Todos los días leo a muchos políticos que se llenan la boca hablando de la institucionalidad que reina en Mendoza, pero me parece -por algunos hechos que a continuación señalaré- que no es tan así, y que necesitamos un buen baño de humildad para ubicarnos bien donde estamos.
Para demostrar esta falencia me apropio del famoso dicho, “hecha la ley, hecha la trampa” y sigo al maestro Carlos Fayt con su enseñanza: “los hechos son sagrados, las opiniones son libres”.
Primer ejemplo, el Poder Legislativo dicta la ley de ética pública 8993, en el tema nepotismo. Leyendo los fundamentos estos dicen que es un buen gesto evitar los nombramientos de personas cercanas a su círculo íntimo, ya sea familiar, afinidad o íntima amistad.
Sin embargo, en el art. 7 inc. 7, después de prohibir el nombramiento de parientes dejan la puerta abierta con una salvedad de total irracionabilidad al decir que: “salvo que cumplan con el requisito de idoneidad debidamente acreditado”.
El detalle es que, el pariente funcionario que nombra, juzga la idoneidad del pariente nombrado.
Solo pido que lean esto con sentido común, que siempre va de la mano de la razonabilidad.
La diputada Mercedes Llano presentó un proyecto de ley para que no hubiera dudas sobre la imposibilidad para los funcionarios de recurrir al nepotismo. Obvio que los dueños de la grieta miraron para un costado, por ejemplo, después de 18 meses todavía no se sabe si la Intendenta de Santa Rosa actuó dentro de la legalidad al nombrar a su mamá.
Segundo ejemplo. El Poder Ejecutivo, a pesar que en el año 2017 se dictó la ley 8967, que dispone expresamente la posibilidad del uso de la boleta única de papel, ha dejado pasar dos elecciones, tenemos una tercera próxima y por lo visto tampoco se aplicará. Hecha la ley, la aplicamos cuando nos convenga.
El tercer ejemplo se relaciona con La Corte, cabeza del poder judicial. Existe una ley, la 7294, que imperativamente dispone los casos donde deben intervenir conjueces especiales, o sea abogados jubilados, previendo en su artículo 13 que:”Los conjueces especiales intervendrán en todas aquellas causas en las que estén controvertidos intereses de los jueces o empleados del Poder Judicial”.
Pero no siempre es así; les doy ejemplos emblemáticos donde expresamente Fiscalía de Estado pidió la intervención de conjueces especiales previstos por la aplicación de esta norma y la Corte ha decidido ser ella la que resuelva, o sea, está la ley, pero veamos si la aplicamos.
Uno es el tema de los funcionarios equiparados salarialmente a jueces, de público conocimiento y de gran interés para los jueces supremos. Y otro, un tema sobre la posibilidad de los jueces de cobrar indemnizaciones por incapacidad, a pesar de haber superado la edad para poder jubilarse, y voluntariamente deciden seguir trabajando. Este caso ha estado con autos para sentencia desde diciembre del 2017 varias veces, la última en febrero del 2020, y aun no sale.
Hay más hechos para opinar, pero como verán, la única ley real y que se cumple es la de la conveniencia de los funcionarios de turno, que no creo que sea una ley que destaque por su institucionalidad.