite de “rescisión por culpa del concedente” ante el fracaso del proceso de renegociación iniciado a partir de la Ley 25.561, el Estado nacional dispuso la rescisión del contrato de concesión de Aguas Argentinas invocando el incumplimiento del concesionario, y decidió reasumir transitoriamente el servicio (Decreto 303/06).

2.008- 2.015

AEROLÍNEAS ARGENTINAS: en setiembre de 2.008 el Congreso dictó la Ley 26.412 en la que dispuso que “para garantizar el servicio de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas (...) por compra de sus acciones societarias”. El precio sería determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. A diferencia de otras “reestatizaciones temporarias”, en este caso se previó que, una vez que el Estado adquiera las acciones, “en ningún caso (...) cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma” (art. 6, Ley 26.412). Posteriormente las acciones fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación (Ley 26.466), y se declaró que, con el objetivo de preservar la continuidad del servicio público y de las fuentes de trabajo, y la preservación de los bienes, el Poder Ejecutivo ejercería inmediatamente “todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren”. Para gestionar esos derechos -es decir, en la práctica, para administrar la empresa- se creó una “Unidad Administrativa” en la órbita de la Secretaría de Transporte (Decreto 2347/08).

AFJP: en noviembre del 2.008 se dictó la Ley 26.425, que eliminó el régimen de capitalización instituido por la Ley 24.241 y dispuso su absorción por el régimen de reparto, además ordenó la transferencia de todos los recursos administrados por las AFJP a la ANSeS, donde pasaron a integrar el llamado “Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino” (FGS). Como entre esos activos había acciones de Sociedades Anónimas que realizan oferta pública en la Argentina, de este modo el Estado a través de la ANSeS devino accionista (minoritario) de más de 40 Sociedades Anónimas abiertas, que se cuentan entre las principales empresas del país. Como ejemplo citamos a Edenor, Banco Macro, Siderar, Telecom, Consultatio, Banco Galicia.

BELGRANO CARGAS: en mayo del 2.013, el tren de carga Belgrano Cargas pasó a ser controlado por el Estado. Para ello se creó una Sociedad Anónima, en la que el Estado fuera accionista mayoritario controlante junto a dos socios minoritarios (sindicatos).

AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. (ALL CENTRAL): en junio del 2.013, el mismo proceso de control estatal se aplicó al tren de carga que tenía a su cargo la explotación del corredor ferroviario que atravesaba el país siendo el primer operador en extensión y el segundo en volumen de cargas transportadas, una empresa clave para la actividad agrícola industrial, involucrando la actividad de compañías como Bunge, Cargill, Dreyfus, Camargo Correa, Acindar, YPF, entre otras.

YPF S.A.: constituye el caso paradigmático, elocuente del fenómeno descripto, por tratarse de una S.A. propia del sector de mercado que ejerce una empresa considerada entre las más importantes del país, en la cual, en 2.012 el Estado devino en accionista controlante en virtud de haber expropiado la cantidad suficiente de acciones de esta Sociedad Anónima que le aseguraran el control sobre la misma. Hoy, Argentina arriesga una sentencia millonaria en los tribunales del Nueva York debido a esta maniobra.

- 2020 ¿El regreso al Estado empresario? La historia ya lo juzgó

VICENTÍN SAIC: el gobierno tiene muy claro algo: “quiere” intervenir, pero no sabe “cómo” lograrlo. La errática vía de expropiación expuesta en el DECNU 522/2020, párrafo 21 de los considerandos, devino en un imposible jurídico por cuanto no son susceptibles de expropiación los sujetos de derecho (personas). Por su parte, el camino de la expropiación del paquete controlante de las acciones atrae el fantasma de YPF y las costosas consecuencias aún no mesuradas.

Colofón:

Bajo el manto del Bien Común se cobijan los intereses partidarios de los gobiernos de turno. Sólo la Historia ha tenido la virtualidad de juzgar los resultados: el Estado Empresario demostró ser ineficiente, por cuanto no se puede expropiar la Visión, las ideas y la iniciativa, que son propias del ámbito privado.

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