Impunidad a la mendocina

Uno de los mayores defectos institucionales de Mendoza es el incumplimiento por parte de los funcionarios de las mismas leyes que se dictan.

Impunidad a la mendocina
Poder Judicial mendocino.

El pasado 24 de diciembre del año pasado, la editorial de Los Andes destaca a una Fiscal que investigó el poder en una provincia y que tuvo que lidiar hasta llegar a la Corte de la Nación.

La pregunta es: ¿en Mendoza se investiga el poder? ¿vemos investigaciones profundas de la justicia y los órganos de control que pongan contra la pared al poder de turno? La respuesta es simple: si estás en el poder no pasa nada, hay que preocuparse cuando se deja el poder, y aun en ese caso también funciona la red de salva políticos.

Uno de los mayores defectos institucionales de Mendoza es el incumplimiento por parte de los funcionarios de las mismas leyes que se dictan, incumplimientos bien acreditados pero que sus tres poderes, en consonancia con los órganos de control, se encargan de que, mediante la acción o la omisión, esos incumplimientos queden impunes, sin ningún tipo de sanción.

El objetivo de esta nota es, con hechos de fácil comprobación, denunciar casos concretos de incumplimiento de leyes por parte de los funcionarios de los distintos poderes, tomando para este informe la inobservancia de una de las mejores normas dictadas en Mendoza hace más de 50 años, primero en la ley 3909 y replicado en la ley 9003, su art 2.

Artículo 2º: Debido ejercicio de la competencia. El fin de la competencia es el servicio a la persona humana, atendiendo a las necesidades públicas y al desarrollo como cometidos del bien común.

La competencia administrativa es irrenunciable e improrrogable, debiendo ser ejercida directa y exclusivamente por quien la tiene atribuida por el ordenamiento jurídico, en forma expresa o razonablemente implícita, salvo los casos legítimos de delegación, avocación y sustitución.

La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando el mismo correspondiere, constituye falta disciplinaria reprimible, según su gravedad, con las sanciones previstas en el régimen jurídico aplicable al agente público responsable y, en su caso, la contable regulada en las normas de administración financiera o las que rigen las rendiciones de cuentas de fondos públicos. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y política en que incurriere el agente.

Este mandato legal que da una gran responsabilizad a los funcionarios, de gran contenido ético porque les pide que se enfoquen en el servicio a la persona –que piensen en ellas, en las necesidades públicas, en el bien común- también les advierte que su demora o negligencia es una falta disciplinaria con graves consecuencias .

La realidad nos muestra que esta norma no se cumple y que sobran los ejemplos, sobre todo en la demora o morosidad de los que tienen que resolver acerca de temas de la gente individualmente o de la sociedad en general, sin que pase nada a pesar de la intervención de los 3 poderes y de los organismos de control, quienes también hacen caso omiso de los dispuesto por el atr 4 inc. 13 de la ley de ética pública 8993.

Inc. 13- Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Provincia o configurar delito.

El mayor ejemplo de esta grave omisión de los funcionarios está acreditado debidamente en los populares amparos por mora o de urgimiento regulados en el CCCPYT en su art 219.

El juicio no es difícil de entender: las personas individuales o jurídicas que tienen un reclamo contra el estado, ante la excesiva morosidad del estado en resolver, se presentan a la justicia y la misma si constata esta morosidad irrazonable, saca sentencia con costas, ordenando solo que se resuelva, sin entrar en el fondo del reclamo.

En el año 2024 salieron más de 150 sentencias que han detectado una demora irrazonable, por lo tanto, el incumplimiento de lo dispuesto por el art 2 de la ley 9003, condenando al estado a resolver, con costas que hoy día rondan el millón de pesos.

En ninguna de esas sentencias se individualiza concretamente al funcionario responsable de no haber resuelto en tiempo y forma , o sea queda impune y las costas la pagamos los mendocinos.

Así tenemos un ley que manda a resolver, que es incumplida por el funcionario responsable sin que la administración haga algo a pesar de que la misma ley dice que es una falta disciplinaria. Este hecho es comprobado por la justicia pero la misma también omite investigar y determinar quién fue el responsable de la mora, cargando las costas en general al gobierno. El poder legislativo no se queda atrás: tiene un proyecto de ley presentado por el PD desde hace varios meses, que el oficialismo no quiere que se trate. Y cerramos con el Fiscal de Estado que hoy día tiene la correspondiente denuncia por daños al erario publico hace unos tres meses y no se sabe qué avance tiene la misma.

Mientras tanto siguen saliendo casi diariamente estas sentencias con costas que pagamos todos, cuando debería haber un responsable.

Esto es solo una muestra de la falta de cumplimiento de la ley por parte de funcionarios mendocinos sin que pase nada , les aseguro que hay más, que se irán denunciando en futuras notas .

* El autor es abogado.

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