Este jueves Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez fueron condenadas por el crimen de Lucio Dupuy, el nene de 5 de años asesinado en noviembre de 2021 en la ciudad de Santa Rosa.
El Tribunal de Audiencias de La Pampa encontró culpable a Espósito Valenti, madre del menor, de haber cometido un “homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, por la alevosía y por el vínculo”.
Mientras que Páez, pareja de Valenti y madrastra de Lucio, fue reconocida como autora de un “homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad”.
La culpabilidad fue determinada por los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora.
El próximo 13 de febrero se conocerá la pena que ambas mujeres recibirán. Sin embargo, de acuerdo al código penal, los dos delitos prevén una pena de prisión perpetua.
Lo que determinó la Justicia respecto a cada una de las acusadas
Tanto la querella como los fiscales habían solicitado que la madre Lucio fuera también condenada por abuso sexual. Sin embargo, los jueces explicaron que las pruebas que fueron presentadas en el debate oral no fueron suficientes para demostrar que la madre de Lucio hubiera cometido tal delito.
En la condena de Páez fue fundamental, indicaron los magistrados, la prueba de ADN sustraída del elemento con el que el menor fue abusado.
Los jueces indicaron que quedó comprobado que las acusadas utilizaban un consolador, por lo que el ADN de las dos estaba en él. Aunque en el objeto también se encontró ADN de Lucio, de acuerdo a lo establecido por la doctora Bobillo, quien realizó el examen. En ese sentido, el tribunal argumentó:
“¿La prueba reunida implica –necesariamente- que ambas hayan sido autoras de las injurias sexuales, tal como lo afirmaron las partes acusadoras? La respuesta es negativa. El plexo probatorio reunido, especialmente el referido a la prueba pericial genética, determinó el hallazgo de material genético de ambas acusadas y Lucio Dupuy. Si lo primero es perfectamente razonable y esperable, en tanto se trata de un elemento destinado al empleo por ellas (sea al mismo tiempo, de modo sucesivo o alternativo, individual o en conjunto), lo segundo deviene incriminatorio respecto del abuso sexual atribuido, aunque no es posible asegurar, con el rigor que exige una sentencia de condena, que ello obedezca –también- a la acción de Magdalena Espósito Valenti. Es perfectamente factible que su ADN ya estuviera allí, por empleos anteriores del objeto fálico, cuando la restante acusada agredía sexualmente a Lucio Dupuy”.
Y agregó: “Si bien entonces no albergo dudas acerca de la ocurrencia del hecho, el modo, el tiempo y elemento utilizado (o al menos uno de ellos); sí, en cambio, creo que las partes acusadoras solo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Abigail Páez”.
Para los jueces, la culpabilidad de Páez en el abuso se terminó de establecer por la declaración de varios testigos que afirmaron escuchar a la acusada referirse en distintas ocasiones a que sabía que el nene había sido violado.
“Fueron varios los testigos de aquellos primeros momentos de Lucio Dupuy, ya sin vida, fuera del departamento, llevado por Abigail Páez, que refirieron haber escuchado su versión en relación a que ‘lo podían haber golpeado y abusado al nene’; según declaró el agente Argüello que estaba cumpliendo tareas en el Hospital Evita y que ‘lo habían violado’, según declararon Edgardo Mourino y Lady Esther Soria, quienes asistieron a Abigail Páez para llevar el niño al Hospital Evita y a quienes razonablemente les llamó la atención de qué forma ella podría saberlo”, analizó el tribunal.
“Ello me permite atribuir el delito de abuso sexual a Abigail Páez, en tanto poseía conocimiento de que el niño había sido objeto de abuso sexual, circunstancia que la vincula directamente al hecho, ante la inexistencia de otras pruebas reunidas durante el debate que razonablemente expliquen tal conocimiento, revelado por su reiterada advertencia a otras personas”, concluyó.
Por último, el tribunal determinó que Páez aprovechó el tiempo en el que estaba sola con el menor, cuando quedaba a su cargo en la casa en que vivían, para abusar de él de manera reiterada. Esto sucedió durante, por lo menos, dos meses antes de su fallecimiento. No se pudo precisar el tiempo exacto de tales agravios.