En la misma, el autor se confunde, escribiendo un artículo netamente jurídico que, a mi criterio, nada tiene que ver con la cuestión que motivó mi nota, debiéndose haberlo hecho en una revista jurídica de las muchas que hay, manteniendo las formas y no recurrir a agravios y destrato hacia mi persona.-.- Ortega y Gasset decía que” yo soy yo y mis circunstancias” y las mismas rodean al asunto principal. No es lo mismo comprender el entorno judicial que hay en Mendoza que en la CABA.- Son circunstancias distintas: interpretaciones procesales ajustadas a derecho, pero con un criterio tan válido como el abogado porteño se agravia, pero legales lo que demuestra el desconocimiento de las situaciones económicas de la provincia en general y el de este caso en particular.-
Es una subliminal defensa del acreedor peticionante que tampoco tiene nada que ver.-
Y esto es así, porque lo escribí como ciudadano preocupado por la economía regional, en la medida de que el pedido de quiebra incumple uno de los requisitos para peticionarla, que es tener un crédito líquido e impago, cosa que no acreditó el acreedor y además agregué someramente los conocimientos adquiridos durante 42 años de ejercicio profesional y académico en el área concursal.-
Declaro bajo fe de juramento que no tengo ninguna vinculación con la cooperativa, conociendo solamente a su asesor jurídico.-
Volviendo a mi tema.-
La divulgación de suposiciones que luego de tomar repercusión mediática, se toman como concluyentes “condenando” a alguien, que luego es absuelto por la justicia ha hecho y hace mucho daño a la comunidad..-
Lo que es importantísimo destacar es que el pedido de quiebra no ha sido aún publicitado en forma legal. O sea, que en teoría no sabemos que resolverá el Juez. Se dice y lo dije yo, por una información de una persona allegada, que el pedido había sido rechazado. Pero Oh sorpresa, en un diario electrónico de esta provincia, sale un flyer de la sentencia original, con la firma de la Juez actuante y la expresa prohibición de hacerla pública antes de que se reúnan algunos requisitos.-
Por lo tanto, esta, llamémosla " infidencia " motivó el exhaustivo comentario del Dr. Llorente sobre algo que no existe judicialmente.
Y con esto volvemos al principio. Este conocimiento espurio de la sentencia judicial, aumenta mi posición sobre la importancia mediática de hechos no confirmados legalmente, volviendo a repetirse las circunstancias dañosas que estas conductas acarrean
Es de esperar que el Tribunal actuante inicie un sumario interno para deslindar responsabilidades, porque sino estamos en frente de una inestabilidad judicial que perjudica a terceros. Daño colateral.-
* El autor es abogado.