Un licenciado en Procesos Industriales demandó a la Municipalidad de Godoy Cruz y a la Dirección General de Irrigación (DGI) por las lesiones sufridas al caer a una canal de riego, pero la Justicia desestimó la demanda por $36 millones y ahora el hombre tendrá que hacerse cargo de los gastos de litigio estimados en una cifra superior a los $12 millones.
El 20 de octubre de 2022 a las 10.30 aproximadamente, C. M. se dirigía en su auto, acompañado por su esposa, a un lavadero de autos ubicado en la lateral Progreso 120 de Godoy Cruz. Luego de dejar el vehículo, su mujer se fue a hacer unos trámites y él volvió a su casa en la calle Elpidio González del barrio Batalla del Pilar.
Pagar ganar tiempo y acortar distancias, no fue por la calle, sino que lo hizo cruzando un canal de riego por una pasarela “de uso peatonal” ubicada frente a Lateral Progreso 120 de Godoy Cruz (entre las calles Elpidio González y Provincia de San Juan) que tenía barandas de metal, ubicada casi frente del lavadero.
Pero cuando fue a cruzarla, la pasarela se desplomó hacia el canal y el hombre cayó al agua, golpeándose piernas, brazos, cuello, cabeza y columna, generándole lesiones que aún persisten.
Algunas personas que vieron el accidente llamaron al 911, a los bomberos y al Servicio de Emergencias Coordinado (SEC). Como la situación de herido era riesgosa -el licenciado se encontraba sumergido en aproximadamente medio metro de agua y se había golpeado con el lecho rocoso- debió ser sacado de allí por bomberos con asistencia de medios mecánicos. Luego, una ambulancia del SEC traslado al hombre a la Clínica Francesa, donde fue asistido por especialistas.
En la demanda civil que inició contra el municipio e Irrigación detalla la totalidad de los tratamientos médicos a los que fue sometido y los diagnósticos.
Hasta el presente, luego de haber transitado una cirugía exitosa, continúa con licencia en el trabajo, con intensos dolores en su hombro derecho, su espalda, y su tobillo derecho, con severas limitaciones funcionales en las mismas áreas.
Frente a este panorama, entabló una demanda por los siguientes rubros: daño patrimonial derivado de secuelas incapacitantes, $30.000.000 (40% de incapacidad) y daño moral o extrapatrimonial, $6.000.000.
La demanda fue contestada por Godoy Cruz afirmando que “el accidente ocurrió en una Estación Limnimétrica. Las mismas son instalaciones que permiten evaluar el caudal de agua que corre por el canal”.
Según su punto de vista, “el “puente” tiene la finalidad de que, al concurrir el personal de Irrigación (único habilitado para realizar las mediciones), pueda medir el nivel del agua con un molinete especial para tal propósito.
Por su parte, Irrigación sostuvo que la demanda deber ser rechazada “dado que no es el legitimado pasivo de la relación jurídica procesal”, y que “no tiene ninguna incumbencia ni competencia legal ni funcional en materia de caminos, sendas y/o desplazamiento de peatones, ni en ninguna otra cuestión que haga directa o indirectamente a la seguridad de personas y bienes en el ejido urbano”.
La posición de la Justicia
La respuesta de la jueza Marcela Cecilia Ruiz Diaz, del Segundo Tribunal de Gestión Asociada, fue la siguiente: basándose en la pruebas “advierto que la pericial de ingeniero civil informa con claridad la verdadera naturaleza de la cosa, es una “estación aforadora” o de medición de caudal hídrico”, concretamente lo que se conoce en hidráulica como “un canal Parshall, ejecutado en hormigón, el cual consiste en una obra de estrechamiento de la sección del canal, y variaciones en la altura del lecho, de tal forma que cumpla con dimensiones normalizadas para la toma de mediciones”
En tanto que la construcción, conservación y mantenimiento de una estación aforadora están bajo la órbita de Irrigación y no del municipio
El destino de una estación aforadora es la de medir caudales, no el tránsito de personas” y por lo tanto “no corresponde al concepto de “puente “o “pasarela peatonal” invocado por el actor, sino que constituye un elemento accesorio de la estación de aforo”.
Por otra parte, negó el carácter de uso peatonal que el demandante asigna al lugar: “Ha quedado absolutamente desvirtuado que el lugar por donde transitaba el actor se tratase de un puente, un paso peatonal o una pasarela. En consecuencia, existía la voluntad presunta del organismo que inhabilitaba al actor a cruzar por el lugar, ya que su uso estaba destinado a la instalación de aforo, cuyo fin a su vez, se orientaba a operaciones de medición del caudal hídrico”.
La jueza indicó que el hombre pasó por el puente a modo de atajo para llegar a casa rápidamente.
el propio actor destaca en su demanda que tomó dicho paso como un atajo, al mencionar que cruzó por allí para acceder en forma “más directa” a calle Provincia de San Juan.
“La circunstancia de haber transitado el actor por un lugar no apto para ello, y contra la voluntad presunta de su propietario, interrumpieron el nexo causal, obstando así a la imputación de las consecuencias lesivas que se le atribuyen”, dice el fallo.
Luego indicó que el demandante, por su trabajo, -Licenciado en Procesos Industriales en una conocida empresa petrolera- debió advertir que la estructura por la que pretendió pasar no correspondía a un paso peatonal, sino reservada a otros usos, ya que como lo advirtió en su escrito de demanda, se encontraba pintada de color diferenciado (naranja) al resto de las instalaciones aledañas.
“Estoy convencida de que el uso de los bienes públicos de modo contrario a su destino no puede justificar la imprudencia o culpa de los destinatarios de su uso y, por consiguiente, tampoco las arcas públicas deben responder ante tales supuestos”, afirmó la magistrada.
El fallo rechazó la demanda y obliga al trabajador a hacerse cargo de los honorarios de los abogados de ambas partes y de los peritos contratados durante el litigio. En total la suma asciende a unos $ 12 millones.