La Suprema Corte de Justicia de Mendoza falló a favor de una víctima de violación y ordenó volver a realizar el juicio contra su ex marido, que había sido absuelto por "el beneficio de la duda". La sentencia cuestiona que el camarista no tuvo en cuenta los tratados internacionales sobre abuso sexual en contexto de violencia de género en la valoración de la prueba.
Según informa Clarín en su portal, el hombre ingresó a la casa de la mujer, la violó y trató de ahorcarla, mientras su hija pequeña dormía a pocos metros; pero para el juez prevalecía la duda sobre el abuso sexual porque la mujer "no gritó" y el supuesto atacante "no tenía lesiones que demostraran la resistencia de la mujer" a la agresión sexual. La fiscalía apeló y la Corte coincidió en que no se valoró la prueba dentro de un contexto de violencia contra la mujer.
El año pasado, Oscar Francisco Ruiz Gutiérrez fue absuelto del delito de abuso sexual con acceso carnal por el beneficio de la duda y sólo fue condenado a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas simples hacia su ex mujer. El juez de la Octava Cámara del Crimen, Ramiro Salinas, entendió que: "No se encontraba probada –con grado de certeza propio de una sentencia de condena– la existencia material de un acto sexual en contexto de agresión". Pero, la fiscalía insistió en que las lesiones y el acto sexual fueron acreditados por la prueba de histocompatibilidad forenses y por el examen físico practicado a la víctima, y que se trataba de un caso de abuso sexual en contexto de violencia de género.
Se apeló la resolución del juez, y el 18 de febrero pasado, el Tribunal primero de la Suprema Corte de Mendoza, integrado por José Valerio, Mario Adaro y Pedro Llorente, desacreditó el fallo de Salinas. Con contundencia, la Corte planteó: "La sentencia carece de fundamento y se ha fallado, sin haber tenido en cuenta –o al menos de forma plena– el paradigma de género".
El hecho investigado ocurrió el 8 de febrero de 2017, al mediodía, cuando Ruiz Gutiérrez ingresó escalando al domicilio de su ex pareja, en Chacras de Coria, Luján de Cuyo. De acuerdo con la causa, el hombre sorprendió a la mujer, le tapó la boca con la mano y empezó a gritar: "¿porque me dejaste?". La agarró muy fuerte de los brazos y la tiró al piso, le sacó la ropa y la forzó a tener relaciones sexuales, apretándola de sus muñecas mientras la víctima se resistía. Luego, la tomó del cuello, provocándole lesiones y con parte de la prenda de la víctima, intentó ahorcarla.
Ella logró escapar hacia el patio de su casa para pedir auxilio y el agresor abandonó la propiedad. Antes de salir, le advirtió: “Aunque me hayas dejado, te voy a matar a vos y al otro, yo no me voy a ensuciar las manos y otra persona lo puede hacer”.
El informe de la doctora Yolanda Herrera, del Cuerpo Médico Forense, demostró que la mujer presentaba lesiones en el cuello y el antebrazo izquierdo, "que le impedían continuar trabajando por un mes”. Además, las pruebas de ADN confirmaron que el autor de los ataques fue Ruiz Gutiérrez.
El juez que absolvió al ex marido dijo que la supuesta víctima había caído en "contradicciones internas" entre lo que mencionó durante la denuncia y lo declarado en el desarrollo del debate. El punto cuestionado es que la víctima no le contó, inmediatamente después del ataque a su actual pareja, de apellido Flores, que había sido abusada, sino que el hombre se enteró cuando llegó al domicilio el personal de Policía Científica a constatar la agresión. Y que, durante el juicio, la mujer dijo que no había gritado ante la agresión, cuando en la primera declaración contó que sí gritó pero que nadie la escuchó.
En la apelación de la sentencia, la Procuración planteó que las contradicciones internas pueden surgir de los "particulares extremos del hecho denunciado y la perspectiva de género". Sostuvo la fiscalía: "Recuérdese que sufrió amenazas, lesiones leves en el cuello, y su hija menor se encontraba durmiendo a pocos metros de ella. Estas circunstancias pueden haber influido en la reacción, sin embargo, la sentencia omite considerarlo".
El juez de la Corte, Mario Adaro, cuestionó el mal uso por parte del camarista Salinas del principio in dubio pro reo (beneficio de la duda, ante falta de pruebas): "Su correcta aplicación presupone una actividad de valoración de la prueba que incorpore las particularidades propias de los casos de violencia de género. Por ejemplo, la declaración de la víctima no puede ser ponderada con los mismos criterios ni atribuírsele el mismo peso en un delito contra la propiedad que en un delito contra la integridad sexual".
Para la fiscal de Violencia de Género, Mónica Fernández Poblet, el fallo de la Cámara viola las convenciones internacionales en materia de violencia contra la mujer en razón de su género. "Se advierte el pensamiento machista de exigirle a la víctima la resistencia heroica, que si no hay signos de defensa, entonces fue una relación consentida. Y, aparece nuevamente, en el hecho de cuestionarle a la víctima el no haber pedido ayuda, no haber gritado, entonces se interpreta como que lo permitió".