La mayoría de los países del mundo han dado de una vez y para siempre la consolidación de las instituciones de gobierno. A modo de ejemplo, Estados Unidos declaró su independencia en 1776 y sancionó su Constitución federal en 1787. No hizo falta ninguna otra institución.
En cambio, nuestro país tiene, institucionalmente, una de las modalidades más singulares en su desarrollo. En efecto, en 1810 si bien habíamos dado el primer grito de libertad, nos faltaba la independencia de la Madre patria acaecida en 1816. Sin embargo, aún no teníamos la forma federal de gobierno alcanzada en 1820, pero carecía de Constitución Nacional sancionada en 1853, aunque fue dictada sin la presencia de la “hermana mayor”, esto es, la provincia de Buenos Aires, incorporada al resto de la Confederación en 1860. En 1880 se federalizó a la ciudad de Buenos Aires como capital de la República, pero aún faltaba que el pueblo participara democráticamente en los comicios, hecho alcanzado con el sufragio libre, universal y obligatorio de la ley Saénz Peña sancionada en 1912.
Sin embargo, sólo participaban los hombres quiénes eligieron al primer gobierno popular de Hipólito Yrigoyen acontecido en 1916. Pero aún faltaba el principio de justicia social que, nos guste o no, fue con el advenimiento del peronismo sucedido en 1946, aunque faltaba la consolidación de la democracia que recién se obtuvo en 1983, pues desde 1930, inicio de la decadencia argentina ya que en adelante fue una sucesión de gobiernos civiles y militares.
Como se advierte, fueron diversas las etapas que atravesó nuestro país para lograr su institucionalización.
El propósito del presente trabajo es rescatar del olvido a un legislador nacional mendocino, Lorenzo Soler de extracción radical lencinista, quien a través de la denominada Junta Renovadora se incorporó al peronismo.
Su proyecto de ley para el voto femenino fue transformado en ley de la Nación N° 13.010 (sancionada por unanimidad de peronistas y radicales) incorporando a la mujer a los padrones electorales con derecho a elegir y ser elegidas y de este modo, se permitió que participaran por primera vez en elecciones nacionales y provinciales.
De manera tal que se conseguía, aunque fuese en forma rudimentaria, la paridad de género entre hombres y mujeres, que se perfeccionaría muchas décadas posteriores a través de la ley de cupo femenino, 24.012 y su decreto reglamentario 379/93 sancionada en 1991 e inspirada por la senadora Margarita Malharro de Torres. Dicha norma ordenaba que las listas de los postulantes en elecciones nacionales deberían tener, al menos, un mínimo del 30% de los candidatos a elegir " y en proporciones con posibilidad de ser electas”.
Por cierto, que el descontento de las mujeres con actuación política por el modo con que los partidos políticos interpretaban la ley 24012, llevó a la derogación de dicho decreto reglamentario y a ser sustituido por el decreto 1246/2000. El 22 de noviembre de 2017, (reglamentada el 7 de marzo de 2019) se sancionó la ley de Paridad de Género para todos los cargos electivos en el país, debiéndose intercalar un varón y una mujer o viceversa en las listas de candidatos a cargos nacionales, en la integración de las juntas electorales partidarias y en el acceso a cargos partidarios.
Pero hemos realizado este análisis sobre la participación política femenina para comenzar desde el inicio, desde su gestación de la participación de la mujer en los asuntos políticos y, por cierto, debemos retrotraer la mirada hacia Lorenzo Soler, quién rompiendo con los modos de un “machismo” generalizado, casi ochenta años atrás tuvo la decisión de impulsar tan importante iniciativa legislativa.
De esta manera rescatamos del olvido a un legislador nacional mendocino como fue Lorenzo Soler.
* Ex profesor titular cátedra Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Cuyo.