Prisión domiciliaria: la predicción de Nicanor

En Mendoza los sistemas penales se han ido endureciendo desde hace años. Pero fue la gestión de Cornejo la que coronó su aplicación represiva.

Prisión domiciliaria: la predicción de Nicanor
Imagen ilustrativa

La Constitución Nacional, dicen los entendidos, se inspiró en la letra de la Constitución Norteamericana. Algunos, más osados, hablan de una copia descarada.

Lo cierto es que allí se fijaba un concepto (entre otras cosas): que las personas debían ser juzgadas por el pueblo; el juicio por jurados.

Alguien inventó un disco PARE y llevó nuestro joven constitucionalismo hacia Europa y allí bebimos de otras aguas.

Los juicios especialmente penales fueron inquisitivos. La prueba, a fuerza de torturas y rezos. Dos siglos demoramos en considerar que la persona acusada es inocente hasta que cae el último martillo; que la prueba debe ser limpia y transparente, y que la libertad durante el proceso es la regla. Al iniciar este siglo hemos enfilado de nuevo hacia el sistema norteamericano, claro está desde Costa Pobre.

Ese sistema penal en EEUU tiene dos características esenciales: castigo y dinero. Tanto es así que el camino hacia las cárceles más pobladas del mundo, comienza con las multas impagas y llega hasta el variado menú de pena de muerte aun para personas de mentalidad no superior a los 10 años, por ejemplo, en el Estado de Luisiana.

En Mendoza, los Ejecutivos a pedir de las tapas de los diarios y al son de una sin techo llamada “opinión pública”, los sistemas penales se han ido endureciendo en penas y en la disminución gravísima de la libertad durante el proceso.

Desde Iglesias, pasando por Jaque y Pérez, se fueron dictando normas cada vez más restrictivas, entre ellas la denominada “Ley Petri”. Quien corona esta seguidilla es Alfredo Cornejo que obtuvo, de una Legislatura adicta, un Código Procesal Penal a imagen y semejanza del modelo americano, mejorado en su aplicación represiva con dos relatos para la galería: disminuirá el tiempo del proceso y los mismos serán orales.

La realidad es que la prisión preventiva, bajo cualquier modalidad, es la regla y la oralidad no trajo transparencia ni calidad. A ello se suma el Código Contravencional: hacer un asado o pelear con el vecino, está criminalizado. Hoy todos van a la cárcel mediante un proceso arbitrario donde el que manda es un fiscal que hace lo que quiere, con la anuencia normal de un juez subrogante que depende de la Suprema Corte o del poder de turno, que mira la encuesta diaria sobre la pena impuesta. Mientras más alta, más votos.

El menú no sería perfecto si no le sumamos dos factores importantes: la inflación penal, es decir los delitos tienen cada vez penas más altas alcanzando niveles tales que matar a una persona conlleve de 8 a 25 años de prisión (art. 79 CP), o la muerte en una riña, de 2 a 6 años (art. 95 CP), pero el mínimo del delito de corrupción sea 10 años (art. 125 tercer párrafo CP) o en los delitos de drogas las escalas penales también superan al delito de homicidio (art. 11 ley 23.737). Matar paga menos.

El segundo aspecto que se suma a esa inflación penal es la idea del castigo por sobre la readaptación del delincuente (art. 18 de la Constitución Nacional). La bandera actual del azote la lleva el delito sexual o de género que ha permitido, en definitiva, que se unan los punitivistas y los que alguna vez fueron garantistas.

Nuestra Suprema Corte de Justicia tiene dos fallos ejemplares al respecto en materia de banderas enrolladas: las sentencia en los casos de la Tupac Amaru y Mauro Aguirre. Dos composiciones distintas de la Suprema Corte, pusieron clavos al féretro de la libertad durante el proceso y el juicio justo.

Al final de “Antipoemas”, Nicanor Parra sostenía: “La izquierda y la derecha, unidas, jamás serán vencidas”.

Producción y edición: Miguel Titiro

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