Juicio en ausencia, una reforma necesaria y requerida por la justicia

La iniciativa que presentamos propone modificar el artículo 290 del Código Procesal Penal para incorporar el denominado Juicio en Ausencia, porque entendemos que se debe incluir en la ley procesal esta figura que permite que los imputados por delitos de lesa humanidad puedan ser juzgados en el país.

Juicio en ausencia, una reforma necesaria y requerida por la justicia

Hace pocos días, la Cámara Federal de Casación Penal sentenció que el ataque contra la embajada de Israel en marzo de 1992 y la bomba que hizo explotar la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994 “respondieron a un designio político y estratégico” de la República Islámica de Irán, y ambos atentados fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah. El fallo sostuvo además que la voladura de la AMIA fue un crimen de “lesa humanidad”. Asimismo, la Cámara exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que definan a la brevedad políticas públicas en relación a la instauración del proceso en ausencia.

Ya desde el año 2014 en la Cámara de Diputados, junto a Luis Petri, insistimos en introducir una modificación al Código Procesal Penal de la Nación que permitiera el juicio en ausencia. Luego en el 2017, junto a senadores de distintos frentes políticos presentamos un nuevo proyecto en el Senado de la Nación, el cual consideraba todos los antecedentes legislativos sobre la materia. Hoy, nuevamente insistimos con el proyecto de juicio en ausencia y lo presentamos junto a varios legisladores del bloque UCR, en línea con el pedido realizado por la Justicia al Congreso de la Nación y en relación con el atentado terrorista a la AMIA.

Concretamente la iniciativa propone modificar el artículo 290 del Código Procesal Penal para incorporar el denominado Juicio en Ausencia, porque entendemos que se debe incluir en la ley procesal esta figura que permite que los imputados por delitos de lesa humanidad puedan ser juzgados en el país, aunque los mismos se encuentren en el extranjero. La realidad es que nuestro Código Procesal Penal no regula la continuación del proceso ante la ausencia del imputado, por el contrario, lo suspende y es esto lo que queremos modificar.

Aquellos que voluntariamente se ausentan de la jurisdicción de los jueces naturales de una causa no pueden tener una mayor protección de la ley que quienes se someten a la jurisdicción.

Se prevé que la declaración de rebeldía (es decir cuando el imputado no se presenta al proceso) no suspenderá el curso de la instrucción, y si la misma fuere declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.

Además, se regula el juicio en ausencia en aquellos procesos en que se hubiese declarado la rebeldía de un imputado, para lo cual el juez dispondrá la continuación del proceso hasta su total finalización cuando concurran las siguientes circunstancias: a) hubieren transcurrido más de seis meses desde la declaración de rebeldía; b) se hubieren extremado las medidas para obtener su comparecencia; c) se hubiere librado orden de captura nacional y/o internacional; y d) se trate de un delito de los taxativamente previstos en la ley.

La continuación de proceso penal en ausencia del imputado rebelde hasta su total finalización ocurre cuando un requerimiento de extradición formulado por la República Argentina fuese denegado o no tuviere respuesta en el plazo de seis meses.

En cuanto a la defensa, si el rebelde no tuviese designado defensor, el juez designará un defensor oficial, sin perjuicio que en cualquier instancia del proceso el imputado podrá designar a un abogado de su confianza.

Desde el punto de vista constitucional sostenemos que el juicio en ausencia es perfectamente válido, considerando los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, perspectiva que es apoyada por la más moderna doctrina y que se abre paso en la jurisprudencia. Por lo demás, y esto resulta fundamental, son los legisladores quienes deben decidir en todas las cuestiones fundamentales o sustantivas, atento que la ley goza de la autoridad política debido a su origen representativo y democrático, además que su fuerza normativa es jerárquicamente superior a la de los demás actos estatales, al que deben conformarse sentencias y actos administrativos.

Como sostiene Linares Quintana, “el derecho a la defensa en juicio puede ser reglamentado por la ley –sin alterarlo ni desnaturalizarlo, y dentro de los límites constitucionales- para hacerlo compatible con el igual derecho de los demás litigantes y con el interés público de asegurar una justicia recta y eficiente”, y es en esta dirección en la que pretendemos avanzar y darle a la justicia esta herramienta fundamental y necesaria.

* El autor es Diputado Nacional. Fue gobernador de Mendoza y Vicepresidente de la Nación.

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