Faltan pocos días para que Rodolfo Suárez deje en manos de Alfredo Cornejo la conducción de la provincia. Trascendente momento, ya que por primera vez un gobernador es reelecto en base a los mecanismos que establece la Constitución de Mendoza, es decir, por lo menos dejando transcurrir el período posterior al que le correspondió. Fue la alternativa prevista con antelación por Cornejo si no lograba insertarse con fuerza en el plano nacional.
Pero tal vez el dato más significativo sea que por primera vez un gobernador saliente, en este caso Suárez, se sumará al Senado Nacional sin dejar transcurrir un año desde la finalización de su mandato, como también señala la norma constitucional provincial.
Esto se debe a la recordada pulseada que planteó el oficialismo de Cambia Mendoza para las elecciones de medio término de 2021, cuando se decidió incorporar a Suárez como senador suplente de Alfredo Cornejo, por entonces diputado nacional pero necesario para captar votos que aseguraran el respaldo a la gestión local.
Fue en su momento como una pulseada, tardía pero pulseada al fin, de un tema de la gestión suarista que parecía en aquel momento haber entrado en vía muerta: la reforma de la Constitución. Un ambicioso proyecto, en línea con su promesa de campaña, que no tuvo la repercusión esperada en medio de la pandemia de coronavirus que en 2020 tenía en jaque a la humanidad. También hay que poner en la balanza varios aspectos de la propuesta, como la unicameralidad y la elección de legisladores cada cuatro años, que no terminaron de satisfacer a pleno, incluso, puertas adentro del radicalismo.
Ante la arriesgada propuesta de colocar a Suárez como aspirante suplente al Senado, desde la oposición de Vamos Mendocinos (sector en el que tuvieron protagonismo los demócratas, a la espera de De Marchi, que en aquel momento no llegó a romper con Cambia Mendoza) se encaró una demanda judicial que superó instancias provinciales y llegó para su decisión final nada menos que a la Corte Suprema de la Nación.
Conocido el fallo favorable del máximo tribunal de justicia del país, Suárez no demoró en celebrar lo que para él constituía, en parte, una reivindicación, ya que la oposición en ese momento consideraba la candidatura del Gobernador como una cuestión meramente testimonial. Suárez negaba rotundamente que esa fuese la intención y la Justicia le dio la razón, porque no se anotaba para un cargo legislativo al que tuviera que renunciar, una vez electo, para seguir siendo gobernador. Sí había una duda: qué haría Suárez si era Cornejo el que llegaba a dejar su banca en el Senado Nacional por alguna cuestión antes del final de su mandato, pero fue sólo una infaltable interpretación leguleya. Difícilmente Suárez hubiese dejado la Gobernación para asumir como senador nacional suplente.
Concretamente, el aval de la Corte de la Nación le permitía al radicalismo potenciar su oferta electoral basada en lo que llamaban la lista de los tres gobernadores: Suárez, en ejercicio, y dos ex al Congreso: Cornejo al Senado y Cobos a Diputados.
Por otra parte, fue un importante logro de uno de los principales inspiradores de la reforma constitucional pendiente, el ministro de Gobierno, Víctor Ibáñez, experto en el tema y uno de los juristas vinculados a la UCR que tradicionalmente sostuvo que reformar la Constitución de Mendoza es posible a pesar de las exigencias que establece para dicho cometido. Además, dirigente y profesional de absoluta confianza del Gobernador.
Determinó en aquel momento la Corte, con su resolución final, que Suárez podía ser senador nacional sin necesidad de esperar un año luego de dejar su cargo de gobernador en el caso de que el titular de la banca, Alfredo Cornejo, tuviese otro destino político, como sí va a tener desde el 9 de diciembre, cuando asuma otra vez al frente de la Provincia.
Por lo tanto, la cláusula constitucional provincial fue virtualmente borrada por aceptar los magistrados supremos del país el argumento de la defensa de Cambia Mendoza: que se trata de una disposición en desuso. Quedó muy consolidado el precepto de que para ser senador nacional por Mendoza se deben observar solamente los requerimientos que determina la Constitución Nacional. Esa fue, por otra parte, la argumentación que utilizó el ministro Ibáñez ante la Corte de la Nación, que finalmente le dio la razón.
Hay que recordar que la cláusula que dio lugar a la interpretación que sustentó el aval de la Corte nacional a la postulación de Suárez regía y tenía sentido en tiempos en los cuales los senadores nacionales, por imperio de la Constitución Nacional, eran electos por las Legislaturas provinciales. De ese modo se buscaba dejar de lado componendas para una continuidad en la función pública de alguien que, con el rango máximo de Gobernador, no podía aspirar a su reelección inmediata. Surgía una especie de contradicción. Todo quedó superado con el voto popular que para la categoría de senador nacional rige desde la reforma de 1994. Esa fue la interpretación reformista que apoyó la senaduría suplente de Suárez.
Es uno de los aspectos salientes que quedan de la actual gestión provincial en el tramo final de la transición hacia un nuevo período liderado por la UCR. Y una especie de premio consuelo, muy festejado, para quienes apostaron a una ambiciosa reforma institucional que por ahora debe esperar.