La asignación que les concede la ley
Por ley 24.018 se otorgó a los ex Presidente y Vice una asignación mensual vitalicia, que no es retiro ni jubilación pero sí incompatible con éstas y cualesquier otra que se les hubiere concedido. Se trata de un privilegio excepcional para los ciudadanos que hayan desempeñado los más altos cargos previstos en la Nación, con honor, lealtad y patriotismo. Quienes los han honrado merecen esta asignación vitalicia como premio por su dedicación y entrega al bien de todos los argentinos.
En Argentina no hay prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no hay fueros personales ni títulos de nobleza y todos los habitantes son iguales ante la ley, tal como reza la Constitución de 1853 y sus reformas posteriores. Los gobernantes, interpretando la voluntad popular, han incorporado al Ordenamiento Jurídico una ley por la que se concede a ex Presidentes y Vice, una protección económica y una distinción honorífica de por vida por haber gobernado al país.
El juramento que prestaron antes de desempeñar sus cargos
Tanto Germán Bidart Campos como Rafael Bielsa, Joaquín V. González, Bartolomé Fiorini (mi distinguido padrino de tesis doctoral) y demás constitucionalistas, consideran que el juramento del Presidente y Vice es esencial para sus desempeños porque comprometen su honor, su lealtad y su fidelidad a Dios y/o a la Patria según sean sus creencias religiosas. Es lamentable comprobar las innúmeras veces en que estos juramentos son violados sin que sus autores sean sancionados con gravedad. ¡Pues ha llegado el momento de reparar esta pésima omisión!
Cuando los funcionarios prestan sus juramentos quien los toma agrega: “Si así no lo hiciereis Dios y/o la Patria os lo demanden”. Ha llegado el momento de analizar si Cristina Kirchner y Alberto Fernández han violado sus juramentos y por tanto deben ser demandados.
Cristina ha sido condenada por administración fraudulenta y malversación de caudales públicos. Su sentencia no está firme por ahora pero es previsible que lo sea, en los largos tiempos que se toman los jueces para dictar sentencias, inadmisible en una República e incompatible con un verdadero sentido de Justicia.
Alberto ha sido procesado recién por los mismos delitos. Ambos cuentan a su favor con la presunción de inocencia, por la falta de sentencia firme. A mi criterio se trata de una presunción ficta en estado de sospecha. La cantidad de pruebas en ambos casos es abrumadora, de modo que es posible que pronto –ojalá así sea- contarán con sentencias sancionatorias y reparadoras.
Los delitos cometidos tienen doble agravamiento, porque lo fueron por las más altas autoridades del Estado y porque violaron la confianza de los que les concedieron con su voto la misión de protegerlos, cuidar su vidas, sus libertades y sus patrimonios y asegurar el bien común de todos los habitantes.
Consecuencias de las responsabilidades contraídas por los juramentos
Frente a este estado de cosas el gobierno debe tomar intervención en ambos procesos como querellante y actor civil y si procesalmente no es posible, iniciar las demandas revocatorias de las asignaciones ante el Fuero Federal. Esto es así porque las asignaciones concedidas son derechos adquiridos en propiedad por ambos ex funcionarios y según la Constitución “la propiedad es inviolable y nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley”. El Presidente no puede per se revocar el otorgamiento de ambas asignaciones porque no se puede arrogar funciones jurisdiccionales y debe requerirlo mediante sendos juicios.
Ni Cristina ni Alberto han desempeñado sus altas funciones con honor, lealtad ni patriotismo. Han deshonrado sus investiduras. La conducta contraria es el requisito fundamental para recibir las asignaciones vitalicias que corresponden a sus respectivos cargos. Resulta grotesco y absurdo que no obstante la gravedad de los delitos presuntamente cometidos sigan disfrutando de estas asignaciones honoríficas, una contradictio in terminis.
Cómo debe actuar el Gobierno
Este privilegio vitalicio ha sido acordado por ley y ambos ex funcionarios los han incorporado a sus patrimonios. Es decir tienen derechos adquiridos sobre las asignaciones mensuales vitalicias. Ni el Presidente ni los legisladores pueden equivocarse: la revocatoria de las asignaciones no es posible mediante ninguna norma jurídica y solo lo es por sentencia de juez competente. Si se dictara una ley revocatoria de inmediato los ex funcionarios la atacarían judicialmente por violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional y lo que es más grave, tendrían éxito en sus demandas. El gobierno debe actuar de inmediato y judicialmente como única vía.
Para satisfacer la urgencia que el pueblo tiene de no admitir que estos ex funcionarios, que han deshonrado sus investiduras, sigan percibiendo asignaciones millonarias que pagamos todos indebidamente, debe requerirse embargos preventivos. Ellos consisten en la incautación de las asignaciones otorgadas a partir de la medida ordenada por el juez embargante. Los montos deben depositarse en cuentas separadas en el banco que corresponda, a la orden del Juzgado competente hasta que se dicte sentencia definitiva y en caso de que sea favorable a los intereses del fisco, retornar a Rentas Generales.
Conclusión
Estas medidas deben tomarse ya. Sería la primera vez en la historia y deben ser ejemplares. Ningún Presidente o Vice futuro podrá deshonrar su cargo ni cometer delitos sin responder penal y patrimonialmente por sus acciones. Tampoco debe admitirse que un gobernante que ejerza uno o más días sus funciones sin completar el período de cuatro años puede recibir este privilegio, como lamentablemente se ha producido.
¡Los argentinos de bien merecemos que nuestros gobernantes sean honorables!
* El autor es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.