En el marco de una audiencia multipropósito que tiene como acusado a Cacho Garay, la Justicia determinó que su ex pareja y denunciante no debe someterse a nuevas pericias psicológicas.
Así lo dictaminó la jueza Natacha Cabeza, desestimando el pedido del defensor Daniel Romero, quien consideraba que las pericias a Verónica Macías habían finalizado pero los peritos que participaron en las mismas, debían ampliar verbalmente las opiniones que habían vertido por escrito.
La magistrada se inclinó por la posición sostenida por la fiscal de Violencia de Género, Mónica Fernández Poblet y por los querellantes Cristian Vaira Leyton y Agustín Magdalena: que la pericia está concluida y no deben ampliarse, por lo que la denunciante no deberá someterse a ningún otro estudio.
De esta forma se allanó otras cuestiones fundamentales como el cese de la prisión preventiva solicitado por la defensa y la elevación a juicio solicitada por la fiscalía y la querella.
Con este panorama, ahora la audiencia continuará con las solicitudes de las partes y la jueza deberá decidir si las pruebas recolectadas durante la instrucción son suficientes para que se ordene hacer un juicio, o bien si debe ordenarse la libertad del humorista, quien actualmente se encuentra con prisión domiciliaria.
Pero además, la jueza deberá establecer sobre cuáles de los 10 delitos que se le imputan a Garay deben llegar a juicio y cuales deben seguir siendo investigados o bien desechados para un futuro debate.
Desde que fuera detenido el 12 de abril de 2023, tras ser denunciado por su ex pareja, pesan sobre Garay una acusación conformada por 10 delitos: “amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de arma, coacciones simples, coacciones agravadas por el uso de armas, robo simple, tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil (tres hechos), abuso sexual con acceso carnal en un número indeterminado de hechos, abuso sexual doblemente agravado por ser con acceso carnal y por ser cometido por dos personas y con el uso de armas en un número indeterminado de hechos, privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida contra una persona a quien se debe respeto particular en un número indeterminado de hechos y desobediencia a una orden judicial, todo ello en concurso real y en contexto de violencia de género”, según consta en el expediente judicial.