Hace dos meses, un esquiador que incumplía las restricciones sanitarias en una pista de esquí de la provincia de Neuquén bromeaba ante la cámara de su celular diciendo. “¿Se dieron cuenta de que en Europa y en San Martín de los Andes ya no hay cuarentena”. Finalmente, la acción y chanza de esa persona y seis amigos fueron sancionadas por la Justicia del Estado patagónico. Los siete esquiadores recibieron una imputación por hacer una reunión social en el cerro Chapelco y violar las medidas preventivas contra el coronavirus.
El caso se cerró cuando la fiscalía actuante dispuso que, como compensación de los ilícitos cometidos, los encartados tenían que realizar donaciones al sistema público de salud de Neuquén y garantizar el traslado aéreo de médicos desde la capital provincial hacia San Martín de los Andes y de dos residentes neuquinas varadas en Chile.
Además, tendrán que hacer una donación a la cooperadora del hospital público de San Martín de los Andes para la compra de un sillón especialmente diseñado para tratamientos de larga duración (como la quimioterapia), y para la adquisición de barbijos para el personal de salud.
Por último, deberán brindar asesoramiento gratuito a asociaciones civiles de San Martín de los Andes para que obtengan el reconocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
La respuesta del tribunal se presenta en principio como sensata y acorde a Derecho porque meritúa, con adecuada proporción, las faltas cometidas por quienes estaban en actividades de esparcimiento incumpliendo las medidas sanitarias que se han impuesto en todo el país, esto es, sin respetar los requisitos de uso de mascarillas, mantener distancia social y otros reglamentos de bioseguridad.
Y más cuando debe tenerse en cuenta la situación sanitaria de esa provincia, con un 99% de camas de terapia intensiva ocupadas.
Nada más sensato entonces que apelar a la responsabilidad social para evitar una mayor cantidad de contagios y considerar que muchos pobladores de ese lugar de nuestra Patagonia viven en pésimas condiciones y la pasan muy mal.
En su resolución, el fiscal acudió al artículo 17 del Código Procesal Penal de Neuquén que establece que “debe buscarse la solución del conflicto (...) a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”.
Así ocurrió y tal vez los que sufrieron la sanción encuentren ahora motivos para meditar sobre su errado proceder y convertirse en promotores, entre sus pares, de la solidaridad y el apego a los procederes que indican los equipos de gobierno y sus asesores científicos.
Entonces, algo que empezó mal termina con otra perspectiva, con un cambio de actitud que puede servir a toda la comunidad.
Además, en todo lo sucedido tenemos una demostración de la validez del trabajo en beneficio de la comunidad, que es una de las posibilidades que contempla el Código Penal para evitar el ingreso en prisión de aquellos particulares que eventualmente hubieran sido condenados a menos de 2 años de prisión y que no contaran con antecedentes penales. De esa manera, el trabajo comunitario permite concretar una actividad provechosa para la sociedad, además de reparar la falta en que se incurrió.