La destitución de Joaquín de Rosas en su cargo de Fiscal de Estado viene sumando capítulos en despachos judiciales desde que el Jury de Enjuiciamiento decidió apartarlo aquel 28 de abril de 2014. Luego, presentó un recurso de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en 2017 respondieron que debía ser el máximo tribunal local quien resolviera el tema.
Finalmente, el fallo firmado por supremos José Valerio, Julio Gómez y la conjueza María Teresa Carabajal Molina, rechaza el recurso extraordinario provincial interpuesto por De Rosas y ratifica la decisión del Jury de Enjuiciamiento, es decir su destitución.
En los casi dos años que duró el proceso, el Jury de Enjuiciamiento consideró que en la expropiación de terrenos para crear la reserva Divisadero Largo, el ex funcionario no defendió los intereses de la Provincia sino los de dos de los expropiados: Dalvian SA y Daniel Vila, quienes cobraron un precio muy superior por cada metro cuadrado respecto de lo percibido por sus vecinos.
De Rosas solicitó la inconstitucionalidad de la decisión ante la Suprema Corte mendocina que volvió a negarse a la petición. Luego, fue a golpear la puerta del máximo tribunal nacional porque mediante objeción formal se le denegó la revisión de todo el proceso de destitución. En septiembre del 2017, los supremos nacionales tiraron la pelota de nuevo por estos pagos.
En 2017, el Máximo tribunal de la Nación dijo que las explicaciones dadas en Mendoza a De Rosas no tuvieron profundidad, así remitió el expediente de vuelta para que " la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales introducidos".
Ahora, la Sala Segunda integrada por José Valerio, Julio Gómez y María Teresa Carabajal no sólo ratificó lo decidido hace 6 años atrás, sino que además asegura que el Tribunal de Enjuiciamiento le permitió y garantizó al acusado el ejercicio de su derecho de defensa.
En los argumentos, Valerio expresa que "no hay lugar alguno en el recurso extraordinario para la revisión judicial", porque los miembros del Jury "están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política de un magistrado". por lo tanto no hay causa penal.
El supremo señala los argumentos que esgrime De Rosas no demuestran "una afectación a las formas estructurales del enjuiciamiento político, ni que haya sufrido algún menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa".
No obstante, y ante el pedido de la defensa de sobre la garantía del debido proceso "se advierte que ante el H. Tribunal de Enjuiciamiento, siempre se permitió y garantizó al acusado el ejercicio de su derecho de defensa en juicio".
Gómez adhirió a las expresiones de Valerio y agregó que, a futuro "disponga la reserva por sorteo de una de sus Salas Judiciales y la subrogación en cada proceso ante el Jury de Enjuiciamiento de Magistrados de quienes conforman esa Sala, para satisfacer los requerimientos establecidos en orden a su intervención previa a la de la Corte Federal".
Los Andes intentó comunicarse con el estudio jurídico que llevó adelante la defensa, pero no tuvo respuesta.