Los argentinos hemos asistido en estos días a expresiones del candidato a Presidente de la Nación que obtuvo la primera minoría en las recientes PASO, donde menciona su intención de “dolarizar” la economía argentina, invocando causas que no corresponden al objeto del presente trabajo.
Mi propósito es advertir que es imposible constitucionalmente recurrir al dólar o al euro como monedas que reemplacen total o parcialmente a nuestro signo monetario.
En efecto, la Constitución Nacional establece en su art. 75 inc. 11 que, “Corresponde al Congreso hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras” y, por el inc. 19, se dispone “la defensa del valor de la moneda”.
Ambas cláusulas impiden, de plano, cualquier tentación de recurrir a monedas extranjeras de las que sólo “se puede fijar su valor”.
Por tanto, es imposible recurrir a esta iniciativa que sólo existe en algunas afiebradas mentes que, tristemente, ignoran la Ley Fundamental de los argentinos.
No puede ser de otro modo. Lo decía Alberdi, siguiendo a los civilistas franceses que la moneda “recibe su valor de la voluntad del legislador y no del estado del mercado” (Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina, ed. 1979, pág. 78).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Bustos” (Fallos:327:4495) con el voto de la jueza Highton de Nolasco expresó que “Cada Estado dicta sus leyes económicas y monetarias, ya que la soberanía monetaria comprende la facultad de regular legalmente la circulación del dinero en todo su territorio, y especialmente, a la emisión del dinero del Estado” (considerando 12).
Por todo ello, llama la atención el desconocimiento nada menos que de la Constitución Nacional, a la que los gobernantes deben jurar y acatarla irrestrictamente.
No en vano, los constituyentes del 53 expresaron que “Los hombres se dignifican ante la ley, pues así se libran de arrodillarse ante los tiranos”. Me exime de mayores comentarios.
* El autor es Doctor en Derecho (UBA)