La expropiación de Vicentin y la ley de concursos

La decisión presidencial de “preservar la soberanía alimentaria” no encuadra en las normativas de la expropiación

La expropiación de Vicentin y la ley de concursos
Vicentin, complejo industrial en Avellaneda / Gentileza Clarín

El caso Vicentin no es un tema jurídico sino político, sin perjuicio de lo dicho, el propósito de estas líneas, es analizar las soluciones legales vigentes en nuestro país que habrían evitado la polémica expropiación por parte del ¿Estado? o ¿del gobierno nacional? lo que no es lo mismo.

La expropiación es una potestad del Estado, que se basa en la utilidad pública; al cual el expropiado no puede oponerse, con excepción de interponer defensas sobre el precio de la expropiación, que en una primera instancia la realizan los tasadores del Estado. (Art. 17 Constitución Argentina).

La decisión presidencial de “preservar la soberanía alimentaria” no encuadra en las normativas de la expropiación, además hay que hacer notar que la producción de Vicentin S.A. se exporta el 90% y consiste en aceite y pasta de soja cuyo destino es China, la que lo destina para alimentación de porcinos.

Con ese criterio habría que expropiar a Bagley y Terrabussi, dos empresas de capitales extranjeros, para asegurarnos la soberanía “galletitera” o a Coca y a Pepsi para asegurarnos la soberanía de beber bebidas gaseosas, etc.

La ley 25589 de concursos y quiebras, hoy vigente, tiene la impronta de que la cesación de pagos (insuficiencia de un patrimonio para hacer frente a las obligaciones vencidas y exigibles, por medios normales) fundamento de las soluciones concursales, es una “cuestión de acreedores y del deudor”, por eso tiene un régimen amplio de negociaciones entre los intervinientes, bajo el contralor del juez a los efectos de evitar que se atente contra la buena fe y el orden público.

Es común que se confunda el concurso preventivo y la quiebra, considerando que son sinónimos. No. El concurso preventivo es un medio para que la empresa continúe en funcionamiento y proponga un plan de pagos a sus acreedores, los que lo pueden modificar, aceptar o rechazar, en este caso la empresa entra en quiebra.

La quiebra es un proceso liquidatorio en donde se venden los activos de la empresa para pagarles a prorrata a los acreedores, hasta donde alcance.

Lo que importa, para esta nota, es que en el concurso preventivo el concursado mantiene la administración de sus negocios, bajo la vigilancia del Síndico, o sea que Vicentin S.A. es una empresa en marcha, con el personal con sus sueldos al día, en definitiva, no es una empresa cerrada, a la cual el Estado va a reabrir.

Es importante aclarar que acudir a este procedimiento o al acuerdo preventivo extrajudicial, que es una variante, se ha usado en el país para empresas como supercanal, cablevisión, comercial del plata, Pescarmona, etc. Sin que el Estado, acreedor en todos estos casos, haya pedido la expropiación por razones de soberanía televisiva o metalúrgica.

Vicentin S.A. no escapa a los casos mencionados, sin perjuicio, como en otros casos, que se pueda sancionar civil o penalmente a los directores y/o administradores por haber provocado, facilitado o permitido entrar en cesación de pagos y se puede extender esa responsabilidad (penal y patrimonial) a terceros que hayan colaborado con lo expresado (por ejemplo al Banco Nación por haber otorgado préstamos conociendo la imposibilidad de que pueda cumplir).

Con esto quiero significar que al Sr. Fernandez no le importan las consecuencias de su accionar, que afecta al Tesoro Nacional, o sea a todos nosotros. Ya volveremos sobre el tema.

Es necesario explicar que el concurso es de una “persona jurídica”, que es distinta a la de sus dueños o accionistas o directorio.

De la lectura del fallo del Dr. Lorenzini, juez del concurso, surge que el concurso preventivo se abrió a Vicentin S.A., o sea a la que tiene como objeto social la parte agro exportadora. Las otras empresas del grupo, sea que tenga la totalidad de las acciones o parte de ellas no entran en el concurso y siguen funcionando normalmente sin ninguna ingerencia del juez del concurso ni de la Sindicatura ni del estado. Distinto sería si el que se presenta es el llamado “ grupo económico”, así sí, entrarían todas las empresas en las que tenga participación accionaria Vicentin S.A.

Esto es importarte resaltar porque hay la inquietud sobre la actividad vitivinícola de la firma en Mendoza y San Juan. Esta actividad está afuera del concurso, por los motivos apuntados, así, que en caso que decidiera el Sr. Fernández ampliar la expropiación a todo el grupo, estaríamos frente a una confiscación, la que, a diferencia de la expropiación no prevé el pago de monto alguno y que sería un escándalo jurídico como es la expropiación, que debería llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos humanos.

Las distintas propuestas que se han hecho en casos anteriores, consisten básicamente en vender parte de los activos o entregar porcentajes del paquete accionario y cambiar el gerenciamiento y administración por personas designadas por los acreedores, con una participación minoritaria de los accionistas de la concursada. Esto es con respecto a los acreedores financieros, los acreedores comerciales (proveedores) llegan a un acuerdo con alguna quita y espera, a los efectos de mantener la cadena de pagos

Además los artículos 16 y 17 de la LCQ prevén que en caso de problemas con el manejo de la empresa, el juez puede ordenar la intervención judicial de la misma, reemplazando a los integrantes del directorio por la Sindicatura, pudiendo, conjuntamente, participar los miembros del comité de acreedores. O sea que la intervención está prevista por la ley y no era necesario hacerla bajo la “intervención provisoria anormal”, engendro jurídico creado por Ley del Gobierno Militar en 1979.

En resumen, no hay ninguna causal seria para la intervención y expropiación estatal o gubernamental, más aún cuando el erario público va a tener que abonar todos los pasivos de la empresa y el precio de la expropiación, cuando nuestra economía se encuentra en default.

*El autor es Especialista en Concurso y Quiebras - Ciencias Económicas. UNCuyo.

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