Estas palabras son para recordar a uno de los grandes juristas argentinos, el doctor Agustín Gordillo, que se ha distanciado de este mundo, pero perdurará por siempre su monumental obra “Tratado de Derecho Administrativo”, que tantas enseñanzas nos dejará y que permitiera consultarla libremente por internet. Amigo de Mendoza y de las cátedras de administrativo.
Luego de su expulsión de la Universidad argentina, en democracia gestionamos su reconocimiento como Doctor Emérito de la UNCuyo.
Fue generoso con sus obras que nos obsequiaba dedicadas y de igual modo cuando nos prologó el libro “Contratos Administrativos” con reconocimientos personales diciendo que teníamos “autoridad moral y académica para escribir sobre el tema”. Viajaba cada vez que lo necesitábamos.
Era un hombre de bien, con gran sapiencia, agradable, de buenos modales muy exigente con el aprendizaje y el trabajo doctrinario, pudiendo recordar algunas anécdotas de sus visitas.
Lo invitamos para hablar de emergencia antes del 2001 y presagió el desastre que sobrevino, lo que llevo a discutir, con varias funcionarias judiciales que no creían lo que vaticinaba, terminando la chara diciendo que hicieran lo que les mandara su conciencia, pero que recordarían luego los daños que causaría le situación, afirmando que él ya había puesto sus ahorros a buen resguardo. ¡En el 2001 explotó todo!
Luego en otro curso sobre Responsabilidad del Estado, invitamos también a Pierry Arrau, integrante de la Corte Chile, doctor en Derecho y Filosofía de la Sorbona, que lo miraba con ojos desorbitados cuando criticaba abiertamente a los jueces de la CS, y a los funcionarios políticos. ¿Preguntó si era normal que se criticara tan seriamente a jueces y funcionarios desde el Colegio de Abogado?
Siempre defendió la ética, la moral, y los administrados, baste ver el principio de informalismo publicado hace casi cincuenta años y desde entonces acusó a la corrupción de los funcionarios porque era un buen ciudadano
Así por ejemplo en algunos institutos reflejaban su calidad humana.
1- Emergencia
Dijo “Todos los días, todos los años, todas las décadas, se gastó se robó, se dilapidó sin control social. Si ahora no hay salida esa es la causa. Hace muchas décadas se dejaron de controlar los egresos públicos. El desafío de la época es eliminar los “intersticios del poder, las tierras de nadie por donde puedan filtrarse y lo hacen efectivamente los comportamientos arbitrarios o abusivos del poder En la emergencia, el Estado de Derecho se preserva con la debida intervención judicial” (Agustín Gordillo, “El Estado de Derecho en Estado de emergencia “, L.L. 12 de octubre de 2001)
2- Vicios de la voluntad de carácter subjetivo
Al referirse a los vicios de la voluntad de tipo subjetivo, hablaba de la falta de sustento jurídico diciendo que la Administración invoca el anquilosado paradigma de la prevalencia del interés público, bien común, etc. La falacia fundamental de los autores y los operadores del derecho administrativo es recurrir a un argumento que se pretende dispensado de explicación o justificación, mucho menos sustento fáctico: Es como si fuera una advocación religiosa, mágica, exenta de contralor humano y por supuesto jurisdiccional, en que la única fuente es el voluntarismo del operador. En realidad son a veces los que están trabajando en las bambalinas y pasillos del poder, ejercitando con asombrosos e invisibles hilos de marioneta potestades públicas, obteniendo beneficios ocultos del poder político, construyendo fortunas a su sombra, los que resultan maestros en la generación de actos administrativos disfrazados de interés público, bien común, buen orden de la comunidad, cualquier fórmula que se quiera elegir. Cada vez que veamos la invocación del interés público, haríamos bien en indagar a fondo los hechos del caso: Sólo la desconfianza es la reacción racional frente a quien invoca lo mágico e inexplicado como “explicación” de su conducta.
3- Defensa en juicio
Calificó como garantía la defensa en juicio, conforme a la Constitución y Tratados Internacionales. Sostuvo que: “nosotros nos inclinamos por la solución de la nulidad insanable en todos los casos. Ello se funda en la naturaleza profundamente axiológica y fundamental de este principio constitucional, cuya plena vigencia es la base de los demás derechos individuales. Hay también una razón de práctica y de política jurídica: el único modo en que un funcionario que ha desconocido esta garantía pueda aprender a seguirla en el futuro, es restituyendo las cosas a su estado anterior; obligándole a tramitar y resolver nuevamente la cuestión, esta vez con el debido respeto de los derechos del individuo”.
4- Denuncia de ilegitimidad 1969/71 Macchi
Defendía al administrado de las interpretaciones amañadas de los plazos de recursos administrativos. Afirmaba que el acto de rechazo de la denuncia extemporánea era recurrible. No admitía que la justicia no se involucrara
Años después al comentar críticamente el fallo “Gerardo” y otros, decía: La justicia en cuestionables pronunciamientos ha resuelto que el particular pierde incluso la vía judicial si no interpone en término el recurso administrativo. Lejos están los buenos tiempos, previos al gobierno de facto que dictó el decreto Ley 19.549/72, en que la Procuración del Tesoro la creó pretorianamente como obligación administrativa emergente de su obligación de velar por la legalidad objetiva. Por eso, consideramos que resulta imprescindible el control judicial del acto administrativo, independientemente del momento en el que el administrado lo haya impugnado.
*El autor es profesor de Derecho Administrativo