La proliferación de ciclovías en Mendoza ha generado últimamente tensas relaciones entre ciclistas y automovilistas, por no hablar de los peatones que, antes de avanzar, deben detenerse y mirar a derecha e izquierda al menos dos veces para cada lado de la calle y calcular, al mismo tiempo, la velocidad a la que se aproxima un monopatín eléctrico.
La problemática es variada y se genera siempre, claro, porque todos quieren pasar primero. La señalética vial a veces no ayuda: por ejemplo, se pregunta un ciclista cuando está a centímetros del paragolpes de una 4x4: ¿tengo paso siempre o sólo cuando la pintura verde de la ciclovía atraviesa la calle?
Mientras que, del otro lado, el conductor de la camioneta piensa por qué debe frenar si no hay un cartel que indique que hay una bicisenda. Y luego se pregunta: ¿tendré tiempo de pasar después de la viejita con caniche recién salido de la peluquería o espero hasta que venga el chico del monopatín?
Más allá de la necesidad de realizar una campaña vial al respecto y de uniformar las señales en todos los departamentos, está claro que, como en todo conflicto, tarde o temprano la Justicia debe interceder entre las partes.
Tal es el siguiente caso: recientemente un juez ordenó que se indemnice a un joven ciclista que fue atropellado por un automovilista cuando cruzaba una ciclovía de Guaymallén sin detenerse ante un disco “Pare”.
El Tribunal de Gestión Asociada Cuarto condenó al automovilista a pagar la suma de $7.610.000 al ciclista que lo había demandado por daños y perjuicios tras el choque que se produjo en julio de 2019 en la calle Godoy Cruz, de San José. La cifra final supera los $10 millones, si se suman los intereses del caso.
Según la versión del ciclista, ese día circulaba por la ciclovía que corre de forma paralela a la calle Godoy Cruz hacia el Oeste a una velocidad inferior a los 25 kilómetros por hora, en una mañana de buena visibilidad. Al llegar a Las Heras redujo la velocidad al ver que venía por esa calle un Peugeot 207 hacia el Sur.
El auto detuvo la marcha, entonces el ciclista avanzó al verificar el paso libre pero fue brutalmente embestido por el rodado que, imprevista y sorpresivamente, retomó su marcha sin respetar una señal vial fija “Pare”, ubicada a un costado de la calle, antes de la ciclovía.
El ciclista cayó al piso golpeándose severamente la pierna derecha, lo que generó su inmediato traslado a la clínica Santa María, de Ciudad, donde quedó internado. Tras recuperarse, demandó al agresor.
El automovilista contestó la demanda afirmando que, ciertamente, conducía su auto por Las Heras y que al llegar a Godoy Cruz detuvo la marcha ante el disco “Pare”. Y luego, cuando vio que podía pasar, inició la marcha y fue el ciclista quien impactó “suavemente” en el costado izquierdo de su vehículo.
“Esto sucede porque el accionante en forma imprudente se sale de la ciclovía, invadiendo el carril destinado a los vehículos provocando, con su torpeza y conducta temeraria, la colisión que hoy pretende achacarme”, respondió el automovilista, advirtiendo que el hombre no tenía casco y la bicicleta no llevaba luces.
Luego sostuvo que si el accidente vial hubiera sido con una velocidad extrema, como aseveró “falsamente” el ciclista, los daños producidos hubieran sido mayores. Además, dijo que las lesiones reclamadas eran “exageradas y falsas” con el único propósito de beneficiarse económicamente con una indemnización indebida.
Cuando dice “Pare” hay que parar
Al dictar el fallo, el juez interviniente tuvo en cuenta la prueba fundamental del accidente: el disco “Pare”, un elemento que “tiene como propósito ordenar al conductor que detenga completamente su vehículo y sólo reanudar la marcha cuando pueda hacerlo en condiciones que elimine totalmente la posibilidad de accidente”.
Luego estableció que el conductor del Peugeot “cruzó la intersección de Godoy Cruz violando la señal del disco ‘Pare’ que le ordenaba detener el vehículo y luego emprender la marcha solamente en caso de tener expedito el paso”.
Ahora bien, algo que todos deben recordar: “no sólo basta con detener el automotor, sino que también se impone que debe reanudar la marcha solamente cuando no exista la posibilidad de accidente o que no viniera circulando otro vehículo por la intersección que pretende cruzar, por lo que se considera que la señalización existente atribuyó la prioridad en el cruce a la bicicleta, debiendo haber esperado el demandado que no viniera nadie antes de cruzar”, según el fallo.
En relación al daño causado –inestabilidad de rodilla derecha con hipotrofia e hidrartrosis que le generaron una incapacidad permanente y parcial del orden del 20% al ciclista- el juez estimó una suma de $ 6.500.000, con un interés de una tasa pura del 8% anual hasta la fecha de la sentencia.
Luego valoró los gastos médicos por $10.000 y el daño moral por $1.100.000. Para esto último tuvo en cuenta que el paciente tuvo que soportar el golpe, ser trasladado en ambulancia, atendido médicamente e intervenido quirúrgicamente ya que le realizaron reconstrucción de ligamento cruzado y en una segunda etapa lo volvieron a operar por lesión de ligamento rotuliano. En la cirugía encontraron una lesión de meniscos con la indicación de una tercer cirugía, cumpliendo con reposo por seis meses y rehabilitación por más de un año.