Hacia 1875 el Concejo Deliberante de la Capital Federal legalizó la prostitución buscando controlar el contagio de las enfermedades venéreas.
Dicho documento estableció que todas las mujeres que ejercían como prostitutas debían inscribirse en la Municipalidad, sólo podrían hacerlo si eran mayores de 18.
Una vez inscriptas estaban obligadas ser revisadas por un médico, pagando el derecho de visita que era semanal y podían pedir la eliminación de la lista del dispensario de salubridad, cuando justificasen haber abandonado la tarea.
El prostíbulo necesitaba un permiso municipal y debía estar ubicado en un radio alejado dos cuadras de las Iglesias, escuelas, teatros, mercados y plazas.
Tenían prohibido poseer signos exteriores o interiores que los distingan de una casa de familia.
La venta de bebidas y comestibles también estaban prohibidos en los prostíbulos.
Con los años, en las principales ciudades del interior se impusieron reglamentos similares.
En Córdoba la primera legislación al respecto data de 1883. La edad mínima de inscripción fue de 15 años, algo que se cambió en 1900 pasando a 18 años. En dicha provincia para dejar de estar en el padrón de prostitutas se debía morir, pedir la firma a personas “honradas” que certificaran su cambio de profesión o pasar tres meses en un manicomio –o la cárcel- aprendiendo sobre moralidad y amor al “trabajo honesto”.
Mendoza no fue ajena a los cambios. La edición del 5 de setiembre de 1885 de Los Andes señaló: “Todos los pueblos civilizados de la Tierra han adoptado serias medidas para mantener bajo la vigilancia de la autoridad esos templos del vicio, donde la mujer se convierte en mercadería, para recibir en cambio el precio de su infamia”.
La Municipalidad de la ciudad –en manos de Luis Lagomaggiore- puso manos a la obra y estableció un Reglamento para las Casas de Tolerancia, en octubre de 1885. Según la ordenanza, los burdeles debían inscribirse en la Secretaría municipal, constando el nombre de las trabajadoras sexuales y la ubicación del local, además de un certificado médico.
Al igual que en la Capital Federal, dichos establecimientos debían estar ubicados al menos a dos cuadras de instituciones educativas, templos o teatros. Y –además de carecer de todo distintivo- debían tener constantemente cerradas tanto puertas como ventanas.
En nuestra provincia se prohibió la prostitución de menores, también se tuvo en cuenta a los clientes, éstos últimos debían ser mayores de 15 años.
Las mujeres que practicaban la prostitución fuera de la ley eran arrestadas y cumplían su pena en el hospital municipal, espacio que actuaba como principal cárcel femenina en Mendoza a fines del siglo XIX.
El final de este ciclo llegó en 1936 cuando la ley nacional “De profilaxis social” prohibió a los municipios el otorgamiento de licencias para abrir burdeles.
*La autora es Historiadora.