En primer lugar es necesario aclarar que la presente nota de opinión no persigue otra cosa que la de desear una pronta, racional e integral solución al conflicto suscitado en el ámbito del Poder Judicial de Mendoza, como así también formular una pregunta a quienes les cabe responsabilidad institucional y republicana.
La magnitud de la polémica que ha tenido origen en la designación efectiva de la Dra. Teresa Day como miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia reviste gravedad institucional para Mendoza
En efecto, sus consecuencias todavía no mensuradas pueden durar mucho más de lo que dura en los diarios como noticia destacada.
a) Ante la designación mencionada la oposición política de la provincia presentó " remedios jurisdiccionales" ante el Máximo Tribunal de Mendoza, argumentando que la Dra. Day no cumple el requisito del ejercicio profesional de abogada pues sólo trabajó “puertas adentro” del poder judicial.
Asimismo para que aquél defina la interpretación que debe dársele al art 152 en su inciso 3 de la Constitución provincial, el que establece que para ser Juez de la Suprema Corte, la persona candidata tiene que haber sido magistrado ocho años o haber ejercido la profesión de abogado al menos diez años.
b) La Sala II de la Suprema Corte de Justicia admitió y dió trámite a dichas presentaciones. Convocó a una audiencia pública, y llamó a un plenario ; es decir el Tribunal con todos sus miembros, esto es los siete que lo integran a fin de expedirse sobre el tema.
c) Hay constitucionalistas y doctrinarios que sostienen que el ejercicio profesional de abogado se cumple y se tiene por acreditado, tanto dentro como fuera del poder judicial. Si por ej., el profesional abogado se desempeña como funcionario de este poder, ya sea como secretario , prosecretario en una unidad jurisdiccional o en la propia Suprema Corte, por ej. secretario judicial, está ejerciendo la profesión. Por el contrario, otros piensan que el ejercicio sólo es considerado tal, en el ámbito privado, esto es como ejercicio liberal de la profesión.
Hasta aquí una aproximación sencilla a la cuestión discutida.Ahora, intentaremos esbozar lo que en nuestra opinión está en juego en relación a la institucionalidad de la provincia.
Para ello nos “apropiaremos” a fin de este análisis, del control de racionalidad, este principio que es aplicado tanto por los Superiores Tribunales de provincias como por la Corte Federal en las cuestiones que llegan para dirimirse.
Este control consiste en ver si los medios y el fin guardan proporcionalidad y racionalidad entre sí; dicho de otra manera; si los medios utilizados para llegar al fin buscado son proporcionales, razonables, adecuados
El fin de interpretar un artículo de la Constitución de Mendoza, para dilucidar lo que hemos descripto, no entraña ilogicidad o irracionalidad, por el contrario se hace necesario saber qué interpreta nuesto Máximo Tribunal sobre los requisitos exigidos para ser Juez del Superior Tribunal de la provinicia .
Ahora bien, cabe formularse la pregunta a la que hacíamos mención al comienzo de esta nota:
(a) los medios empleados: audiencia pública, posterior plenario, resultado incierto y consecuencias que no podemos mensurar pero que cabe la posiblidad que sean muy graves para el marco institucional de la provincia, ¿son proporcionales, al fin que se busca?. Esto es, (b) una interpretación que va a tener lugar con el objetivo que surta efectos sobre un nuevo miembro integrante de la Suprema Corte, que fue propuesta por el Gobernador y aprobada por el Senado; que asimismo juró su cargo ante la máxima autoridad provincial tal como prevé la Constitución de Mendoza y que actualmente está en funciones ejerciendo la jurisdicción.
Este es el interrogante al que hacíamos referencia y que creemos debe responderse con altura, grandeza, y todo ello sin soslayar en absoluto el contexto provincial por la pandemia mundial y lo que ésta ha desnudado en muchos países; un tembladeral económico, social y político sin precedentes, y a la vez la exigencia a la dirigencia de revivir , “sepultados” valores colectivos , como la austeridad republicana y la rendición de cuentas, entre otros.