Condenan al Estado a pagar $20 millones por un conductor que manejando drogado atropelló y dejó discapacitada a una chica en San Rafael

Bajo los efectos de la cocaína, Hugo Scollo embistió en 2016 a Candela Giménez. Hubo una demanda contra la Provincia y la Justicia falló en favor de la víctima.

Condenan al Estado a pagar $20 millones por un conductor que manejando drogado atropelló y dejó discapacitada a una chica en San Rafael
Gravísimas secuelas. Candela tenía 17 años cuando fue arrollada por este hombre, ahora condenado penalmente y civilmente.

En la madrugada del 29 de octubre de 2016 la vida de Candela Giménez, en aquel entonces de 17 años, y la de su familia, cambiaron para siempre.

Hugo Scollo la atropelló cuando la adolescente cruzaba la avenida Hipólito Yrigoyen de San Rafael, y lejos de detenerse escapó del lugar sin mirar atrás. Mientras la joven permanecía hospitalizada con múltiples heridas, que luego le implicarían una discapacidad permanente tanto física como cognitiva por el resto de su vida, el conductor intentó eludir su responsabilidad modificando las autopartes dañadas en el choque, como el parabrisas donde impactó la víctima. Finalmente 48 después del accidente, el acusado compareció ante la Justicia.

El hombre fue hallado culpable en un juicio abreviado, con una pena de 3 años de prisión en suspenso, 4 años de prohibición para conducir y la obligatoriedad de someterse a un tratamiento psicológico en el hospital Schestakow para tratar su adicción al alcohol o cualquier otra sustancia.

Pero la historia de este caso no terminó con aquella sentencia. La familia de Candela demandó civilmente a la Provincia de Mendoza en septiembre de 2018 y hace días el Tribunal de Gestión Asociada N°1 de San Rafael dictó la resolución.

El juzgado condenó al Estado-junto con Scollo- a pagar una indemnización de $20.500.000 en reparación a la damnificada y su familia por incapacidad, daño moral y daño a futuro, entre otros ítems.

La base de la demanda, que tuvo como patrocinador al abogado Tíndaro Fernández, fue la omisión de la Provincia a la hora de actuar en el caso particular de este señor, ya que era un “viejo conocido’'.

Antes de atropellar a Candela, el hombre tuvo reiteradas infracciones de tránsito por manejar ebrio, dos de ellas con siniestros incluidos, y hasta de consumo de otras sustancias. En los estudios toxicológicos tras embestir a la menor, resultó positivo para cocaína, según consta en la causa penal. Si conducía ebrio no se pudo determinar ya que el test fue dos días después del hecho; sí se llegó a inferir que podía haber circulado en ese momento bajo los efectos del alcohol porque lo hacía a exceso de velocidad y de manera zigzagueante, lo que también quedó asentado en el expediente.

También llegaron a retenerle el carnet por dos años, pero incluso en ese lapso tuvo tres infracciones más del mismo calibre. Además le secuestraron el vehículo en tres oportunidades.

En la sentencia, la Justicia resolvió que le abonen a Candela $6.500.000 por la incapacidad “permanente y definitiva del 70 %, destacando que requerirá asistencia médica, farmacéutica, fisioterapia y ayuda de terceros de por vida, con trastornos cognitivos tan graves que no podrá estudiar una carrera terciaria ni universitaria”, entre otras consecuencias que sufrió.

El tribunal analizó el posible perjuicio moral y en este caso ordenó el pago de $3.000.000. Por el daño emergente a futuro, basándose en “el mantenimiento de la salud, la mayor recuperación posible y su asistencia personal”, deberán indemnizar a la víctima en $7.000.000.

Además, también se dictaminó enmendar a los padres y a las hermanas por daño moral. En este caso las partes demandadas deberán pagar $4.000.000 ($3.000.000 al matrimonio y $500.000 a cada hermana).

Bases del reclamo

Según la demanda que entabló el abogado de los Giménez, el Estado no tomó las medidas necesarias frente a un alcohólico crónico para prevenir alguna desgracia, como finalmente ocurrió con aquella chica que cursaba el cuarto año de la secundaria y aspiraba a convertirse en protesista dental.

Desde el ámbito oficial conocían la situación del sujeto por las reiteradas multas que le labraron desde 2013 en adelante. Simplemente pagaba el monto de la infracción y recuperaba la licencia.

Además, en abril de 2016 quedó sin efecto la resolución 230/08 que le daba herramientas al Ministerio de Seguridad para obligar a una persona como Scollo a someterse a una junta médica en Sanidad Policial, antes de devolverle el carnet.

“El Estado, teniendo una herramienta como la resolución 230/08, la aplicó en forma deficiente y luego bajó los brazos dictando la Resolución 1966/16 que en definitiva termina reconociendo la incapacidad estatal (que no debía ser tal) para solucionar el problema de conductores con ebriedad habitual”, se lee en la sentencia.

Otro de los aspectos que llevó al tribunal a sentenciar el caso, es que frente a las reiteradas infracciones del acusado, “tampoco aplicó las normas de tránsito relativas a la quita de puntos, realización de cursos, exámenes médicos idóneos, ni efectuó las denuncias judiciales por transgresión al Código de Faltas (vigente en ese momento), que establecía que cuando se tratare de un ebrio habitual, además de la pena pertinente, podrá ordenarse su internación en un establecimiento para un tratamiento, hasta un plazo máximo de noventa días”.

Para el Tribunal de Gestión Asociada N° 1 de San Rafael, en la demanda quedó “suficientemente acreditado que el Estado Provincial ha actuado omisivamente y con falta de servicio en relación a la problemática de conducción habitual en estado de intoxicación grave por parte de Hugo Armando Scollo, quien ocasionara un daño previsible, que el Estado, de haber actuado correctamente durante varios años anteriores al hecho, podría haber evitado, habiendo incumplido su obligación objetiva de seguridad”.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA