La República se apresta a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación al igual que la renovación de la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio de Senadores el próximo 13 de agosto de 2023 mediante el procedimiento de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
En cuanto a las elecciones generales se realizarán el 22 de octubre y en la hipótesis de una segunda vuelta electoral será el 19 de noviembre del corriente año.
Más aún, el día 24 de junio a escasos cincuenta días finalizó el plazo para la presentación de listas de precandidatos ante las Juntas Electorales Partidarias y desde el 9 de julio se están emitiendo los spots en los medios de comunicación audiovisuales.
A ello debe agregarse que definidos los candidatos en los comicios, tras las PASO, las agrupaciones políticas tendrán tiempo hasta el sábado 2 de septiembre para presentar las listas de candidatos proclamados en las elecciones primarias.
Hecho este introito, el propósito de este trabajo estriba en que en la ley 25.188 de “Ética en el ejercicio de la función pública” como tampoco en otras normas constitucionales o nacionales que no consagran un artículo concreto con su correspondiente sanción sobre las licencias de los funcionarios públicos nacionales, de un tiempo prudencial para que soliciten ante los órganos legislativos la suspensión en el desempeño de sus públicas tareas, mientras permanecen en las tareas comiciales.
Llama la atención que se confunda la campaña electoral y simultáneamente a través del cargo público se puedan repartir toda clase de canonjías y prebendas de cualquier índole, realizar licitaciones o contrataciones, etc., sin que la oposición sea en el orden nacional o, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no procedan ante esta anómala e irregular situación institucional.
Esta omisión expresa de la Ley de Ética Pública, al igual que otras normas que mencionaremos, no hace sino profundizar la escasa confianza de los ciudadanos en las instituciones.
Ello se agrava aún más por la escasa incidencia de los medios periodísticos en tomar esta noticia, lo que sorprende que no haya tomado el estado público atento a la gravedad y entidad de la violación a la forma republicana de gobierno.
Decía Hamilton en El Federalista que si los hombres fueran ángeles, no habría necesidad de contar con controles, más ello no es así en ningún lugar del mundo.
La omisión legislativa y el olvido de los funcionarios
De allí que el contralor de los funcionarios públicos devenidos en candidatos no cuenta en ninguna norma nacional una expresa disposición que prohíba la confusión entre campaña electoral y función pública.
Existe,sí, en el capítulo II de la ley 25.188 denominado “Deberes y Pautas de Comportamiento Ético”, pero no surge en forma explícita lo cuestionado por nuestro trabajo.
Hemos compulsado la ley 22.520 y sus modificatorias de Ministerios donde tampoco se ha contemplado la licencia por campañas electorales.
Siguiendo con el rastreo de posibles normas aplicables, tampoco la ley 23.298 de Partidos Políticos consagra el pedido de licencia.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tampoco ha contemplado este tema.
En igual sentido se pronuncia el filósofo Emmanuel Kant con uno de sus imperativos categóricos en el sentido que “Es necesario que los actos de cada uno de las personas humanas, sean de tal excelsitud que se transforme en Ley Universal de la Humanidad”.
Por cierto, que se incumple, largamente, esta máxima que es aplicable a todos los actos, incluso los propios de nuestra vida cotidiana.
De allí que es preciso, en forma urgente remediar esta omisión republicana.
Debería surgir de los propios funcionarios nacionales devenidos en candidatos.
De lo contrario, es necesaria una ley del Congreso.
No basta un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que produciría efectos individuales para un caso concreto.
La opción entre continuar en la gestión o pedir licencia para emprender una campaña electoral no ha ingresado en la agenda pública de los candidatos.
Creemos que hay un grave vacío legal que enluta al sistema republicano.
Como los ejemplos vienen de arriba hacia abajo es preciso, de inmediato, a la brevedad, sancionar normas tanto en el Congreso de la Nación para los funcionarios nacionales como en las Provincias y en C.A.B.A., para terminar con esta grave deformación de la democracia argentina.
* El autor es Doctor en Derecho (UBA).