Entre las medidas económicas escritas en la conocida como Ley Ómnibus, que este viernes recibió la aprobación en general por parte de la Cámara de Diputados de la Nación y que el próximo martes empezará a ser analizada artículo por artículo, el título sexto se explaya sobre Capital Humano. Esa nueva área de la gestión de Javier Milei que incluye la Educación (capítulo II) además de Niñez y familia (capítulo I de la ley) y Cultura (capítulo III).
Los aspectos que hacen al sistema educativo de la Argentina establecidos en el proyecto aprobado son los menos modificados en el marco de los acuerdos y debates.
En las disposiciones generales de este capítulo de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se define a la educación como “un derecho humano fundamental, de carácter personal y social”.
Por lo que se reafirma que el “Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer los medios para garantizar una educación integral, permanente, gratuita y de calidad, que profundice el ejercicio pleno de ese derecho y la igualdad real de oportunidades a todos los habitantes de la Nación”.
Sobre esta base, establece que:
- La carrera docente admitirá al menos dos opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación y la evaluación continua serán dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.
- En el Consejo Federal se acordarán las bases mínimas para la evaluación de los docentes que se incorporen a la docencia mediante un examen que certifique las capacidades y conocimientos adquiridos. Esa evaluación será cada cinco años y posibilitará la percepción de suplementos salariales a la actividad docente.
- La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, en acuerdo con el Consejo Federal, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente.
- Se fortalecerán las bibliotecas escolares, digitales o físicas, existentes. Se implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.
- Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema: cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
- Se tomará un examen censal al finalizar los estudios de educación secundaria, para analizar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Además, todos los alumnos deberán ser evaluados con una periodicidad no mayor a dos años en las áreas que determine la autoridad de aplicación.
- Los estudios a distancia para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir del ciclo orientado del nivel secundario. Los estudios híbridos podrán desarrollarse a partir del 2do ciclo del nivel primario en las distintas modalidades educativas, siempre de forma adicional a la educación presencial obligatoria mínima de cada año y modalidad, para materias extraprogramáticas o situaciones excepcionales que impidan el desarrollo curricular de forma presencial.
- El Consejo Federal de Educación acordará las condiciones básicas referidas a: aspectos laborales, calendario educativo y carrera docente. Además, definirá anualmente el salario mínimo docente en consulta con los ministerios de Economía nacional, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y también con el asesoramiento de una comisión del Consejo Federal de Inversiones, nombrada a esos efectos.
- Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos. Sin embargo, da la posibilidad a que se establezcan aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos.
- Todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior. Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminatorio.
- Las instituciones universitarias deberán realizar su primera autoevaluación y evaluación externa (sobre docencia, investigación, extensión y getión institucional) dentro de los primeros 6 años a partir de la normalización en el caso de las universidades públicas y del Decreto de reconocimiento provisorio en el caso de las privadas. Las referidas evaluaciones deberán volver a realizarse cada 10 años.
- Los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario, tendrán una duración equivalente o como máximo de un año adicional a la duración del nivel secundario. Estos planes se estructurarán según los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción.