El capítulo de la ley Bases: “Régimen de incentivos a las grandes inversiones” (RIGI), afecta al patrimonio nacional por las siguientes razones:
1) Incentiva durante 30 años mediante políticas fiscales, cambiarias y aduaneras, inversiones sobre minería, petróleo, gas, pero aún podría extenderse, según facultades delegadas al Presidente de la Nación a actividades agropecuarias y al régimen del agua, lagos y ríos.(Cap. II, art. 4 in fine), máxime que la explotación minera requiere de abundante agua.
2) Dicha ley, de sancionarse, afecta a toda la industria nacional de aprovechar nuestros extensos recursos renovables.
3) Otorga importantes beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios con el único requisito que hasta el 40% del monto del proyecto, se ejecute en los 2 años posteriores a la aprobación de la adhesión al régimen de incentivos.
4) Se reduce las alícuotas de ganancias del 35% al 25% y amortizaciones aceleradas con retenciones cero (0) a todas las exportaciones que surjan de las inversiones y arancel (0) a la importación de grandes maquinarias, tractores, retroexcavadoras, bienes de capital, etc.
5) No hay contraprestación alguna en favor del Estado Nacional. Se trata del régimen más generoso de la historia económica nacional, aún del pacto Roca-Runciman de 1932 celebrado con Gran Bretaña que otorgaba a nuestro país el 15% de ganancias sobre la participación total del comercio de carnes.
6) Los 30 años de estabilidad en las inversiones prohíbe cualquier cambio sea por el Estado nacional, provincial o nacional. Se hipoteca al país por 30 años. Debería establecerse un plazo menor de 10 años, en el mejor de los casos.
7) Pero lo más grave es la inseguridad jurídica. Nuestro país tiene numerosos proyectos mineros paralizados por la colisión con el medio ambiente, y será este proyecto uno más en terminar en los tribunales de todo el país por cuanto la protección al medio ambiente es muy amplia (Gelli María; Constitución Argentina comentada, art. 41, pág. 862) ya que obligan a toda persona al deber de reparar los daños o menoscabo al ambiente, hecho que evidentemente colisiona con el RIGI.
La violación al federalismo es muy grave. Se dispone de los recursos naturales no renovables que son del dominio originario de las provincias -art. 124 de la Constitución Nacional (tierra, aire, mar, ámbitos marinos y subsuelo) y las provincias deben percibir tributos sobre ellos y disponer sobre la venta por sí mismas.
Por el proyecto en consideración en el Senado se “invita” a las provincias, a la Ciudad Autónoma y a los municipios a adoptar incentivos similares al presente (art. 61), debiéndose abstener de desvirtuar los incentivos previstos en la ley del RIGI a través de cualquier política que pueda afectar o reducir, directa o indirectamente el efecto de promoción de inversión dispuesto en el art. 3, incluyendo en la creación de nuevos tributos o incremento de alícuotas.
De alterarse por las provincias este régimen, dará derecho al Poder Ejecutivo Nacional la retención de los fondos coparticipables que correspondan al fisco incumplidor (art. 62 del RIGI).
8) Por último, en caso de controversias que suscitare el RIGI, se contemplan los pasos siguientes: 1) negociaciones amistosas; 2) si no pudiere resolverse, se someterá a arbitraje de acuerdo a elección del VPU al Reglamento de Arbitraje de 2012; Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional; 3) Arreglo sobre las diferencias a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados de 1965 o el Reglamento de Arbitraje del CIADI. En modo alguno, se contempla la jurisdicción de los tribunales de nuestro país. Estarán nuestros recursos naturales a la decisión de extraña jurisdicción (art.58 RIGI).
Esta es la entrega del patrimonio nacional y provincial, liso y llano.
Le deseamos el éxito al nuevo gobierno, pero por un imperativo moral debo expresar la gravedad que el RIGI representa para éstas y las nuevas generaciones de argentinos.
* Abogado. Convencional Nacional Constituyente (MC).