El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca del uso de las aguas del Río Atuel es susceptible de varias consideraciones entre las que se encuentran las siguientes:
1º- Si bien es cierto que el fallo del 16-07-20 fija un caudal mínimo permanente del río Atuel en 3,2 m3 por segundo en el límite con La Pampa, dicho caudal está supeditado a lo ordenado en el punto III del dispositivo, que ordena a las provincias involucradas que en forma conjunta con el Estado Nacional determinen en la órbita de la CIAI las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará.
2º- En primer lugar entiendo que Mendoza debe actuar con firmeza con los hermanos de La Pampa y aplicar en este tema la misma política que aplica con los usuarios dentro de su territorio, quienes tienen que realizar las obras de mantenimiento de la red de riego.
3º- Yo me pregunto ¿Están dispuestos los pampeanos a invertir un peso en las obras necesarias para evitar “el desaprovechamiento del recurso” postulado que preconiza las reglas de Helsinsky, para un uso racional de las aguas?
4º- La política de los pampeanos es agua, sin pagar un centavo (lo han demostrado a través de los años).
5º- Creo que la sentencia de la Corte, no debería ser aceptada en cuanto a caudales, sino se especifican previamente las obras y a cargo de quién.
6º- Insisto en mi tesis de que conforme al nuevo Código Civil, art. 235 inc. c, el río Atuel no es más interprovincial.
7º- Advierto por declaraciones del señor Gobernador de La Pampa “que espera que Mendoza cumpla con la sentencia y que no están dispuestos a esperar 90 días para que levanten las compuertas”.
8º- Ello nos demuestra que La Pampa quiere el agua con o sin obras.
9º- Desde mi punto de vista estimo que las obras tienen que ser acordadas y realizadas antes de largar el agua. Lo contrario es un absurdo, pues las obras deben pasar 2 test. Uno: evitar el desaprovechamiento, es decir el desperdicio del agua y Dos: cumplir con el principio de los “costos comparativos que preconiza que el costo de una obra debe ser inferior a los beneficios. Estas son reglas del Derecho Internacional público.
Estoy de acuerdo con quienes sostienen que debe reclamarse a La Pampa:
1º) Las regalías de los Nihuiles mal liquidadas,
2º) El agua potable que se les suministra desde Punta del Agua. En ningún punto del convenio se dice que ese aporte es gratuito.
3º) Que indemnicen a Mendoza por el uso de los 34 m3 p/s que abastecen a Casa de Piedra y
4º) Que el Gobierno Federal, reprima y exija a la provincia de La Pampa que cesen en sus hostilidades con Mendoza, conforme al art. 127 de la Constitución Nacional.