Asistimos a unos tiempos donde proliferan diferentes opiniones de expertos en el agua, usuarios, exsuperintendentes y técnicos sobre qué hacer con la escasez hídrica por efectos del crecimiento de los usos, asociados también al cambio climático que disminuye la oferta de recursos disponibles.
En base a esos elementos, se plantea entonces la necesidad de rediscutir la política hídrica para satisfacer las necesidades de una sociedad creciente. Aquí es que surge como uno de los temas centrales la rediscusión de los usos, eficiencias, acciones de protección y, por consiguiente, ajustar, actualizar y codificar la extensa legislación que hay del agua en la provincia, donde queden plasmados los nuevos acuerdos, con un esquema que respete los permisos y derechos adquiridos junto al sostenimiento del medio ambiente humanizado ya desarrollado. Es decir, satisfacer los principios de crecimiento justo y armónico.
Ha cobrado importancia como uno de los temas centrales si esa codificación y adaptación de la legislación a la época moderna debe hacerse antes que se tenga un plan hídrico, donde se exprese cuál es el esquema de acciones y obras que la Administración del Agua propone desarrollar hacia el futuro, o trabajar directamente en el código adaptándolo a estos nuevos principios.
Los procesos de planificación hídrica actuales en zonas con características parecidas (físicas, hidrológicas, étnicas y de cultivos) a Mendoza, de las cuales hemos copiado su modelo hídrico, tanto físico como legal (ley de aguas de 1884) han tardado más de 20 años en estudiar, discutir y generar una documentación y planes aceptados por todos los usuarios y habitantes de esos países.
Concretamente en España las primeras discusiones de los planes hídricos en la época moderna comenzaron en los años ´90, donde se establecieron y se convalidaron en leyes generales el Plan Hídrico Español en el año 2000 (en base a las directrices de la CE). Con el paso del tiempo se desarrolló una jurisprudencia en relación con los planes hidrológicos, llamados planes del “primer ciclo” entre los años 2009 a 2015. Luego hubo una nueva actualización denominada “segundo ciclo” que va entre el 2015 al 2021, donde se volvió a cambiar, en base a nuevos conceptos ambientales.
Es decir que el proceso de planificación y de las leyes que acompañan dicho plan son concurrentes y deben ir logrando el acuerdo de los actores: funcionarios de administraciones públicas; técnicos de consultoras; usuarios, ONG, asociaciones profesionales y de la sociedad en general, mediante largas y necesarias discusiones que logran finalmente el acuerdo como política de estado sobre el elemento más vital y estratégico para la subsistencia humana.
La planificación hidrológica de esta manera es un proceso cíclico e interactivo, de aproximaciones sucesivas a una realidad cambiante, mediante la cual se diseñan diversas acciones relacionadas con el uso y la gestión de las aguas, con la finalidad de alcanzar determinados objetivos ambientales y socioeconómicos.
El plan hídrico se basa en cuatro elementos: a) La “Descripción y evaluación” de la situación en que se encuentran los recursos hídricos y los usos; b) el “Diagnóstico” de cómo están siendo utilizados, falencias y posibilidades de reúso e incremento de la disponibilidad; c) La visión de adónde queremos ir …”las directrices del plan” y, d) la parte más discutida donde aparecen los “Planes de obra”, que a cada una de esas directrices planteadas, explicita con cuales inversiones se logran tales resultados.
En Mendoza he escuchado en muchos lugares que ya están las obras del plan hídrico, pero a mi entender el plan no es de obras solamente, es de actividades (que incluye también acciones no estructurales) y debe tener presupuesto, forma de financiamiento y mecanismos de ejecución y control. No he escuchado cuáles son las directrices, ni los horizontes temporales de eficiencias.
A partir del plan hídrico propuesto y aceptado, surgirán cuáles son las normas que se pueden o deben cambiar, y recién allí plasmarlas en leyes que efectivamente se puedan incorporar en la codificación, que serán el nuevo instrumento legal a cumplir.
He podido leer y participar (en diferente grado) de los esbozos de planes entre los años ´90 a 2015 que ha propuesto el DGI, los cuales se han realizado con muy buenas intenciones, pero la situación de partida ha ido cambiando en forma importante (hipótesis climáticas, proyecciones hídricas y sociales). Hoy es lógico que sea necesaria esta actualización que nos propone la administración, mediante un nuevo plan de acción, que explicite qué financiamiento es posible obtener y aplicar (públicos o privados) para cada horizonte de eficiencia buscado, que harán posibles los ahorros hídricos proyectados. Es decir, un plan de acción acordado, consensuado, social y económicamente viable.
Que la fecha límite propuesta para analizar el anteproyecto de código, sea el 20/11/24, donde se cumplen 140 años de la Ley de Aguas de 1884, suena muy bien a los oídos políticos, pero no nos asegura que sea bueno, aplicable, y que las obras elegidas para este fin de año no sean las adecuadas a necesidades, arrepintiéndonos luego de la oportunidad perdida.
Hay que darnos los plazos necesarios para la maduración de las propuestas, y así llegar a los acuerdos básicos que sí se merece la temática, por el bien de las generaciones que nos sigan, garantizando el crecimiento armónico de Mendoza.
(*) El autor es ingeniero civil. Ha sido funcionario de Irrigación; exdirector de Hidráulica; expresidente de Aysam y exministro de Infraestructura de Mendoza.